Control a la deriva: los procedimientos disciplinarios al interior del TC
Por Miguel Loayza*
En días recientes, el Tribunal Constitucional (TC) expidió la sentencia del caso Contraloría General de la República, la cual deja sin efecto los procedimientos administrativos sancionadores impulsados por esta institución (Expediente Nº 00020-2015-AI). La medida fue aprobada con el voto de casi la totalidad de los miembros del TC, menos el de la magistrada Marianella Ledesma. A efectos de esta sentencia, los trabajadores y funcionarios de las instituciones del Estado solo podrían ser sometidos a procesos administrativos sancionadores impulsados por las oficinas de recursos humanos o de control interno de cada institución. Es decir, la Contraloría se vería limitada en su función de identificar y sancionar actos de inconducta funcional o corrupción, los cuales ahora solo podrían ser abordados por las instancias internas de las instituciones públicas.
El riesgo que implica la entrada en vigencia de la sentencia del TC se refleja en diversos casos que, paradójicamente, se habrían dado dentro del mismo TC, de acuerdo a documentos de la institución a los que Justicia Viva tuvo acceso. Los informes revelan casos en los que las oficinas de control interno y de recursos humanos del TC abrieron procedimientos administrativos contra funcionarios de la institución acusados de irregularidades, y en los que no se llegó nunca a un pronunciamiento de fondo, como correspondía, para establecer o descartar responsabilidades. Cada proceso derivó en el archivamiento, en su mayoría porque se los dejó prescribir. En total, de los 28 procesos registrados en el informe, la mayor parte (11) derivaron en prescripción; varios de ellos (9) continuaban en proceso, con riesgo a prescribir; en tres se declaró que la denuncia no tenía lugar; y en uno no se pudo ejecutar sanción por falta de respuesta de la Oficina de Imagen de la institución.
La información aquí expuesta da luces sobre la manera en que han venido funcionando durante los últimos años los procesos internos del TC, y de cómo la sentencia contra la Contraloría puede poner en riesgo el control disciplinario y la fiscalización al interior de las instituciones del Estado.
El irregular proyecto de sentencia Andahuasi
El 25 de abril del 2017, el Pleno del TC se reunió para debatir un proceso constitucional de amparo relacionado con el caso Andahuasi, que involucra al sindicato de la empresa azucarera -asesorado por Alberto Borea Odría- y al grupo Wong -representados por el Estudio Muñiz-, que se disputan el manejo y control de la empresa. En este proceso se juega una elevada cantidad de dinero proveniente de la producción y explotación comercial de la caña de azúcar.
La magistrada ponente del caso era Marianella Ledesma, quien había llevado un proyecto de sentencia elaborado por la Comisión de Debido Proceso, que también había sido suscrito por el magistrado Óscar Urviola. Sin embargo, la sesión se vio interrumpida por un hecho irregular. Un proyecto de sentencia alternativo había sido repartido entre los magistrados que asistieron al Pleno. Este documento tenía un sentido diametralmente opuesto al que iba a ser sustentado en aquella sesión. Ledesma, al conocer el hecho, reclamó y exigió que se identificara al responsable de llevar el irregular proyecto de sentencia al Pleno. Ninguno de los magistrados presentes aceptó la responsabilidad por lo sucedido. Finalmente se supo que el proyecto había sido elaborado por el asesor Gonzalo Muñoz García, coordinador de la Comisión de Asuntos Especiales. Manuel Miranda Canales, entonces presidente del TC, le prometió a Ledesma que se haría lo necesario para sancionar a los responsables.
A raíz de la denuncia presentada por Ledesma al día siguiente de los hechos, el 3 de mayo el entonces secretario general, Camilo Suárez López de Castilla, pidió a la jefa del Gabinete de Asesores Constitucionales, Susana Távara Espinoza, un informe sobre lo sucedido. La funcionaria, quien además trabajaba con Manuel Miranda Canales, entonces presidente del TC, sostuvo que el proyecto alternativo correspondía en realidad a un “voto singular” de Miranda Canales, que ella misma le había pedido a Muñoz que elabore.
Según especialistas consultados, lo sucedido durante el Pleno del TC para ver el caso Andahuasi infringió el artículo 43 del reglamento normativo del TC, pues es el ponente el encargado de llevar la ponencia -valga aquí la redundancia- de un caso; los otros magistrados pueden hacer llegar sus discrepancias a la ponencia, pero en ningún caso pueden llevar una alterna. Además, siempre según los especialistas, el artículo 44 del reglamento normativo establece que los votos singulares deben ser enviados luego de la votación de la causa, en un plazo máximo de siete días; de ser cierto que el documento elaborado por Muñoz correspondía a un “voto singular” de Miranda Canales, este había sido irregularmente presentado antes de la sustentación de la ponente.
Además del secretario general, los procesos disciplinarios dentro del TC dependen en gran medida de lo que hace la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios. La entonces secretaria técnica Patricia Rojas Mantilla consideró que, en el caso Andahuasi, el asesor Muñoz García se había limitado a obedecer órdenes de sus superiores. Finalmente, ningún funcionario asumió la responsabilidad de lo sucedido.
Lo cierto es que no todos los procesos disciplinarios dentro del TC se resuelven con fundamentos cuestionables. Como se mencionó al inicio de este informe, no pocos casos -inclusive algunos realmente importantes- naufragaron al vencer el plazo para la prescripción.
El caso Miluska Carrasco
Dentro de la propia institución hay quienes reconocen que hace algunos años el TC atravesó “una época oscura”. De este período se recuerda un caso representativo: un concurso público de méritos llevado a cabo en el 2007, en el que ingresaron a laborar 57 nuevos trabajadores. Entre ellos, destacaba un nombre que durante años se mantuvo en el centro de la controversia al interior del TC: Miluska Carrasco Gallardo.
Carrasco, quien fue alumna y luego esposa del expresidente del TC Carlos Mesía Ramírez, fue destinataria de una serie de privilegios durante su paso por la institución. No solo obtuvo la plaza como especialista en Asuntos Jurisdiccionales I sin cumplir los requisitos de ley -fue beneficiada, además, con un puntaje indebido en la evaluación curricular-, sino que gozó de licencias sin goce de haber, vacaciones adelantadas y promociones de cargo en los que estuvieron involucrados funcionarios y magistrados del TC.
En el 2009, los exmagistrados Juan Vergara Gotelli, Ernesto Álvarez Miranda, Gerardo Eto Cruz y su ya entonces esposo Carlos Mesía Ramírez decidieron otorgarle a la funcionaria una prórroga de licencia sin goce de haber por un año, sin cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento Interno de Trabajo. Los magistrados comprometidos aseguraron que el beneficio había sido aprobado en un Pleno celebrado el 2 de junio de ese año; sin embargo, ello fue desmentido por los exmagistrados Fernando Calle, Ricardo Beaumont y César Landa, quienes mostraron documentos que certificaban que en dicho Pleno nunca se había aprobado la licencia. Carrasco Gallardo se ausentó de sus labores desde el 12 de mayo hasta el 2 de junio de ese año; nunca existió evidencia de que el jefe de la Oficina de Personal hubiera tomado acción ante el abandono de labores de la servidora pública.
Los años posteriores la suerte continuó sonriéndole. Fue promovida (en el marco del proceso de selección interno 021-A-2010-P/TC, convocado el 12 de marzo del 2010) de la plaza de especialista en Asuntos Jurisdiccionales I – Profesional C a ocupar el cargo de asesora jurisdiccional – Profesional A, pese a que nuevamente no cumplía con los requisitos mínimos. La Comisión evaluadora estuvo conformada por Juan Vergara, entonces presidente del TC, Francisco Morales Saravia y Rodolfo Albán Guevara, como miembros, y Raúl Roque Cisneros, como secretario técnico. Además, en el 2010, 2011, 2012 y 2013 se le otorgó vacaciones adelantadas por una cantidad de días no contemplada en la norma, y sin haber generado el derecho al goce vacacional, lo que infringió la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo 713 y el Reglamento Interno de Trabajo.
Los hechos descritos fueron recopilados en el informe 001-2014-OCI/TC, referido al Examen Especial sobre presuntas irregularidades en el Tribunal Constitucional, período enero 2006- diciembre 2011, que fue entregado al entonces presidente Óscar Urviola Hani el 20 de junio del 2014. El informe de control recomendaba iniciar acciones para determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados; sin embargo, no fue remitido a la Secretaría Técnica sino hasta el 25 de mayo del 2016, cuando ya había prescrito. Según fuentes del TC, el documento había permanecido en el despacho del entonces secretario general, Óscar Zapata Díaz.
Actualmente, Milushka Gallardo labora como asesora en el Área de Secretaría General.
La pérdida del expediente y el pago atrasado
Otros dos casos ilustran bien la dinámica de las prescripciones de los procedimientos disciplinarios dentro del TC. El primero de ellos podría ser considerado pintoresco. La funcionaria involucrada es Lidia Cano Quispe, entonces asistenta administrativa de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano. A Cano se le encargó la digitalización de unos expedientes CAP y CAS; la funcionaria, quien alegaría después que no tenía espacio suficiente en su oficina, dejó la documentación sobre un cubil de basura. Este fue llevado después por el personal de limpieza.
Quienes conocieron el hecho comentan que, al enterarse de la absurda pérdida de una documentación tan importante, los encargados de procesos administrativos solicitaron a la secretaria técnica, Patricia Rojas, emitir un informe. Sin embargo, este no fue emitido a tiempo y el caso, como otros, prescribió. La justificación de la secretaria técnica fue la sobrecarga laboral.
El mismo destino tuvo el caso del pago del nuevo local institucional del TC. El 28 de marzo del 2016, el entonces secretario general Camilo Suárez solicitó a la secretaria técnica Patricia Rojas realizar un informe para determinar responsabilidades en una gestión que perjudicó a la institución.
El 31 de diciembre del 2014 se firmó un contrato de compraventa con el Banco de la Nación para adquirir el inmueble que se convertiría en el nuevo local del TC. El 24 de abril del 2015 se acordó una modificación, según la cual la tercera cuota del pago ya no se realizaría el 30 de junio del 2016, sino el 30 de marzo. Además, se dispuso que, en caso de que incumpliera el tercer pago, el TC debería pagar u na penalidad de 80 mil soles; no se contempló penalidad alguna para el Banco de la Nación en caso de no cumplir con la entrega del inmueble. El informe 003-2019-ST-PAD/ACF indica que el pago finalmente no se habría realizado. Pese a ello, nunca se identificó a los funcionarios responsables de la modificación de contrato perjudicial y el no cumplimiento del tercer pago. El informe de precalificación que realizó la Secretaría Técnica sobre el hecho (008-2017-SG-PAD/TC) fue entregado recién el 22 de diciembre del 2017, cuando el caso había prescrito.
*Periodista de Justicia Viva.
(Foto de portada: Andina)
Los FUJIAPRISTAS infestaron todas las instituciones del Estado. Todos los involucrados, INCLUÍDOS magistrados del TC deben ser procesados y separados del TC.
Con qué ética profesional pueden someter a evaluación leyes y normas en el TC? ¿es otro centro de impunidad el TC?
Es una vergüenza lo de andahuasi. En los grandes estudios es conocido que Susana tavara actual asesora es parte del estudio Muñiz, pues trabajo allí. Negocia sentencias y su operador en elaborar las sentencias es Gonzalo Muñoz. Investiguen su patrimonio y viajes y verán la verdad.
Deberian empezar a investigar al asesor oscar pazo pineda conocido por ser un hostigador sexual que se aprovrcha de su cargo para engatuasar a cuanta mujer tenga por delante