TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad de normas que permiten convenios entre mineras y PNP
El Tribunal Constitucional acaba de emitir sentencia en el proceso de inconstitucionalidad presentado por el Colegio de Abogados de San Martín, con el patrocinio de IDL y de Earthrights International, contra las normas legales que regulan y dan cobertura legal a los convenios entre empresas mineras y Policía, y que, según los demandantes, contribuye a la criminalización de la protesta social y a la privatización del poder coercitivo del Estado en favor de empresas mineras.
Según el abogado del Ärea de Justicia Constitucional del IDL, Juan Carlos Ruiz, la incongruencia está en que el TC reconoce que estos convenios entre empresas mineras y la policía, pueden afectar la objetividad y la independencia de la Policía. Y, luego de constatar este problema, establece en el fundamento 111 que donde haya conflictos sociales ambientales, no se debe contratar a la Policía sino a empresas privadas de seguridad.
El abogado precisa que hasta ese punto es razonable el hilo conductor del razonamiento del TC, pero que la incongruencia se produce esta regla y el mandato no están recogidos en el fallo.
El fundamento 111 señala: “Ahora bien, también puede existir la posibilidad que, sea por la lejanía o porque no exista alguna empresa que desee prestar el servicio de seguridad privada, sea imposible que las entidades involucradas con recursos naturales puedan obtener esta clase de resguardo. Esto podría generar una situación de desprotección en contra de aquellas empresas, las cuales, también, se pueden encontrar expuestas a hechos delictivos que afecten, por ejemplo, su patrimonio. De esta manera, solo cuando, de manera evidente, se acredite que no sea posible obtener servicios de resguardo por parte del sector privado, se encontrará facultada la Policía Nacional del Perú de poder brindar, de manera excepcional, los “Servicios Policiales Extraordinarios”, y ello con la exclusiva finalidad de no generar una situación de desamparo. Es por ello que las autoridades de la Policía Nacional del Perú, al examinar solicitudes de esta clase de entidades, deben examinar si es que previamente ellas efectuaron todas las diligencias posibles para obtener servicios de protección y resguardo por parte del sector privado. Esto deberá ser acreditado por la entidad que requiere los servicios, las cuales también deberán exponer sobre la existencia de una situación de riesgo concreto”. (STC 00009-2019-PI, f.j. 111)
Juan Carlos Ruiz afirma: “Tenemos derecho a pedir al TC consistencia y congruencia en sus fallos: una sentencia no puede ser una suma de argumentos o reflexiones jurídicas, sino que se trata de un pronunciamiento jurisdiccional que contiene uno o más mandatos para la sociedad, los mismos que deben guardar conexidad y consistencia interna. Un buen razonamiento en las sentencias brinda predictibilidad y credibilidad a todo tribunal de justicia, incluyendo al TC y resulta clave para la propia ejecución de las sentencias. Por ello, se ha interpuesto un recurso de aclaración ante el Tribunal, en aras de finalmente lograr de manera efectiva la protección de los movimientos sociales que emplean la protesta como motor de cambio”.
El TC dice que no pero que si.
Los daños al patrimonio de una empresa extractiva, por personas foráneas a la empresa, es de ocurrencia muy baja. La PNP se utiliza para asustar, para imponer, para reprimir a los pobladores del entorno, en su mayoría comuneros. A quienes se les percibe como “ignorantes” asociado ello a brutalidad o se les percibe como “muy pobrecitos” y por ello deberían conformarse con cualquier migaja que les ofrecen o son percibidos como “gente violenta, agresiva y delincuencial”. En ningún caso son vistos como interlocutores válidos de negociación. Con esas percepciones, la represión se presenta como la única vía.
La afectación del patrimonio de estas empresas se da desde dentro, de negocios turbios de sus funcionarios.
De acuerdo con los anteriores comentarios, la policía no puede apoyar a quien no tiene la razón y si la fuerza de la economía para atropellar los derechos de los ciudadanos del campo, quienes no son personas violentas ni delincuentes. Están reclamando sus derechos y el respeto por el medio ambiente. La función de la policía no es esta de ninguna manera.