Caso Baguazo: la orden que convirtió el riesgo en resultado

Caso Baguazo: la orden que convirtió el riesgo en resultado

 

Segundo Herrera Mejía, abogado de las víctimas

 

Han pasado casi 17 años para que la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncie sobre de uno de los casos más importantes a partir de los hechos del 5 de junio de 2009 (‘Baguazo’), específicamente el caso “Generales PNP”, que agrupó en una investigación a los efectivos de la Policía Nacional del Perú que tuvieron a cargo el comando general y operativo encargado del desbloqueo de la ‘Curva del diablo’ y la recuperación del orden interno en las ciudades de Bagua y Bagua Grande, en la región Amazonas.

Debemos recordar que el 5 de junio de 2009 no fue un hecho aislado de alteración del orden público. Fue, en realidad, el momento más álgido y sin precedentes de un conflicto social y político que se había desarrollado durante semanas en la Amazonía peruana, específicamente en el sector denominado ‘Curva del diablo’, donde diversas organizaciones indígenas agrupadas en la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) iniciaron un paro indefinido en rechazo a un paquete de decretos legislativos que consideraban lesivos para sus territorios y derechos colectivos.

La protesta no se limitó a una interrupción del tránsito, pues expresaba demandas históricas vinculadas principalmente al territorio indígena, amenazado por la implementación del tratado de libre comercio con EE. UU. Fueron casi 60 días de protesta pacífica; sin embargo, el 5 de junio de 2009 el Estado decidió intervenir mediante un operativo policial orientado al desbloqueo de la vía y al restablecimiento del orden público. Para ello, se declaró estado de emergencia y se puso en marcha un plan operativo que culminó en un enfrentamiento con consecuencias fatales.

El operativo se ejecutó en un contexto de alta tensión social y política. Con información de inteligencia que advertía sobre la masiva convocatoria y la beligerancia de las partes, existían riesgos previsibles de enfrentamiento. A pesar de ello, la operación se desarrolló con deficiencias logísticas, problemas de coordinación y cambios de mando realizados con escaso margen de preparación. La entonces ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, designó al Gral. PNP José Armando Sánchez Farfán como director nacional de la PNP. El 3 de junio de 2009, Sánchez Farfán relevó al jefe del comando operativo que estaba a cargo del General PNP Uribe Altamirano, reemplazándolo por el “experimentado” en control de disturbios Gral. PNP Muguruza Delgado, quien llegó a la zona a primeras horas del 4 de junio y se hizo cargo de planificar, diseñar y ejecutar la orden de operaciones. El mismo Uribe Altamirano, en una nota de inteligencia, le advirtió que no había condiciones para el desalojo porque el riesgo de fracaso era alto. Pese a ello, se empezó a ejecutar el plan de desalojo el 5 de junio, que consistía principalmente en que un grupo de efectivos PNP suban al cerro denominado ‘Siempre viva’, al mando del “desaparecido” Mayor PNP Bazán Soles, y sorprendan a la multitud desde la parte alta, mientras los demás efectivos lo harían por carretera. A partir de ese momento se desató un enfrentamiento letal. Efectivos sobrevivientes refieren que sus radios no funcionaban, no había equipo de contingencia ante cualquier eventualidad y las consecuencias de ello fueron muertes y múltiples lesionados, tanto civiles como efectivos policiales. Como resultado, desde entonces el Mayor Bazán tiene la condición de desaparecido.

La sentencia de la Sala Penal de Bagua, emitida en noviembre de 2023, analizó estos hechos desde la figura de la comisión por omisión prevista en el artículo 13 del Código Penal. El eje central de la imputación no fue haber disparado directamente, sino haber incumplido el deber jurídico de impedir el resultado. La Sala examinó las decisiones adoptadas por los altos mandos policiales y evaluó si su conducta permitió la concreción de un riesgo que podía haberse evitado.

En su análisis, la Sala identificó deficiencias relevantes en la planificación y ejecución del operativo. Se constató el cambio intempestivo del comando, la ejecución inmediata del plan sin subsanar observaciones técnicas, la insuficiente coordinación con las Fuerzas Armadas y la existencia de fallas logísticas, como equipos de comunicación defectuosos y falta de equipamiento adecuado. Estas circunstancias generaron desarticulación entre los distintos escuadrones y un escenario de vulnerabilidad operativa.

No obstante, la Sala adoptó una posición cautelosa al establecer responsabilidad penal, exigiendo la acreditación de un nexo claro entre la omisión del mando y el resultado producido. La discusión jurídica se centró en determinar si esas deficiencias eran simples irregularidades administrativas o verdaderas infracciones del deber de garante.

La Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.º 461-2024, profundizó el análisis y asumió una postura más firme. Señaló que el director general de la Policía Nacional no tenía un rol meramente formal o nominal. Su cargo le confería una posición de garante con el deber jurídico ineludible de proteger la vida e integridad de todas las personas involucradas en el operativo. El poder de mando implicaba responsabilidad sobre la gestión del riesgo creado por la propia intervención estatal.

La Corte sostiene que no se trató de una simple negligencia en la planificación, pues el riesgo era previsible y las autoridades tenían capacidad real de adoptar medidas para evitarlo. En ese contexto, el incumplimiento del deber de protección podía configurar responsabilidad penal por omisión impropia, pues el mando tenía el control organizacional del operativo y la posibilidad concreta de intervenir para impedir el resultado.

En particular, la emisión del Memorando Múltiple N.º 712-2009-DGPNP/CEOPOL/P1 resultó decisiva en la construcción de responsabilidad. Al ordenar la ejecución “en el día” del Plan de Operaciones 08-2009, justificando la medida en la “posición intransigente y beligerante” de los dirigentes indígenas, el director general priorizó la urgencia operativa por encima de la reevaluación técnica y la preparación logística necesaria para proteger la vida de los intervinientes.

La Corte Suprema interpretó este acto no como una decisión administrativa neutral, sino como la expresión de una voluntad consciente de ejecutar la operación pese al alto riesgo de enfrentamiento violento. Con acceso pleno a la información de inteligencia y conocimiento del clima de tensión social, la autoridad pudo prever un desenlace violento como una consecuencia altamente probable, y aun así dispuso su ejecución inmediata. De este modo, la orden transformó el riesgo anunciado en resultado concreto, configurándose el dolo eventual por omisión impropia al asumir la muerte como un costo posible de la decisión adoptada.

Así, la relevancia de esta sentencia no se limita al caso concreto para los pueblos indígenas que protagonizaron la protesta. De hecho, la decisión judicial representa el reconocimiento de que la defensa de sus derechos no los coloca fuera de la protección constitucional. En esto la Corte Suprema es enfática al señalar que, incluso en contextos de alta conflictividad, el Estado tiene la obligación de proteger la vida de quienes protestan.

La sentencia recuerda que el cumplimiento de una orden no sustituye el deber institucional de planificar con criterio técnico, evaluar riesgos y evitar decisiones precipitadas.

En definitiva, la decisión establece un estándar para futuras intervenciones policiales en contextos de protesta social. La legitimidad del uso de la fuerza está sujeta al cumplimiento estricto del deber constitucional de proteger la vida e integridad de las personas. Cuando la urgencia operativa desplaza a la prudencia y la orden convierte el riesgo en resultado, el derecho penal interviene para recordar que el ejercicio del poder estatal encuentra su límite en la dignidad humana.

En resumen, la Corte Suprema nos da la razón. La Sala Penal de Bagua, en su sentencia, desarrolla ampliamente el deber de garante de la PNP en contextos de protesta social. Sin embargo, la imposición de 4 años de pena privativa de libertad suspendida fue bastante benevolente. La Suprema cambia este panorama y reforma este extremo, e impone 7 años de pena privativa de libertad efectiva contra el General PNP Sánchez Farfán y Muguruza Delgado, ordenando además su ubicación y captura. La Corte también reivindica a los fallecidos y les otorga a sus herederos legales la suma de S/ 150,000 para cada víctima. Pese a todo, no se pronuncia por las medidas reparatorias de carácter social y colectivo para las víctimas.

 

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