VIII Congreso Peruano de Derechos Humanos en Ayacucho

VIII Congreso Peruano de Derechos Humanos en Ayacucho

Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Estratégico y Pueblos Indígenas del IDL, ha sido uno de los ponentes en este congreso lleva por título “Litigio Estratégico en derechos humanos: Casos emblemáticos en América Latina”, y que ha sido organizado por Aprodeh y la Facultad de Derecho de la Universidad San Cristóbal de Huamanga por primera vez en la ciudad de Ayacucho.

“Me toca exponer sobre la estructura institucional que promueve en el Perú la criminalización de la protesta de defensores de derechos humanos. Explicaré, en cada caso, los procesos de litigio que IDL y otras organizaciones aliadas viene tramitando en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional”, afirma Juan Carlos Ruiz.

En la mesa de trabajo que preside explicará que dicho andamiaje institucional está compuesto por los convenios entre empresas mineras y la policía que convierten a los efectivos de esa institución en guachimanes de las empresas mineras en vez de funcionarios públicos; los estados de emergencia preventivos que suspenden derechos fundamentales de población rural sin acreditar la grave afectación del orden interno, tal como lo exige el artículo 137 de la Constitución; las normas penales -como el artículo 200 del Código Penal- que tipifica el delito de extorsión, que no diferencia entre medidas de fuerza como la toma de locales públicos y de vías públicas de los actos de violencia y vandalismo; y la ideología de huida al derecho penal, que hace de éste un fetiche que, en vez de responder preventivamente con políticas públicas a los conflictos sociales y ambientales, responde penal y represivamente.

Concluye: “Terminaré exponiendo el caso de Jenifer Moore, activista canadiense que fue detenida injustamente en Cusco por difundir un vídeo donde se cuestionaba las malas prácticas de una empresa minera.

En otras mesas se expondrán temas como el de la defensa de los líderes sociales criminalizados por defender los derechos territoriales (casos presidente regional de Puno y dirigentes de Cotabambas); el de la participación de los pueblos indígenas y el marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y mediar”; y el de la personalidad jurídica internacional como requisito para la imputación a las empresas multinacionales por la violación de derechos humanos.

 

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