Tribunal Constitucional ordena a Petroperú compensar económicamente a comunidades afectadas por derrame de Cuninico
Galo Vásquez- Fedepcum, Carmen Arévalo -Consultora, Miguel Cadenas- sacerdote agustino, Manolo Berjón- sacerdote agustino, Juan Carlos Ruiz Molleda- IDL, Maritza Quispe Mamani- IDL, Álvaro Másquez Salvador- IDL
El Tribunal Constitucional acaba de expedir una sentencia muy importante que ordena a Petroperú compensar a las comunidades nativas de Cuninico, San Francisco, Nueva Esperanza y Santa Rosa, afectadas por el derrame de petróleo ocurrido en sus territorios en el año 2014. En tal sentido, se ordenó dar cumplimiento al punto 4 del anexo 4 del Decreto Supremo No 081-2007-MINEM, que aprueba el Reglamento de transportes de petróleo a través de ductos. La obligación está dirigida contra la empresa operadora de los oleoductos: Petroperú.
Link a la sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/03799-2018-AC.pdf
Sobre los argumentos de los demandantes ver:
1. ¿Quiénes presentaron la demanda de cumplimiento?
La demanda fue presentada por las comunidades nativas de Cuninico, San Francisco, Nueva Esperanza y San Francisco, del distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto, organizados en torno a la Federación de Pueblo Cocamas Unidos del Marañón (Fedepcum). Queremos destacar de manera especial a los líderes y lideresas que desde el principio participaron en el proceso, como son Galo Vásquez Silva y Cesar Mozombite de Cuninico, Julio Arirua de Nueva Esperanza, Armando Ace de San Francisco, y Pablo Silva de Santa Rosa.
También queremos destacar la participación de las madres indígenas de las comunidades afectadas, y entre ellas destacan Flor de María Paraná, madre indígena de Cuninico, Loydi Macedo Mozombite de San Francisco, Monica Kikube Canaquiri de Nueva Santa Rosa y Maria Pacaya Sifuentes de Nueva Esperanza por los derrames de petroleo ocurridos en junio del 2014.
El acompañamiento de la Parroquia Santa Rita de Castilla, en especial de los sacerdotes Miguel Cadena y Manolo Berjón, de Radio Uacamara, en especial Leonardo Tello y Rita Muñoz , Carmen Rosa Arevalo, Stefany Boyd.
2. No se ha compensado todavía a las comunidades nativas afectadas por el derrame de Cuninico
Como sabemos, en junio del año 2014 se derramaron 2500 barriles de petróleo del Oleoducto Norperuano, en la quebrada de Cuninico, en el distrito de Urarina, en la provincia y en la región de Loreto.
Según la Resolución Nº 844-2015-OEFA, OEFA concluyó que Petroperú tenía responsabilidad por daño potencial a la salud de las comunidades nativas, como consecuencia del derrame (ver http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=15555). Esto fue ratificado por Flor de María Paraná en ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una audiencia pública realizada en Chile en julio del 2016 (Ver https://www.youtube.com/watch?v=AG17mzdMiEU&t=191s).
Petroperú hasta la fecha se ha negado a compensar a las comunidades afectadas por el derrame de Cuninico. (Ver https://juancruizm.lamula.pe/2017/09/14/petroperu-se-niega-a-indemnizar-a-comunidades-nativas-afectadas-por-derrame-de-cuninico/juancruizm/)
Más información: https://www.servindi.org/actualidad-opinion/28/10/2017/mitos-y-verdades-sobre-los-derrames-de-petroleo-en-el-peru
3. ¿Qué ha ordenado el Tribunal Constitucional en esta sentencia?
La sentencia ha ordenado lo siguiente en la parte resolutiva:
“HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda. En consecuencia, cúmplase con el ítem 4 del anexo
Nro. 4 del Decreto Supremo 081-2007-MINEM”
En el ítem 4 del anexo 4 del D. S. No 081-2007-EM, que aprobó el Reglamento de transportes de petróleo a través de ductos, hay un conjunto de mandatos de cumplimiento obligatorio, que concretan y materializan el derecho a la reparación contenido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT. En efecto, se establece la obligación del operador del oleoducto, de iniciar un proceso de identificación de los afectados y de los daños y de compensarlos.
“4. Compensaciones
4.1 La compensación por los daños ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador deberá identificar a los afectados. Esta información será enviada a la OSINERGMIN.
4.2 El operador debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente. Esta información será entregada a la OSINERGMIN.
4.3 El operador deberá valorizar, para realizar las compensaciones, los daños ocasionados, esta valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La compensación debe acordarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo.
4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder Judicial.”
Del ítem 4 del anexo 4 del D.S. No 081-2007-MINEM se pueden desprender los siguientes mandatos al operador Petroperú:
1er mandato: El operador (Petroperú) debe compensar a los afectados de forma adecuada y a la brevedad posible
2do mandato: El operador (Petroperú) debe identificar a los afectados
3er mandato: El operador (Petroperú) debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente
4to mandato: El operador (Petroperú) debe hacer esta identificación y este balance dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente.
5to mandato: El operador (Petroperú) debe enviar la identificación y el balance de los daños a OSINERGMIN
6to mandato: La compensación debe acordarse con los afectados
7mo mandato: Es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo con la finalidad de lograr un trato justo
8vo mandato: En caso de que no haya acuerdo se podrá acudir a un juez
4. ¿Qué pasa si algún funcionario no quiere cumplir con una sentencia expedida en el marco de un proceso constitucional?
a. El Juez mantiene competencia hasta que se restablezca el derecho
El artículo 59 del Código Procesal Constitucional es muy claro cuando establece que los jueces “mantendrá[n] su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho”. Es decir, el trabajo de los jueces constitucionales no acaba cuando se expide la sentencia sino cuando esta se cumple y se ejecuta en su totalidad.
b. Las sentencias son de actuación inmediata
El artículo 22 precisa que “La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata”. El artículo 59 del Código Procesal Constitucional por su parte, precisa que “la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada. Tratándose de omisiones, este plazo puede ser duplicado”.
c. Multas acumulativas y destitución de funcionarios que incumplen sentencias constitucionales
Pero, además, en cumplimiento con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, contra los funcionarios del MINSA que no quieren cumplir con una sentencia firme, procede multas acumulativas, y en caso de insistir en el incumplimiento, procede destitución de los mismos. En palabras de la mencionada norma:
“Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable”.
Esto último lo ha establecido la propia sentencia materia de comentario. Como muy bien lo dice el punto 5 de la propia parte resolutiva de la sentencia:
“5. Todo ello bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de imponérseles a los responsables de las instituciones una multa compulsiva y progresiva de 50 Unidades de Referencia Procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional y en su caso de persistir el incumplimiento disponerse la destitución del responsable…”.
- Apertura de proceso administrativo sancionador contra funcionarios que incumplen sentencia
Además, de acuerdo con el artículo 59 del Código Procesal Constitucional
“Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumplió, cuando corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridos dos días, el Juez ordenará se abra procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el artículo 22 de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario”.
5. A manera de conclusión: el derecho a la reparación de las comunidades nativas afectadas por el derrame de Cuninico
El cumplimiento del ítem 4 del anexo 4 del D. S. No 081-2007-EM concreta el derecho convencional a la reparación de los pueblos indígenas contemplado en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT. El derecho a la indemnización por daños ocasionados por actividades extractivas en el territorio de los pueblos indígenas está reconocido en la última parte del artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, cuando precisa que los pueblos indígenas tienen derecho a “percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.
Será el artículo 28 de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos indígenas, que no tiene fuerza normativa pero si interpretativa, el que precisará el contenido de este derecho:
“Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.
La sentencia del Tribunal Constitucional ha corregido lo señalado por el Poder Judicial en primera y segunda instancia. En ese sentido, se ha reconocido que los procesos constitucionales también pueden ser empleados para iniciar procesos de compensación económica, siempre que se acredite la violación a derechos humanos, en este caso de los pueblos indígenas amazónicos. Ahora inicia la lucha por la implementación pronta de la sentencia. Finalmente, señalar que, está sentencia es historica, pues a traves de ella el TC ratifica su jurisprudencia sobre la posibilidad de proteger derechos, a través del proceso constitucional de cumplimiento. En este caso el derecho convencional a percibir una indemnización por los daños ocacionados como consecuencia de actividades extractivas.