¿Tiene el Gobierno la obligación jurídica de identificar la fuente de contaminación con metales toxicos en la provincia de Espinar?
Juan Carlos Ruiz Molleda
Maritza Quispe Mamani
La población de la provincia de Espinar convive mas de 38 años con la actividad minera. Está situación ha tenido un impacto en el medio ambiente y en la salud de la población de está zona. Si bien, hasta ahora se discute la fuente de contaminación, lo cierto es que existen estudios que demuestran la gravedad de la contaminación y la presencia de metales tóxicos en la población de Espinar.
Lamentablemente, el Gobierno sigue discutiendo sobre el origen de la contaminación por metales toxicos. El Estado dice que se debe a la liberación de metales al ambiente por la actividad antropogénica y/o por la mineralización natural de la zona. Por otro lado, los afectados y afectadas señalan que es a causa de la actividad minera. Lo cierto es que, hasta ahora, el Gobierno no ha identificado cuál es la causa de la contaminación por metales tóxicos en la provincia de Espinar. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Abiental (OEFA) ha mandado realizar estudios de trazabilidad al Instituto Nacional de Energía Nuclear (IPEN). No obstante, hasta ahora no tenemos los resultados. Si bien en algún informe se reconoce filtración de las relaveras a las fuentes de agua subterráneas, estos estudios no son del todo claros. (https://www.idl.org.pe/es-responsable-la-mineria-de-la-contaminacion-con-metales-pesados-en-espinar/).
Si bien se ha logrado una sentencia muy importante en ultima instancia, que ordena al MINSA, DIRESA y Municipalidad Provincial de Espinar prestar atención sanitaria a la población afectada con metales tóxicos, empero, eso no es suficiente, pues existe un problema central que hasta ahora no ha sido resuelto, y es la obligación que tiene e el Estado de determinar cual es la fuente de la presencia de metales toxicos en la población campesina de Espinar.
¿Cuál es el fundamento jurídico de esta obligación?
Está obligación se traduce en dos fundamentos jurídicos:
a. Obligación de reparación de las violaciones
La obligación jurídica de determinar las causas de la contaminación por metales pesados en Espinar Cusco, es una manifestación de la garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos que tiene los Estados, la cual es su vez es parte del contenido convencional del derecho a la reparación. (ver https://www.idl.org.pe/una-aproximacion-al-contenido-constitucional-del-derecho-a-la-reparacion-de-graves-violaciones-a-los-derechos-humanos1/)
b. Obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos
La obligación jurídica de determinar las causas de la contaminación por metales pesados en Espinar, Cusco, es una concreción de la obligación jurídica del Estado de prevenir violaciones a los derechos humanos en general. Si no se identifica las causas de la violación, jamás el Estado podrá prevenirlas y evitarlas. (https://www.enfoquederecho.com/2020/03/23/la-obligacion-del-estado-de-prevenir-las-violaciones-a-los-derechos-humanos/). Esta obligación en materia ambiental se transforma en el principio constitucional ambienta de prevención de la afectación al medio ambiente. En palabras del TC, el “principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia”. (STC No 00048-2004-PI, f.j. 18) (https://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/cec/gaceta/gaceta/normativas/00048-2004-AI.html)
c. El derecho fundamental al medio ambiente
La obligación jurídica de determinar las causas de la contaminación por metales pesados en Espinar, Cusco, es una materialización del “derecho a que el medio ambiente se preserve”, (STC No 00048-2004-PI, f.j. 17), que es parte del contenido constitucional a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida. (https://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/cec/gaceta/gaceta/normativas/00048-2004-AI.html)
El Estado y más concretamente OEFA está en la obligación de identificar la fuente de la contaminación por metales tóxicos en Espinar. Si no se identifica la causa, cualquier esfuerzo por atender a las victimas será inútil, pues no se detendrá la afectación a la salud de la población de Espinar. No estamos ante una obligación moral, sino ante una obligación jurídica de la mayor importancia. No olvidemos que la contaminación en la provincia de Espinar es un problema de salud pública y ambiental que se repite en otras zonas donde se realizan actividades extractivas de mineral.