Una medida cautelar necesaria y preferente: fundamentos de la orden de inmediata suspensión de actividades de extracción de madera en territorio de Puerto Franco
Olga Cristina Del Rocío Gavancho León y Juan Carlos Ruiz Molleda, IDL.
El Juzgado Mixto de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San Martín notificó el 25 de setiembre la resolución que concede medida cautelar en el proceso de amparo presentado por la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (en adelante CEPKA), con el fin de paralizar las actividades de extracción de madera que, desde mayo del presente año, viene iniciando la Agrupación Maderera Alto Biavo S. A. C. (también demandada). El citado proceso de amparo busca la titulación del territorio ancestral de la comunidad, que lleva años esperando el tan ansiado título; sin embargo, pese a encontrarse inactiva la concesionaria inició operaciones en territorio por cuestionables decisiones judiciales que comentaremos a continuación.
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Antecedentes
La demanda presentada por la comunidad nativa Puerto Franco y CEPKA tiene como objetivo obtener protección del derecho a la propiedad comunal que incluye el acceso y control de sus recursos naturales en su territorio, y a la consulta previa de los actos administrativos y medidas administrativas que afectan los derechos mencionados, que venían siendo vulnerados sistemáticamente por las decisiones de las instituciones demandadas, que han generado dos problemas fundamentales que se vinculan con los hechos lesivos y los citados derechos vulnerados, que son el despojo territorial y la imposición de un esquema de conservación excluyente.
Con respecto al despojo territorial, podemos señalar que se promovió a causa de la omisión de la titulación integral de su territorio por parte de la Dirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural (DTRTCR) de la Dirección Regional de Agricultura del GORESAM, quienes al desconocer la posesión ancestral de la comunidad demandante, han generado que se creen en el territorio: a) Dos concesiones con fines maderables (a cargo de los demandados Eisen Paredes y Agrupación Maderera Alto Biavo SAC.), por la Autoridad Regional Ambiental del GORESAM; b) Bosques de Producción Permanente por parte de SERFOR; y una Área Natural Protegida denominada PNCAZ, con la agravante de que se aprobaron todos sus documentos de Gestión, como el Plan Maestro (2017-2021) sin consulta ni consentimiento previo, libre e informado.
En resumen, lo que se expresó en la demanda es que la comunidad Puerto Franco viene sufriendo vulneraciones graves a sus derechos territoriales, así como de consulta y consentimiento, al ser testigo de cómo su territorio ancestral ha sido desmembrado y otorgado a terceros dentro de un esquema estructura de despojo territorial. Todos estos hechos lesivos, en forma categórica, amenazan la subsistencia de la comunidad, porque han sido despojados de áreas de su territorio, donde realizaban sus propios sistemas de vida; y amenazan también la práctica de sus propios conocimientos científicos y técnicos indígenas para la caza y pesca sustentables para el medio ambiente, que son su principal fuente de sustento y recursos. Estas amenazas se ven acrecentadas con el inicio de actividades de extracción de madera de parte de la demandada Agrupación Maderera Alto Biavo S. A. C.
Ahora bien, dentro del petitorio de la demanda está el pedido concreto de la nulidad de las concesiones otorgadas que incluyen a la que se vincula con la empresa mencionada, por lo que nuevamente la comunidad se encuentra a la espera de un fallo sobre el fondo teniendo en cuenta que por decisión cuestionable de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres – Juanjui, el proceso ha regresado a primera instancia, teniendo el próximo 10 de octubre su audiencia única de conformidad a lo prescrito en el artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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Inicio de actividades de concesión sin respetar la decisión de comunidad
La concesión otorgada a la Agrupación Maderera Alto Biavo SAC, representada por el señor Marcos Pérez Rengifo, ha tenido varios cuestionamientos que han generado justamente la sorpresa que tras varios años inactiva de pronto iniciará trabajos en mayo de este año. La concesión fue otorgada mediante Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 73, 75, 76, 79 y 81 del Bosque de Producción Permanente de San Martín Nº 22-SAM/C-J-016-03 en el año 2003. Sin embargo, producto de un proceso de supervisión en el año 2013 por parte de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, fue objeto de procedimiento administrativo sancionador (Expediente Nº 028-2013-OSINFOR-DSCFFS-M) por haber incurrido en las siguientes infracciones:
a.- En la comisión de la causal de caducidad del derecho de aprovechamiento prevista en el literal a) del artículo 18° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, vinculado al incumplimiento del Plan de Manejo Forestal.
b.- Así como, lo establecido en el literal b) del artículo 91 ° -A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG,
c.- Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, respectivamente.
d.- Así como por haber incurrido en la comisión de las infracciones tipificadas en los literales e), i) y w) del artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, los mismos que son: e. El cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislación forestal; i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así como la transformación y comercialización de dichos productos; y w. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de aprovechamiento forestal”.
En mérito a tales imputaciones mediante Resolución N° 041-2014-OSINFOR-DSCFFS, se dispone: i) Sancionar a la empresa por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre y multa de 41.33 UIT; ii) Se declara la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal de la empresa según lo estipulado en la LFFS; iii) Deja sin efecto el PGMF y POA de zafra 2009-2010, y los POAS que hayan sido aprobados y los que se aprueben posteriormente autorizando el aprovechamiento forestal de recurso forestales maderables; y iv) Se cancelan las Guías de Transporte Forestal. Momento desde el cual la concesión paralizó actividades producto de esta orden administrativa dada la gravedad de las infracciones imputadas.
Sorpresa grande causó que casi 10 años después en marzo del 2024, producto de un proceso judicial que derivó en el cuestionamiento de la decisión tomada en instancia administrativa (866-2013 (ACUMULADO CON EL EXPEDIENTE N° 057-2015-ACA), el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres Juanjui, declarara FUNDADA la demanda interpuesta en el Expediente Acumulado N° 057-2015-ACA- Civil, seguido por LA AGRUPACIÓN MADERERA ALTO BIAVO SAC, contra la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIÓNES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DEL OSINFOR, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia:

Esto generó que en el proceso contencioso administrativo, hoy en trámite ante la Sala Mixta Descentralizada de Juanjui, se conceda una medida cautelar que autorizó a la empresa a iniciar operaciones, iniciadas en mayo del 2024 con el ingreso a territorio de la comunidad, como bien ha sido descrito por la ronda comunal de Puerto Franco mediante acta de fecha 31 de mayo del 2024, pues en sus labores de verificar sus trochas por el sector Tornillal, el remanso, se encontraron con un campamento con seis personas que estaban plantando y plaqueando (arboles maderables) dentro del territorio, por lo que les intervinieron y dijeron que deben retirarse del lugar.
Ante la intervención el ingeniero encargado señaló que ellos vinieron de Pucallpa a trabajar buscados por los señores Wilber Cueva y Valerio Cueva, los mismos que son inversionistas de Marcos Pérez a quien le habrían dado dinero, pues conjuntamente con su papá tienen una empresa llamada “Negocios Amazónicos” y que tienen varias concesiones, por ello les indicaron que irían a la comunidad a conversar con el pueblo, procediendo a retirarse del territorio de la comunidad.
No contentos con lo sucedido, los representantes de los hermanos Wilber y Valerio Cueva, en forma constante acudieron a la comunidad a buscar a las autoridades para hablar con el pueblo, quienes en todo momento les indicaron que no permitirían la extracción de madera de su territorio, pues son los recursos naturales de su propiedad que custodian y cuidan para las generaciones futuras, exigiéndoles que paralicen en todo momento las actividades.
En vez de respetar la voluntad de la comunidad, a pocos días se les hizo llegar un Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 9 de junio del 2024, en donde los caseríos vecinos, muchos opositores a las actividades de vigilancia territorial, donde dan cuenta que reunidos las autoridades la cuenca uno y cuenca dos de Alto Biavo – Cuzco, a invitación del Gerente General de la Agrupación Maderera El Biavo S. A. C., señor Marcos Pérez Rengifo, dan a conocer el “atropello” ocasionado en el área del Plan Operativo de su concesión, por lo que para continuar sus labores llegarán 40 personas armadas (cada uno con su escopeta) al campamento que van a abrir al mando del señor José Luis Guerra Sajami, dando plazo de 24 horas para desalojar el área de trabajo, y de no ser así en forma expresa según se lee del acta amenazan con quemar el campamento de las autoridades.
Por tal motivo, y en razón al riesgo al que ha sido sometido los representantes de la comunidad por defender su territorio comunal, con fecha 1 de julio del 2024, es que esta situación se puso en conocimiento de la Dirección de Políticas y Gestión de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia a fin de que se active el Mecanismo para personas defensoras de derechos humanos, comunicándose la alerta a la Fiscalía de Derechos Humanos e Interculturalidad de San Martín, al Jefe de la Región Policial de San Martín, y a la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías.
A fin de seguir custodiando el territorio por Asamblea Comunal se decide programar otro patrullaje para los días 15 al 18 de julio, al mismo sector Tornillal – Remanso del territorio de la comunidad. Por lo que un grupo de 12 comuneros acompañados con equipo GPS y de internet satelital, se dirigieron a este sector, para encontrar un campamento por parte de la empresa Agrupación Maderera El Biavo SAC, de 27 personas armadas, a quienes les exigimos que se retiren del territorio comunal, quienes en forma violenta se impusieron e hicieron caso omiso a su exigencia, señalando que ellos tienen todos los permisos para seguir extrayendo madera a su antojo, sin respetar su zona de cuidado y conservación al estar a orillas del rio Pikiyaku conforme se aprecia del Acta de Intervención de fecha 16 de julio del 2024.
En la citada acta se da cuenta que los comuneros presentes le exigen a las personas que se retiren del lugar, quienes comandadas por el encargado Jhoel Jesús Ríos, se limitan a señalar que tienen todos sus documentos en regla, desconociendo el derecho a la propiedad comunal de la recurrente quien en mérito a su ocupación tradicional ha custodiado por siglos el área que ahora deprendan y destruyen sin ningún control.
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Interposición de medida cautelar para paralizar actividades de concesionaria y razones de su procedencia
Ante esta situación, en julio pasado la comunidad interpuso medida cautelar a fin de que la juez a cargo del proceso de amparo, teniendo como pretensiones:
a) SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DE LOS TÍTULOS HABILITANTES OTORGADOS Y DEMAS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DE LA CONCESIÓN FORESTAL a cargo de la Agrupación Maderera Alto Biavo SAC, representada por su gerente general Marco Pérez Rengifo, y en consecuencia se ordene la paralización de la actividad de extracción de madera que se viene desarrollando en el territorio de la Comunidad Nativa Kichwa de Puerto Franco, que está poniendo en riesgo la subsistencia y seguridad de los miembros de la comunidad, y destruyendo los bosques y recursos naturales de los que son propietarios, hasta la conclusión del presente proceso.;
b) ORDENAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín, que se abstenga de otorgar y aprobar documentos de gestión sobre las áreas del territorio de la comunidad hasta la conclusión del presente proceso.
La juez de la causa, valorando la solicitud cautelar, concedió la medida cautelar, ordenando en forma expresa lo siguiente:

Entre las razones que valoró la magistrada para la concesión de la medida cautelar, debemos resaltar las siguientes:
- La comunidad acreditó la verosimilitud del derecho a la propiedad comunal afectado en razón anexó mapas de coordenadas y memoria descriptiva donde se aprecia la totalidad del territorio perteneciente a la Comunidad Nativa Puerto Franco, en donde se aprecia el sector REMANSO donde se viene ejecutando actividades a favor de la concesión forestal otorgada a la Agrupación Madera Alto Biavo S.A.C., que se encuentra dentro del territorio de la comunidad, vulnerando evidentemente derechos de propiedad y perdida de los recursos naturales, que se encuentran reconocidos en la Constitución Política del Perú, Tratados Internacionales, del Convenio 169 OIT, así como de la Convención Americana de Derechos Humanos que reconoce a las comunidades nativas e indígenas.
- Al haberse otorgado de manera inconsulta la concesión para el Manejo y Aprovechamiento Forestal con fines maderables a la Agrupación Maderera Alto Biavo S.A.C., sin conocimiento de la Comunidad Nativa Puerto Franco, genera una vulneración evidente de la norma que establece dicha formalidad de conformidad al artículo 31 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre[1]. Por lo tanto, se acreditan las afectaciones de cumplimiento de los lineamientos reconocidos establecidos en las normas nacionales y tratados internacionales, sobre el otorgamiento de concesiones y reconocimiento de la propiedad de las comunidades nativas, y conforme se ha establecido en el párrafo anterior, se incluye también la flora y fauna para su subsistencia.
- En el presente caso, se ha demostrado la existencia de peligro en la demora, toda vez que, del estado del Expediente principal de Amparo, ya hubo pronunciamiento; sin embargo, este ha sido declarado nulo por la Sala Superior, y se encuentra en trámite y a la espera de la sentencia definitiva, por lo que las actividades de la concesión acarrearían un daño grave e irreparable para los intereses de la comunidad demandante.
- Por el riesgo latente, consistente en el ingreso y despojo del territorio de la comunidad, así como la destrucción de zonas boscosas, la imposición de una medida cautelar de suspensión preventiva en las actividades propias del otorgamiento de la concesión a cargo de Agrupación Maderera Alto Biavo S.A.C., evitará irreparabilidad no sólo sobre su territorio, sino respecto a la flora y fauna que cohabita en dichas hectáreas y que se encuentra constitucionalmente protegido por el artículo 2.19, 70°, 88° y 89° parte final de la Constitución Política del Perú.
- Para garantizar la eficacia de la pretensión, se tiene que la orden de suspender los efectos habilitantes de los títulos otorgados y demás documentos de gestión de la concesión forestal otorgada a la Agrupación Maderera Alto Biavo S.A.C., así como la paralización de toda actividad de extracción de madera en el territorio de la Comunidad Nativa de Puerto Franco, es adecuada o razonable a sus pretensiones realizadas dentro del cuaderno principal al resultar congruente, proporcional y correlacionado con lo solicitado por la demandante.
La jueza concluye resaltando que “(…) el otorgamiento de la medida solicitada, en todo caso prevendría un daño irreparable, que beneficia no solo a la parte demandada, sino es de interés público y de terceros, ya que se trata de derechos ambientales que, en la actualidad está siendo afectado de sobremanera”.
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Prevalencia de lo resuelto en el proceso de amparo, incluyendo de las disposiciones dictadas a nivel cautelar
De lo detallado en el presente artículo, queda la duda de cuál orden prevalece, por un lado, tenemos un proceso contencioso administrativo que habilita el inicio de trabajos del concesionario al suspender los efectos de las sanciones administrativas que se le habían impuesto, en este proceso no es parte la comunidad y las pretensiones se vinculan con la nulidad de las sanciones impuestas en procedimiento administrativo sancionador, sin embargo sus efectos han incidido negativamente en el territorio de la comunidad; por otro lado tenemos el proceso de amparo para la titulación del territorio de la comunidad, que incluye como pretensión la nulidad de la concesión entregada en su territorio sin su consentimiento.
En ese sentido, es pertinente aclarar que los efectos de la medida cautelar directamente afectan al concesionario que es parte del proceso de amparo en donde se ha concedido y cuya orden de suspensión de actividades de extracción de madera está obligado a cumplir, en términos de prevalencia debemos señalar que la orden de un proceso de amparo debe prevalecer sobre cualquier otro proceso ordinario, esto en aplicación de lo prescrito en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que expresamente señala: “Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de otros órganos jurisdiccionales”, por lo que la citada disposición se extiende para el caso de la ejecución de medidas cautelares.
En el presente caso, no es de aplicación las reglas vinculadas con la prevalencia de las sentencias ordinarias emitidas en procesos ordinarios que pretendan ser suspendidas por medida cautelar de acuerdo a doctrina constitucional vinculante dictada por el Tribunal Constitucional, pues los hechos que se tramitan en el proceso de amparo de la comunidad (que es no uno de amparo contra resolución judicial) tienen pretensiones distintas al proceso contencioso administrativo interpuesto por la concesionaria. Por ello los hechos lesivos, petitorio y derechos vulnerados son complementamente distintos, sumado al hecho que la comunidad no es parte del proceso ordinario.
La medida cautelar dictada está destinada a neutralizar la posible ineficiencia del proceso principal, garantizando la conservación o modificación de la situación jurídica existente según el contenido de la pretensión de la comunidad que incluye la titulación de su territorio ancestral (STC Exp. N° 00001-2020-CC/TC. f. j. 6). El proceso de amparo se diferencia del proceso ordinario en tanto constituye un mecanismo de tutela diferenciada y urgente[2], que busca “[p]roteger los derechos fundamentales y garantizar la supremacía jurídica de la Constitución” (STC 0232005-PI/TC; f.j. 29). Por eso, el amparo contiene reglas más tuitivas[3] que el proceso ordinario (e.g., la ejecución inmediata de la sentencia impugnada).
Referencias:
[1] Artículo 31. Bosques protectores Los bosques protectores se establecen sobre bosques de categoría III en zonas de producción permanente o bosques residuales o permanentes en zonas de tratamiento especial, para la conservación de cuencas y fuentes de agua, suelos y hábitats críticos, en los que se permite actividades productivas forestales y de fauna silvestre que no conlleven la pérdida de las funciones de protección. Para su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que se pueda afectar con dicho establecimiento. Procede en ellos el otorgamiento de concesiones de conservación, de ecoturismo, de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, y de manejo de fauna silvestre, así como la extracción para consumo local o de subsistencia.
[2] CAIRO, Omar. La tutela de urgencia y el proceso de amparo. En: Themis. 2001. 43, p. 132.
[3] NUÑEZ RAMOS, Carlos. El amparo en la actualidad. Primera Edición. Lima. 2017. p. 15.
Créditos de foto: Ideele Radio
