Una conservación de espaldas a los pueblos indígenas

Una conservación de espaldas a los pueblos indígenas

Juan Carlos Ruiz Molleda

Olga Cristina del Rocío Gavancho León

Informe del relator especial de los derechos de los pueblos indígenas denuncia que conservación ambiental excluye a pueblos indígenas.

El actual Relator especial de los derechos de los pueblos indígenas José Francisco Cali Tzay, acaba de emitir un informe titulado Áreas protegidas y derechos de los pueblos indígenas: las obligaciones de los Estados y las organizaciones internacionales”, en el que denuncia que la conservación ambiental excluye a pueblos indígenas.

La tesis central del informe es que “Las áreas protegidas suelen crearse sin consultar a los pueblos indígenas y sin pedirles su consentimiento libre, previo e informado, por lo que esos pueblos quedan excluidos de la administración y la gestión de sus territorios tradicionales y en muchas ocasiones no reciben una compensación adecuada. En algunos casos, se los obliga a adquirir permisos para entrar en sus propios territorios, y sus actividades de subsistencia, como la caza, la pesca o el pastoreo, quedan sujetas a graves restricciones” (párr. 22).

Este informe, continúa los mismos parámetros y estándares con el informe de la anterior Relatora Especial de Pueblos Indígenas de Pueblos Indígenas[1], en el que denuncia también que la forma como se realiza conservación ambiental en el mundo, excluye a los pueblos indígenas, lo que nosotros denominamos sistema de conservación excluyente.

1. Relator reconoce que conservación no ha mejorado la situación de los pueblos indígenas

Para el relator, “En general, en ninguna parte del mundo se ha observado que haya mejorado concretamente el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de las iniciativas de conservación desde que se publicó el informe temático al respecto elaborado por la anterior titular del mandato, en 2016” (párr. 18). No solo eso, para el relator estamos ante la violación de derechos de pueblos indígenas, al no haberse implementado aún a la fecha, el enfoque de respeto de los derechos humanos en las prácticas de conservación.

El relator denuncia que la conservación no ha mejorado la situación de los pueblos indígenas, “Los pueblos indígenas se ven privados de sus derechos a la tierra y los recursos, a la libre determinación y la autonomía, y al patrimonio cultural, y sufren desalojos forzosos, matanzas, violencia física y enjuiciamiento de mala fe. La vulneración de estos derechos ha tenido repercusiones especialmente negativas en las mujeres y las niñas, que son las principales responsables de recoger alimentos, combustible, agua y medicinas y, por tanto, están expuestas a la violencia sexual a manos de las fuerzas de seguridad militarizadas, los guardaparques y las fuerzas del orden. Los pueblos indígenas tampoco pueden mantener y transmitir sus conocimientos porque tienen acceso limitado a los recursos naturales y los lugares sagrados” (párr. 18).

2. La conservación ambiental como una forma de despojo de tierras

“El hecho de que se hayan puesto tierras indígenas bajo el control de las autoridades gubernamentales de conservación ha evidenciado en varias ocasiones la falta de capacidad y voluntad política de proteger esas tierras efectivamente y las ha expuesto a incursiones destructivas, a las actividades de las industrias extractivas, a la explotación forestal ilegal, a la expansión de los agronegocios, al turismo y al desarrollo de infraestructura a gran escala” (párrafo 19).

“Cuando se incorporan de esta manera tierras indígenas a áreas protegidas, se priva a los pueblos indígenas de la gestión y el control de esas tierras y se permite a los Estados definir las normas, la administración y el uso, muchas veces bajo la influencia de organizaciones internacionales de conservación con gran poder financiero. Los pueblos indígenas han expresado su preocupación porque las concepciones occidentales de la gestión de la tierra carecen de toda conexión humana significativa con ella. En muchas partes del mundo, los pueblos indígenas ven la creación de áreas protegidas como una forma de colonización y pretenden “descolonizar la conservación”. Mientras tanto, en algunos países donde se da más reconocimiento a los derechos indígenas sobre la tierra, los pueblos indígenas están valiéndose de la condición de área protegida para defender sus territorios de las actividades extractivas” (párr. 23).

3. Prevalencia de enfoque excluyente

“En mayo de 2022, el Relator Especial organizó consultas que reunieron a representantes indígenas de diferentes regiones para analizar las repercusiones que tenían las áreas protegidas en los derechos de los pueblos indígenas. Los participantes manifestaron que seguía prevaleciendo el enfoque excluyente de la protección de la biodiversidad conocido como “conservación fortaleza”, el cual había provocado desalojos violentos, violencia militarizada y el despojo de las tierras de los pueblos indígenas, que son los mejores guardianes de la naturaleza” (párr. 20).

4. Áreas Naturales Protegidas no fueron consultadas ni benefician a los pueblos indígenas

“Según los participantes, en la mayoría de los casos no se consulta a los pueblos indígenas cuando se planifican las áreas protegidas y no se les da cabida en la gestión de los proyectos estatales de conservación ni en los beneficios resultantes. A raíz de eso, los pueblos indígenas suelen verse obligados a trasladarse a campos de reasentamiento temporales donde no tienen acceso a los servicios esenciales. Asimismo, los participantes destacaron que el desalojo de los pueblos indígenas de las áreas protegidas o la denegación de su acceso a ellas conllevan la pérdida de tierras, lugares sagrados y recursos irremplazables y de la transmisión de sistemas de conocimiento, cultura, lengua, identidad y medios de vida. Todas estas vulneraciones se ven agravadas por la amenaza del cambio climático” (párr. 20).

5. Conservación ambiental impuesta

El relator llama la atención acerca de una reconceptualización de la conservación sin considerar visiones indígenas. “La conservación impuesta ignora y socava el complejo sistema de conocimientos y conservación que practican los pueblos indígenas en sus tierras. Los pueblos indígenas y sus organizaciones siguen planteando su preocupación por el hecho de que las áreas protegidas se conceptualicen muchas veces sin tener en cuenta las visiones indígenas del mundo ni el sistema de gestión, control y protección de las tierras indígenas tradicionales que en efecto ha protegido la naturaleza durante generaciones”. (párr. 21)

6. Pueblos indígenas rara vez se benefician 

“Los pueblos indígenas siguen expresando sus inquietudes porque se violan derechos al proponer la designación de sitios específicos y al gestionarlos. Estas inquietudes tienen que ver con que no se respeta el derecho de los pueblos indígenas al desarrollo basado en la libre determinación ni su derecho a participar en el proceso por el que se seleccionan, proponen e incluyen sitios en la Lista; con que se los margina en la gestión y gobernanza de los sitios; con que en la gestión de los sitios se violan los derechos de acceso a las tierras, los territorios y los recursos indígenas, así como los derechos de uso, y el derecho a participar equitativamente en los beneficios del turismo; y con que no se los consulta en el seguimiento y la evaluación de los sitios24. Los pueblos indígenas rara vez reciben parte de los beneficios, económicos o de otro tipo, que se derivan de incluir en la Lista sitios ubicados en territorios indígenas”. (párrafo 39)

7. Consulta y consentimiento antes de incorporar territorios indígenas en ANP

“Las Directrices ahora especifican que, en el caso de sitios que afecten las tierras, los territorios o los recursos de pueblos indígenas, “los Estados partes consultarán y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados, a través de sus propias instituciones representativas, para obtener su consentimiento libre, previo e informado, antes de incluir los sitios en su lista indicativa” de sitios que vayan a proponer para la Lista del Patrimonio Mundial” (párrafo 42).

8. Falta de transparencia en iniciativas de REDD plus

Las iniciativas de REDD-plus tienen el potencial de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y sostener los servicios ecosistémicos en beneficio de todos. Sin embargo, estas iniciativas, incluidos los proyectos de conservación forestal y de remediación de la deforestación, también pueden generar tensiones entre los derechos de los pueblos indígenas y los intereses de protección del medio ambiente, y dar lugar al acaparamiento de tierras y a desalojos en aras de la conservación forestal.

Los pueblos indígenas han expresado su preocupación por la falta de transparencia en la participación en los beneficios derivados de los proyectos de REDD-plus y de intervención indígena significativa en esos proyectos a nivel mundial. Algunos denuncian discriminación directa o estructural por parte de las autoridades nacionales, quienes, en ciertos casos, cuestionan la capacidad de esos pueblos para llevar a cabo estos proyectos o alientan a esos pueblos a alejarse de los bosques protegidos y renunciar a su estilo de vida tradicional (A/HRC/30/41/Add.1, párr. 52, y A/HRC/45/34/Add.1, párr. 22), esto ha sucedido en el caso concreto del pueblo kichwa que en mayo del 2022 denunció la falta de transparencia del proyecto redd plus que administra el Parque Nacional Cordillera Azul[2], quienes tuvieron que recurrir al Tribunal de Transparencia para acceder a información concreta sobre la venta de créditos de carbono de sus territorios superpuestos al mismo y que nunca fue consultado a sus líderes.

Como señaló la anterior Relatora Especial, además de la discriminación, el hecho de que a nivel mundial no se reconozcan oficialmente los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra en sus respectivos territorios hace que sea mucho menos probable que esos pueblos reciban ningún tipo de beneficio derivado de los proyectos de REDD-plus (A/HRC/36/46, párr. 97).

En la región de América Latina, por ejemplo, no suele informarse a los pueblos indígenas de cuántos créditos de carbono se venden a través de los proyectos de REDD-plus ni a quién. En un informe de 2015 sobre el Paraguay (A/HRC/30/41/Add.1), la anterior titular del mandato destacó que prevalecían opiniones discriminatorias con respecto a la capacidad de los pueblos indígenas para desarrollar sus propias alternativas económicas, incluida la ejecución del programa de REDD-plus. En Costa Rica, algunos pueblos indígenas indicaron que el acceso a los pagos por servicios ambientales se veía obstaculizado por requisitos administrativos que eran culturalmente inadecuados y no tenían en cuenta la situación concreta en que se encontraban (A/HRC/51/28/Add.1, párr. 61).

9. El caso de PNCAZ

En el 2020, la Comunidad Nativa Kichwa de Puerto Franco ha hecho de conocimiento público que el Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ)[3], fue creado en parte de su territorio ancestral sin consulta, y sin que garantice su participación efectiva y plena, y menos el reparto de beneficio. Asimismo, en mayo del 2022, el pueblo indígena kichwa de la región San Marín, hizo de conocimiento mundial que el PNCAZ está recibiendo financiamiento por proyectos REDD plus sin distribución de beneficios y sin un adecuado sistema de rendición de cuentas[4], en un esquema concreto de despojo de sus derechos territoriales, pues han puesto de conocimiento que se desconoce el derecho sobre su territorio, sobre el cuál se negocian los créditos de carbono sin siquiera comunicarles o consultarles.

Lo más grave es que en el reportaje realizado por Waman Wasi, a finales del 2022, incluso una comunera de la Comunidad Nativa Kichwa de Callanayaku[5] declaró que había sido desalojada del territorio de la comunidad por guardaparques del PNCAZ, quienes destruyeron su vivienda y les sacaron con todos sus animales sin explicación alguna.

10. Un nuevo enfoque de conservación basado en derechos

El Relator Especial desea hacer las siguientes recomendaciones. Los Estados deberían:

a) Reconocer la condición jurídica especial y única de los pueblos indígenas;

b) Dar a los pueblos indígenas el reconocimiento jurídico de sus tierras, territorios y recursos; esto debería hacerse respetando debidamente los sistemas jurídicos, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas en cuestión;

c) Aplicar un estricto enfoque basado en los derechos para la creación de áreas protegidas o la ampliación de las existentes;

d) Ampliar las áreas protegidas para que coincidan con los territorios indígenas únicamente cuando los pueblos indígenas hayan dado su consentimiento libre, previo e informado;

e) Garantizar que los pueblos indígenas tengan derecho de acceso a sus tierras y recursos y realicen sus actividades de acuerdo con su visión del mundo, gracias a la cual se ha podido conservar el medio ambiente de manera sostenible durante generaciones, y detener la criminalización de los pueblos indígenas que realizan actividades sostenibles vinculadas a su modo de vida, actividades que pueden estar prohibidas para los pueblos no indígenas;

f) Proteger a los pueblos indígenas de la intrusión en sus tierras ancestrales y prohibir estrictamente la explotación forestal y las actividades extractivas en las áreas protegidas;

g) Acceder a las visitas oficiales que hagan los titulares de mandatos de los procedimientos especiales a su país para investigar presuntas violaciones de los derechos humanos en los sitios del Patrimonio Mundial y en otras áreas protegidas.

Los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas, los donantes y todos los agentes implicados en la conservación deberían:

a) Asignar fondos a las entidades de conservación dirigidas por indígenas y crear canales de comunicación interculturales para fomentar la plena participación de los pueblos indígenas en la gestión de las áreas protegidas y la inclusión de los sistemas de conocimientos indígenas en la conservación;

b) Implementar medidas para que los pueblos indígenas, incluidas las mujeres indígenas, estén bien representados en los procesos de toma de decisiones, y adoptar un enfoque basado en los derechos en cada etapa del diseño, la aplicación y la evaluación de las medidas de conservación; c) Aprender de los sistemas de conocimientos indígenas para determinar, junto con los pueblos indígenas, los protocolos de conservación relacionados con las áreas o espacios sagrados y las especies importantes;

d) Proteger y promover el papel de las mujeres indígenas en la preservación, la transmisión, la aplicación y el desarrollo de los conocimientos científicos indígenas relacionados con la conservación y la protección de la biodiversidad;

e) Incluir, en colaboración con los pueblos indígenas, los conocimientos y los derechos de esos pueblos en los planes de estudio relacionados con la conservación;

f) Establecer y poner en práctica preferencias de contratación indígena a la hora de contratar oficiales para la gestión de las áreas protegidas y la protección del medio ambiente;

g) En consulta con los pueblos indígenas, garantizar la participación transparente y equitativa en los beneficios por las contribuciones que hacen esos pueblos a la protección de la biodiversidad en sus tierras y territorios, y garantizar que los fondos destinados a los pueblos indígenas estén administrados por ellos mismos;

h) Apoyar el desarrollo de la capacidad de los pueblos indígenas para participar e influir en los procesos internacionales de conservación, en especial el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, las propuestas de inscripción de sitios del Patrimonio Mundial y su gestión, y la planificación y el seguimiento de proyectos de REDD-plus y otros proyectos de conservación y mitigación del cambio climático, así como la presentación de informes al respecto;

i) Adoptar un enfoque basado en los derechos humanos y culturalmente adecuado cuando se planifiquen y ejecuten proyectos de conservación, incluidas las iniciativas de REDD-plus, teniendo en cuenta la relación distinta y especial de los pueblos indígenas con la tierra, las aguas, los territorios y los recursos, y garantizar que los pueblos indígenas reciban fondos de manera culturalmente adecuada para invertir en oportunidades de financiación climática;

j) Establecer mecanismos de denuncia que sean independientes, accesibles y culturalmente adecuados para los pueblos indígenas o reforzar los existentes.

———————————————————

[1] Juan Carlos Ruiz Molleda, ¿Conservacionistas vs. pueblos indígenas? https://www.servindi.org/actualidad-opinion/12/06/2019/conservacionistas-vs-pueblos-indigenas

[2] Ver: https://www.forestpeoples.org/es/news-article/2022/Kichwa-peoples-statement-stop-carbon-dealing-our-territories

[3] Ver: https://www.idl.org.pe/comunidad-puerto-franco-cuando-el-estado-y-los-madereros-despojan-a-una-comunidad-de-su-territorio/

[4] Ver: https://www.forestpeoples.org/es/news-article/2022/Kichwa-peoples-statement-stop-carbon-dealing-our-territories

[5] Ver: https://www.youtube.com/watch?v=mXKrecvgtaE&ab_channel=ForestPeoplesProg

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *