Tribunal Constitucional expide sentencia que desnaturaliza la justicia comunal

Tribunal Constitucional expide sentencia que desnaturaliza la justicia comunal

“Por mayoría pero con el voto singular de la magistrada Marianella Ledesma , el TC dictó una sentencia recaída en el expediente 04081-2016-PA  que no solo debilita la justicia comunal, sino que la desnaturaliza, al pretender aplicarle garantías del debido proceso y un ritualismo procesal que solo tiene sentido en los procesos judiciales ante el Poder Judicial”, señala el Área de Justicia Constitucional del IDL.

La magistrada explica qué ocurrió: “ El demandante fue expulsado de la comunidad supuestamente por haberse aprovechado de su cargo de presidente, que ostentó en el periodo 2011-2012, para recibir una ventaja económica de la empresa Sociedad Minera Corona SA, así como un puesto de trabajo. Sin embargo, denuncia que durante el proceso disciplinario no se le notificó válidamente de los cargos imputados ni se le concedió el uso de la palabra para realizar su defensa… La sentencia de mayoría estima la demanda que el expresidente de la comunidad presentó, y le dan la razón cuando afirma que se vulneró el derecho de defensa del recurrente, en vista que la comunidad emplazada no cumplió con citarlo correctamente, describiendo los cargos que se le imputan”.

Para el Área de Justicia Constitucional del IDL la pregunta de fondo es si resulta razonable y compatible con la naturaleza de la justicia impartida por las autoridades de las comunidades campesinas que deban notificar la  imputación de cargos a los procesados, teniendo en cuenta que no son abogados sino agricultores con un universo cultural distinto, y que al impartir justicia hacen uso del derecho a su identidad cultural (artículo 2 de la Constitución). Por otro lado, se debe tomar en cuenta que no conocen el Código Penal y las garantías del debido proceso.

“Esto no puede ser un motivo para descalificar a la justicia comunal y sus decisiones, ejercida en el marco del artículo 149 de la Constitución y del artículo 9 del Convenio 169 de la OIT”, precisan los especialistas.

Y hacen un análisis: “Si se analiza en detalle la sentencia en el caso Zelada (STC 02765-2014-AA, f.j. 76), puede advertirse que el TC exige que el procesado tenga la oportunidad de tomar conocimiento de los hechos que se le imputan, y exigen que estas infracciones estén previamente establecidas para que tengan el derecho a preparar su defensa y  ejercerla. Sin embargo, en ningún momento habla de la obligación de imputarle los cargos al procesado, sino solo de fijar los hechos con claridad.  Nos preguntamos: ¿Cómo pueden personas que no son abogados imputar correctamente los cargos? Lo que hacen es replicar las garantías del debido proceso de la justicia estatal a la justicia comunal”.

Como lo precisa la magistrada Ledesma en su voto singular, el demandante sí fue adecuadamente notificado de los hechos: “En el expediente obra la citación dirigida al demandante (foja 114), en la cual se le convoca para el día 6 de julio de 2014, a las 9 de la mañana, a la asamblea ordinaria de la comunidad campesina, para tratarse como primer tema de agenda la “situación del expresidente de la comunidad Lizardo Ruíz Ríos por haberse beneficiado de parte de la empresa minera corona SA”. Sí se le especificó al demandante que la reunión comunal versaría sobre el beneficio que recibió de la empresa minera cuando ocupaba el cargo de presidente, por lo que no existe la vulneración de su derecho a la defensa que apunta la mayoría”.

La magistrada resalta, además, que se pretende trasladar las garantías del debido proceso de la justicia estatal a la justicia comunal sin tomar en cuenta las diferencias culturales.

Dice: “Debemos considerar que no es razonable trasladar el estándar de exigencia de un proceso judicial como el proceso penal a un procedimiento comunal, donde los dirigentes, los votantes y quienes participan, generalmente, no son abogados; por lo que no corresponde exigirle a la emplazada que haya detallado con el nivel de detalle propio de una acusación penal los cargos imputados al recurrente, pues eso no es entender correctamente los contextos en los que debe ser aplicado la constitución, conciliando los derechos fundamentales y las prácticas comunales”.

2 Comentarios en “Tribunal Constitucional expide sentencia que desnaturaliza la justicia comunal”

  1. Hugo Vicente dice:

    Realmente la justicia no actúa como corresponde, es tan claro que son personas humildes que no saben nada de temas judiciales, tenemos que hacer algo, de esto ningún medio de comunicación toma nota.

  2. Lucio castro Rayo dice:

    A estas alturas de la Historia la justicia comunal, ya no es tan singular (pura) como lo era hasta hace años atrás, la justicia comunal no puede estar al margen de la Constitución, yo como procedente de una de las comunidades campesinas de la sierra peruana he podido palpar, que a nombre de la autonomía comunal se comete excesos, por tanto la justicia comunal no puede ser absoluta, sino complementaria con la justicia ordinaria. Se violan derechos fundamentales de la persona humana amparados en la autonomía de la justicia comunal…… Podemos rescatar los aspectos esenciales de la justicia comunal? ., Sí, pero que divinicemos a la justicia comunal tampoco, tenemos que hacer que el comunero tenga los mismos derechos y deberes como cualquier peruano en un estado constitucional de Derecho….. tenga derecho al vida al igual que al derecho a la propiedad, acceso a la justicia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional., etc.
    Tenemos que superar nuestra mirada y concepción al campesino o indígena, como menos hombre que el otro u otros, por tanto con un derecho poco inferior, en vez de hacer del campesino igual que cualquier persona en dignidad y derecho, legislado y amparado con la misma justicia desde luego respetando su identidad.

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