Tribunal Constitucional declara inconstitucional la situación de los penales

Tribunal Constitucional declara inconstitucional la situación de los penales

Después de seis años, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la demanda de amparo que presentó C.C.B., un interno del penal de Tacna, quien presentó un expediente en el que reclama por las condiciones inhumanas en los penales, como el que tengan que dormir en el suelo o que no reciban atención médica.
El TC señaló la existencia de un estado de cosas inconstitucional referido al hacinamiento en los penales y las severas deficiencias en infraestructura y servicios básicos.
¿Qué se entiende por estado de cosas inconstitucional? El abogado Juan José Quispe, del Área de Defensa Legal del IDL, lo explica citando las aproximaciones de la Corte Constitucional de Colombia que recoge nuestro TC.
“La Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-025 de 2004, establece que el estado de cosas inconstitucionales es la declaratoria que hace la Corte cuando se constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a una multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural. La figura se da cuando los tribunales en el mundo constatan que – en algunas situaciones particulares -el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, y se vuelve meramente formal”, afirma.
La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-762/15, 16/12/2015, considerando 22, párrafo 1, sostiene:
“Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene la Administración, y en las que las autoridades públicas, aún al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en
relación con su respeto y garantía”.
El abogado sostiene que la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) va acompañado de una serie de mandatos dirigidos al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, e inclusive a la Defensoría del Pueblo para el seguimiento que corresponda.
“Lo que se busca es erradicar un problema estructural claramente identificado: el hacinamiento en los penales, las deficiencias en servicios básicos y el colapso del sistema de socialización y reinserción de los penados en la sociedad”, precisa Juan José Quispe.
¿Qué dispone el TC?
1. Que si el año 2025 no se consigue superar dicho estado de cosas inconstitucional se deberán cerrar seis establecimientos penitenciarios que han alcanzado los mayores niveles de hacinamiento:
a) Chanchamayo (553%),
b) Jaén (522%),
c) Callao (471%),
d) Camaná (453%),
e) Abancay (398%) y,
f) Miguel Castro Castro (375%), o seis establecimientos penitenciarios que al vencimiento del plazo (2025) tengan los mayores niveles de hacinamiento.
2. Que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exige, el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general.
3. Exhorta al Poder Judicial a identificar un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados al dictar las prisiones preventivas.
4. Establece que las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometidos delitos graves que impliquen peligro para la sociedad.
5. El Tribunal Constitucional declara fundado el pedido del demandante referido a dormir en el suelo y no recibir atención médica.
6. El Tribunal Constitucional reconoce la vulneración del derecho de petición del interno. Por ello, dispuso que la administración penitenciaria “tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado”.
El abogado finaliza: “No tiene sentido que personas que han cometido otros delitos que impliquen penas alternativas a la privación de la libertad, terminen siendo privadas de ésta”.

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