Tribunal Constitucional: en sus manos está la compensación de comunidades afectadas por derrame de petróleo en Cuninico
La demanda de amparo fue presentada por Galo Vasquez Silva, representante de la Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (FEDEPCUM), y por las comunidades Cuninico, San Francisco, Nueva Esperanza y Santa Rosa.
“El TC debe determinar si cumple con el ítem 4, del anexo 4 del D. S. No 081-2007-EM, que aprobó el reglamento de transportes de petróleo a través de ductos”, afirma Juan Carlos Ruiz, abogado del Área de Justicia Constitucional del IDL.
En dicha norma hay un conjuntos de mandatos de cumplimiento obligatorio que materializan el derecho a la reparación, contenido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT que hasta ahora no han sido cumplido por Petroperú.
La norma se establece la obligación del operador del oleoducto – en este caso de Petroperú – de iniciar un proceso de identificación de los afectados, de los daños y, luego, de otorgarles una compensación.
D. S. No 081-2007-EM. Anexo 4:
4. Compensaciones
4.1 La compensación por los daños ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador deberá identificar a los afectados. Esta información será enviada a la OSINERGMIN.
4.2 El operador debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente. Esta información será entregada a la OSINERGMIN.
4.3 El operador deberá valorizar, para realizar las compensaciones, los daños ocasionados, esta valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La compensación debe acordarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo.
4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder Judicial.