Tribunal Constitucional deja en la impunidad el “Plan Condor”

Tribunal Constitucional deja en la impunidad el “Plan Condor”

Juan Carlos Ruiz Molleda

¿Puede el TC apartarse e incumplir la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH? El TC acaba de expedir una sentencia – STC 00258-2019-PHC/TC-, en la cual incumple de forma abierta la jurisprudencia de la Corte IDH, que prohíbe dejar en la impunidad graves crímenes contra los derechos humanos. Y todo eso a pesar que el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), y la jurisprudencia del TC reconocen el carácter vinculante de las sentencias de la Corte IDH.

Link a la sentencia

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00258-2019-HC.pdf

Se trata de la sentencia que declara fundada la demanda de habeas corpus presentada por Francisco Morales Bermúdez contra los actos de investigación fiscal y contra la acusación, por su participación en el “Plan Condor”, a través del cual los gobiernos militares del cono sur, incurrieron en ejecuciones extrajudiciales en los años 80. Esta sentencia, al declarar nula la investigación fiscal y judicial contra Morales Bermúdez, deja en la impunidad dichos actos.

En efecto, con la abstención de María Elena Ledesma (su padre fue deportado por Bermúdez), y los votos de Sardón, Ferrero y Blume y el voto dirimente de Ferrero en su calidad de Vicepresidente, logró dejar en la impunidad, los actos cometidos por Morales Bermúdez. Los argumentos de Sardón, son de legalidad, olvidando que estamos ante un control constitucional. Además, Sardón ha manifestado públicamente que no cree en el rango constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, y menos en su jurisprudencia.

En principio el propio TC ha dicho lo siguiente:

“En consecuencia, al Tribunal Constitucional, en el presente caso no le queda más que ratificar su reiterada doctrina, imprescindible para garantizar los derechos fundamentales, bien se trate de procesos jurisdiccionales, administrativos o políticos: que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso”. STC Nº 00007-2007-PI/TC, f.j. 36).

La pregunta de fondo es si, ¿de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH se puede dejar en la impunidad graves crímenes contra los derechos humanos?

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano, prohíbe expresamente a éste conceder indulto, amnistía, o normas de prescripción y cualquier tipo de reglas de exclusión de responsabilidad penal, o aprobar leyes que tengan estos efectos.

La sentencia que acaba de expedir el TC en el caso de Morales Bermúdez, es una forma de amnistía. En efecto, así lo ha indicado la Corte IDH en su jurisprudencia reiterada y constante en casos de varios países del continente, como el caso La Cantuta:

“el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro […], ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad dela ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem[…], o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionara los responsables” (párrafo 226).

Esta regla jurisprudencial ha sido reiterada desde la sentencia del Caso Barrios Altos, cuando el tribunal interamericano señaló que

“son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (párrafo 41).

En el Caso La Cantuta la Corte IDH va más allá y establece que

“en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de la Cantuta” (párrafo 226).

Además, la Corte IDH ha precisado en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, la impertinencia de recurrir a la figura del indulto:

“el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria” (párrafo 97).

En consecuencia, la reciente sentencia, que declara nula la investigación fiscal y judicial contra Morales Bermúdez incumple la jurisprudencia interamericana sobre la obligación de los estados de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos.

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