¿Tienen los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial derecho a la propiedad sobre sus tierras?

¿Tienen los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial derecho a la propiedad sobre sus tierras?

Según Maritza Quispe, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, el artículo 4, literal “d” de la Ley de Pueblos Indígenas en aislamiento Voluntario y Contacto Inicial (PIACI) les reconoce el derecho a poseer las tierras que ocupan; sin embargo, cuando se refiere al derecho de propiedad que tienen sobre sus tierras, les exigen como condición ser sedentarios.

El artículo 4 dice textualmente: “La propiedad de las poblaciones sobre las tierras que poseen se garantiza cuando adoptan el sedentarismo como modo de vida”. Este texto es muy peligro.

“Lo que se interpreta del texto es que actualmente los PIACI no tienen derecho de propiedad hasta que adquieran el sedentarismo o se titulen como comunidades nativas. Este artículo no solo contradice lo señalado en el Convenio 169 de la OIT, sino también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues poner como condición que sean sedentarios para que se les reconozca el derecho a la propiedad sobre sus tierras significaría que se debe iniciar el contacto para que estos pueblos se asienten como comunidad. Esto implica una violación al principio de no contacto, y el desconocimiento de las características especiales que tienen estos pueblos”, sostiene la abogada.

El derecho de propiedad de estos pueblos debe garantizarse desde su reconocimiento, independientemente de su modo de vida -sedentarismo, nomadismo u otro-  y de allí en adelante para siempre. Maritza Quispe agrega: “Si en algún momento estos pueblos deciden iniciar relaciones sociales sostenidas con la sociedad envolvente, o deciden titularse como comunidad nativa por su propia voluntad y previo consentimiento libre e informado de acuerdo a su realidad cultural y lingüística, los efectos de este derecho no deberían cambiar”.

Queda claro, entonces, que se debe reconocer a los PIACI el derecho de propiedad que tienen sobre sus tierras bajo las condiciones que actualmente ostentan (no contacto) sin ningún tipo de condicionamientos.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *