Tribunal Constitucional frena demandas interpuestas por mineras que piden la anulación del Aporte por Regulación y salva al OEFA

Tribunal Constitucional frena demandas interpuestas por mineras que piden la anulación del Aporte por Regulación y salva al OEFA

Hasta el momento, El TC ha recibido 14 recursos de amparo popular de empresas mineras para que se elimine el Aporte por Regulación, de donde sale el 80% del dinero que recibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) pueda cumplir con sus funciones. Hasta el momento, ya declaró infundados los recursos de agravio constitucional de las mineras Cerro Verde. Gracias a ello, el OEFA seguirá funcionando y el Estado peruano no tendrá que devolver más de 400 millones a las empresas mineras que iniciaron acciones legales.

Estas empresas han insistido y decidieron quemar su último cartucho al recurrir al TC, luego de que, en 2016, la Sociedad Nacional de Minería interpuso una acción legal en contra del Decreto Supremo 130-2014 que determinó la creación de dicho tributo. Esta acción llegó a la Corte Suprema que ratificó la legalidad del Aporte por Regulación.

Actualmente el OEFA fiscaliza a 480 unidades mineras al año. Este tributo permite que funcionen las 29 oficinas descentralizadas a nivel nacional.

“La entidad fiscalizadora recibe estos aportes por las multas que impone. Es decir, los fondos provienen del propio fiscalizado que al haber creado riesgos socioambientales debe asumir el costo de su control y supervisión.  Los demandantes quieren que no se les cobre el aporte y, además, que se les devuelva todo lo pagado, sostiene Juan Carlos Ruiz, abogado del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.

El abogado manifiesta que el fallo del TC ha sido correcto porque en este caso ya había cosa juzgada y una sentencia. El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley 28237 establece que la cosa juzgada en los procesos de acción popular vincula no solo a los poderes públicos, sino también a los propios jueces, lo que evidentemente incluye al TC.

Agrega: “El artículo 82 del Código procesal Constitucional también establece que las sentencias del TC en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada”.

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