Caso de asesinato del líder indígena Quinto Inuma: a las puertas de una sentencia, ¿qué respuesta dará la justicia?
Olga Cristina del Rocío Gavancho León [1]
Linda Carol Vigo Escalante [2]
Fabiola Liliana Chanta Mijahuanca [3]
El presente artículo analiza la respuesta del sistema de justicia frente al asesinato del Apu Quinto Inuma Alvarado, líder de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu y defensor de su territorio, ocurrido el 29 de noviembre de 2023. A partir del contexto de violencia, amenazas y actividades ilícitas que afectaban a la comunidad, se examina la actuación del Estado previa y posterior al crimen, así como las principales actuaciones desarrolladas en el proceso penal seguido contra cinco de los seis acusados inicialmente. El artículo presta especial atención a la etapa de juicio oral, a la valoración de los principales elementos probatorios y al desafío de individualizar las responsabilidades penales y su grado de participación. Finalmente, se reflexiona sobre el significado que podría tener la sentencia de primera instancia para las víctimas, sus familiares y la comunidad, sin desconocer las garantías propias del debido proceso.
1. Resumen general de la problemática
La comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu, del distrito Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, fue reconocida oficialmente el 25 de junio de 2015 mediante la Resolución Directoral N° 118-2015-GRSM/DRASAM/DTRTyCR, y su territorio fue georreferenciado en el año 2017 (Relatores de la ONU, 2023). Sin embargo, su situación ambiental siempre ha sido crítica, debido a la invasión sistemática de su territorio para el desarrollo de economías ilegales, principalmente la tala y el narcotráfico.
En efecto, según un informe de la Autoridad Regional Ambiental[4], entre los años 2001 y 2019 se perdieron 591.90 hectáreas de bosque en la comunidad, y solo entre 2020 y 2021 se deforestaron 139.19 hectáreas adicionales. A ello se suma el reporte de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, el cual señala que los cultivos de hoja de coca en la región San Martín se triplicaron de 831 a 2524 hectáreas en el periodo de 2018 a 2022[5]. Específicamente dentro del territorio de Santa Rosillo, se denunció la existencia de 3 hectáreas de sembríos de hoja de coca y la construcción de una pista de aterrizaje clandestina utilizada presuntamente para estas actividades ilícitas[6].
En ese contexto, la defensa del territorio por parte de la comunidad se da lugar en un escenario de constante violencia y amenazas. Así, por ejemplo, durante los años 2016 y 2023, los integrantes de la comunidad Santa Rosillo de Yanayacu presentaron 13 denuncias ante el Ministerio Público por delitos ambientales y tráfico ilícito de drogas[7]. Como represalia por estas labores de patrullaje, al menos 30 integrantes de la ronda comunal fueron blanco de constantes hostigamientos y agresiones físicas[8].
El punto más álgido de esta violencia estructural fue el asesinato del apu Quinto Inuma Alvarado el 29 de noviembre de 2023, mientras “surcaba” la quebrada Yanayacu cuando regresaba a su territorio, luego de haber participado en el “Encuentro Nacional de Defensores Ambientales” en la ciudad de Pucallpa. Este hecho se convirtió después en uno de los casos más representativos de violencia contra defensores de los derechos humanos y puso nuevamente en evidencia el aislamiento geográfico y el estado de desprotección que enfrentan las comunidades en la Amazonía, en particular, el de la comunidad de Santa Rosillo de Yanayacu, cuyo acceso requiere transporte terrestre y fluvial, con recorridos entre 8 a 12 horas desde la ciudad de Tarapoto, dependiendo de las condiciones climatológicas y del nivel de agua de la quebrada Yanayacu y otras afluentes.
La gravedad de estos hechos resulta más preocupante, en tanto el Estado conocía el riesgo que enfrentaba este líder por su labor de defensa de su territorio, así lo advertían los Relatores Especiales de las Naciones Unidas al señalar su preocupación por el carácter repetitivo de las amenazas que recibía Quinto Inuma Alvarado antes del ataque del 29 de noviembre de 2023, señalando “la aparente falta de adopción por parte del Estado de medidas adecuadas para proteger al Sr. Alvarado, su familia y la comunidad nativa, a pesar de su conocimiento de la vulnerabilidad de las personas defensoras e indígenas de la zona”.[9]
Esta preocupación se corrobora debido a que, años antes del su asesinado, el Estado había reconocido formalmente la situación de riesgo de Quinto Inuma Alvarado. En efecto, el 8 de febrero de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) activó el Procedimiento de Alerta Temprana (Resolución Directoral N° 003-2021-JUS/DGDH) ordenando protección policial por riesgo «alto» a favor del apu Quinto Inuma y su hermano Manuel Inuma. A la par, la Subprefectura Distrital otorgó garantías personales en julio de 2021 contra las mafias madereras[10]. Empero, la ejecución de todas estas medidas en el territorio comunal fue nula, pues la Policía Nacional del Perú (PNP) admitió en informes su incapacidad para ejecutar el patrullaje preventivo por falta de presupuesto para embarcaciones (deslizadores) y el peligro geográfico.
Este Mecanismo Intersectorial para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos[11] fue creado, precisamente, para garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de estas personas y propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Pero aun con la existencia de estas medidas, persistieron condiciones de riesgo que afectaban a Quinto Inuma, poniendo en evidencia las limitaciones de las medidas adoptadas y la necesidad de evaluar su efectividad frente a un contexto territorial caracterizado por la presencia de actividades ilícitas y una limitada presencia del Estado.
Tras el asesinato, el Estado intensificó su respuesta mediante la adopción de acciones urgentes. Así, el 1 de diciembre de 2023, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto declaró fundado el requerimiento de medidas de protección policial a favor de 20 personas, entre ellas la familia directa del apu y otros dirigentes de la comunidad que tuvieron que ser evacuados[12]. Sin embargo, dada la complejidad del caso y la presencia de crimen organizado, el 9 de enero de 2024 este mismo juzgado declinó su competencia territorial (Resolución Judicial N° 04) para derivar el caso a la ciudad de Lima[13].
A la fecha, a casi 3 años de la muerte de Quinto Inuma, el proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de sicariato, homicidio calificado, homicidio en grado de tentativa e encubrimiento personal, contra 5 de los 6[14] inicialmente acusados en el requerimiento acusatorio de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, está próximo a culminar la etapa de juicio oral en primera instancia, con la lectura de sentencia programada para este 24 de agosto del 2026, después de casi 8 meses de sesiones consecutivas ante el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional.
2. El megaoperativo policial-fiscal tras el asesinato de Quinto Inuma
Tras asumir competencia, la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada ejecutó el 4 de febrero de 2024 un megaoperativo policial denominado “CAUTIVO-2024”. En esta intervención se logró la detención preliminar de Genix Saboya Saboya, Jerrly Saboya Saboya, Limber Ríos Ruiz, Julio Barbarán Ojanama y Segundo Jorge Ramírez Mandruma, identificados como presuntos integrantes de la organización criminal «Los Chacales de Santa Rosillo»[15].
Esta intervención logró la desarticulación de una organización criminal autodenominada «Los Chacales de Santa Rosillo», una red dedicada sistemáticamente a la tala ilegal, el tráfico ilícito de drogas, la usurpación de terrenos y delitos conexos dentro del territorio ancestral indígena[16]. Según las investigaciones, esta organización estaba integrada por Limber Ríos Ruiz, Jerrly Saboya Saboya, Genix Saboya Saboya, Belustiano Saboya Pisco y Segundo Juan Villalobos Guevara. De manera alarmante, también se sostuvo que la red criminal había logrado cooptar el poder político local, pues la integraban las propias autoridades impuestas del caserío paralelo: el teniente gobernador Segundo Jorge Ramírez Mandruma y el agente municipal Julio Barbarán Ojanama[17].
3. Roles en el asesinato y prisión preventiva hasta 2027
El expediente judicial reveló que «Los Chacales de Santa Rosillo» planificaron minuciosamente el homicidio como represalia, dado que las constantes labores de patrullaje y denuncias del apu Quinto Inuma obstaculizaban sus economías ilegales[18]. La investigación determinó los roles específicos de la organización:
- Autor intelectual y financista: Segundo Juan Villalobos Guevara (maderero ilegal) ofreció la suma de S/ 5000.00 por el asesinato, de los cuales llegó a depositar un adelanto de S/ 1000.00 en la cuenta bancaria de un familiar de los sicarios. Además, facilitó la motocicleta para la huida y refugió a los asesinos en su hospedaje[19].
- Logística y armas: Limber Ríos Ruiz y Jerrly Saboya Saboya se encargaron de realizar el reglaje al líder indígena y suministrar las armas de fuego (escopetas y una pistola) utilizadas en la emboscada.
- Autores materiales (sicarios): Genix Saboya Saboya y su tío Belustiano Saboya Pisco fueron los ejecutores directos que emboscaron la embarcación en el río Yanayacu. De acuerdo con las confesiones y testigos, Belustiano Saboya fue quien disparó a la comunera Axeldina Barbarán y ejecutó los disparos letales a la cabeza y espalda del Apu[20].
Ante la contundencia de las pruebas, entre febrero y marzo de 2024, el Tercer y Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional dictaron 18 meses de prisión preventiva contra Genix Saboya, Jerrly Saboya, Limber Ríos como autores materiales y cómplices del delito de homicidio calificado (Lara Domínguez et al., 2024)[21]. Belustiano Saboya Pisco se mantuvo prófugo con orden de captura hasta julio de 2025, cuando falleció en la región Loreto durante un enfrentamiento en una intervención policial[22]. Es mismo mes, el Juzgado declaró fundado en parte el requerimiento fiscal de prolongación de la prisión preventiva respecto de Genix Saboya, Jerrly Saboya, Limber Ríos, por el plazo adicional de dieciocho (18) meses, computados desde el vencimiento del plazo original[23].
Así también, a través de la Resolución Judicial N° 02 del 9 de agosto de 2024, el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado un nuevo requerimiento de prisión preventiva, esta vez contra Segundo Juan Villalobos Guevara, señalado como el autor intelectual que habría pagado S/ 5000.00 por el asesinato, plazo que se venció el 29 de enero del 2026. Pero de forma oportuna la Fiscalía solicitó la prolongación de la prisión preventiva y el Noveno Juzgado, declaró fundado en parte dicho requerimiento, extendiendo dicha medida coercitiva por un plazo adicional de 18 meses, venciendo en consecuencia el 29 de julio de 2027[24]. Este cuaderno judicial reveló un alto grado de planificación, suministro de armas y reglaje hacia Quinto Inuma[25], siendo el primer caso de un defensor indígena que tiene una respuesta inmediata en investigaciones, generando que todos los involucrados estén con prisión preventiva.
Como es de verse, mientras el proceso penal sigue su curso, todos los acusados se encuentran sujetos a medidas de prisión preventiva y recluidos en establecimientos penitenciarios. Y si bien, dicha medida coercitiva no supone, por sí misma, una declaración de responsabilidad penal, si es necesario advertir que esta situación refleja la gravedad con la que el sistema de justicia ha valorado los hechos investigados y el riesgo procesal atribuido a los imputados.
4. Desarrollo de juicio oral
El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional fijó el 21 de enero del 2026[26] como el inicio de la audiencia de juicio oral. Desde entonces, se desarrollaron 31 sesiones de manera continua entre los meses de enero y agosto del 2026, incluyendo las sesiones presenciales desarrolladas en la Corte Superior de Justicia de San Martín – Sede Tarapoto[27], desde el martes 10 hasta el viernes 12 de marzo del 2026[28].
En esta tercera etapa del proceso penal participaron 22 testigos y 13 peritos en total. Asimismo, se actuaron un aproximado de 76 documentales por parte del Ministerio Público, entre actas fiscales, resoluciones directorales, cartas con información del levantamiento de las comunicaciones y de levantamiento del secreto bancario, informes periciales, oficios con información de carpetas fiscales relacionadas a denuncias efectuadas contra acusados y otros. Así también, se actuaron medios probatorios ofrecidos por los 2 actores civiles y por la defensa de los 05 acusados. Ello independientemente de situaciones en la que el Juzgado aplicó el reexamen judicial respecto de algunos medios probatorios conforme lo señala taxativamente el Código Procesal Penal.
Como es de verse, la naturaleza y complejidad de este caso, debido a la pluralidad de acusados, delitos, medios probatorios ofrecidos por las partes conllevó a una actuación progresiva de prueba testimonial, pericial y documental, para acreditar, desde la tesis fiscal, no solo el resultado de los delitos imputados, sino también las circunstancias en las que se produjo las conductas típicas y antijurídicas, la posible planificación del crimen, la intervención que habría correspondido a cada uno de los acusados y el contexto previo de amenazas y defensa territorial en el que se produjo el hecho.
Consecuentemente, desde el inicio del juicio oral, el Ministerio Público construyó su teoría de caso[29], atribuyendo a los acusados distintos niveles de intervención y la comisión de diversos delitos. Genix Saboya Saboya y Limber Ríos Ruiz fueron acusados en calidad de coautores del delito de homicidio calificado en concurso real con delito de Sicariato, en agravio de Quinto Inuma Alvarado, así como del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Axeldina Barbarán Tapullima. Aunado a ello, Segundo Juan Villalobos Guevara fue acusado como coautor del delito de sicariato, mientras que Jerrly Saboya Saboya fue comprendido en calidad de cómplice primario del mismo delito. Y finalmente, Dedicación Vera Pardo fue acusado como autor del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de encubrimiento personal.
5. De los hechos probados y no probados
Al respecto, en la comunicación AL PER 10/2023, los Relatores Especiales de Naciones Unidas instaron al Estado peruano a garantizar que la investigación del asesinato de Quinto Inuma se desarrollara conforme a los estándares internacionales, haciendo expresa referencia al Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016)[30] e inclusive instan a la Fiscalía de la Nación y a las instituciones de procuración de justicia, a realizar una investigación integral, diligente y eficaz. De ahí, que el Ministerio Público postuló en su tesis fiscal, el rol que habría realizado cada uno de los hoy acusados, su grado de participación y los delitos subsumibles a las conductas que realizaron, siendo ello compatible con la aplicación del referido protocolo.
Desde la perspectiva de los actores civiles, la actuación probatoria desarrollada en juicio oral, permite efectuar una delimitación entre aquellos hechos que han alcanzado el grado de suficiencia probatoria y aquellos hechos que aún requieren de una valoración más minuciosa y correlativa por parte del Juzgado Penal Colegiado Nacional.
5.1. Hechos que, desde la perspectiva de los actores civiles, cuentan con respaldo probatorio suficiente
a) La condición de Quinto Inuma Alvarado como líder y defensor del territorio
Ha quedado acreditado el rol desempeñado por Quinto Inuma Alvarado como líder y Apu de la Comunidad Nativa Kichwa de Santa Rosillo de Yanayacu, pues el Ministerio Público oralizó diversas carpetas fiscales[31] con denuncias relacionadas con la tala ilegal, el tráfico ilícito de drogas y la ocupación de territorio comunal, las cuales inclusive eran dirigidas contra algunos de los acusados.
Asimismo, se acreditó que el Estado tenía conocimiento de la situación de riesgo del apu, al haber sido incorporado al Mecanismo Intersectorial para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, extremo que permite determinar el contexto de vulnerabilidad en el que se produjo el ataque. Empero, el órgano jurisdiccional deberá fundamentar en base a que otra conexión probatoria adicional podría consolidar o no esta premisa y establecer además una conexión suficientemente acreditada entre dicha labor de defensa territorial, el contexto de amenazas previamente existente y el móvil o finalidad del ataque que culminó con su muerte.
b) La forma y modo del hecho materia de juicio oral
Ha quedado acreditado, con la declaración de testigos, Acta de Inspección Técnico Policial y hallazgos de especies, u otros, que Quinto Inuma fue interceptado mientras viajaba en una embarcación conocida como “peque peque” por la quebrada Yanayacu y esta se detuvo para retirar un árbol colocado transversalmente, árbol que a versión de uno de los acusados (Genix Saboya Saboya) había sido cortado con la intención de detener el paso y poder efectuar los disparos con armas de fuego desde una posición que colocaba a todos los ocupantes en desventaja. De esa manera, Quinto Inuma, recibió impactos de arma de fuego que ocasionaron su muerte, mientras que Axeldina Barbarán resultó herida.
c) La participación de Segundo Juan Villalobos Guevara y el acuerdo previo para dar muerte a Quinto Inuma
Desde la perspectiva de la tesis acusatoria, se encuentra acreditado que existió comunicaciones entre los acusados antes, durante y después de los hechos acecidos el 29 de noviembre del 2023. En particular, se hace referencia a la oferta de S/ 5,000 para ejecutar el asesinato y de un depósito inicial de S/1,000.00, suma que habría sido entregada a Genix Saboya Saboya por intermedio de terceros, a partir de una transferencia realizada por la hija de Segundo Juan Villalobos Guevara.
En este escenario, la defensa trató de disminuir el grado de certeza de este hecho, argumentando que los S/1,000.00 eran parte de un pago de la venta de una motocicleta a Genix Saboya Saboya, según documento firmado ante el Juez de Paz del Centro Poblado La Leche, pero el Ministerio Público y los actores civiles en fase del contrainterrogatorio, han menguado dicha intención, haciendo notar las contradicciones del testigo y desacreditando la formalidad del documento de compraventa, porque no había ni siquiera sido redactada por el Juez de Paz ni constaba en el libro de actas del caserío.
Por lo que corresponde al Juzgado, evaluar toda esta convergencia de elementos indiciarios suficientemente sólido para afirmar, más allá de toda duda razonable, que existió un acuerdo para dar muerte al Apu Quinto Inuma Alvarado y consecuentemente, amparar la imputación por la presunta comisión del delito de sicariato.
d) La participación de Genix Saboya Saboya en la ejecución material del hecho.
Ha quedado acreditada la participación de Genix Saboya Saboya en la ejecución material del hecho, a partir de las declaraciones testimoniales relacionadas con las características de la vestimenta y el arma de fuego que utilizó para concretar el crimen. Siendo corroborado inclusive por su declaración en Juicio Oral, donde asumió su participación, aun cuando posteriormente procuró introducir precisiones o modificaciones respecto de las circunstancias y motivaciones de su actuación. Asimismo, quedó corroborado en el Informe Pericial Psicológico N° 054/2024 donde brindó su declaración de manera espontánea y verosimil, que aceptó el pago del S/5,000.00 soles propuesto por Segundo Juan Villalobos Guevara para concretar el asesinato del Apu, de los cuales solo le depositaron S/1,000.00.
Frente a estos elementos y otros que en su momento el Colegiado considerará, se determina fehacientemente su participación; empero su grado de participación y la calificación jurídica aplicable a su conducta, sea homicidio calificado (también en grado de tentativa) y/o si concurren los elementos subjetivos y objetivos de sicariato, deberá ser analizado partir de la valoración conjunta de todos los medios probatorios actuados durante el Juicio Oral.
e) La participación atribuida a Limber Ríos Ruiz en la fase de preparación y ejecución.
Respecto de Limber Ríos Ruiz, se sostiene que su intervención no se limitó a un conocimiento posterior de los hechos, sino que se produjo desde la fase preparatoria del delito, pues dada la declaración brindada por Genix Saboya Saboya durante la evaluación psicológica, en la que señaló que Limber Ríos Ruiz fue quien le ofreció, por encargo de Segundo Juan Villalobos Guevara, la suma de S/ 5,000.00 para ejecutar la muerte de Quinto Inuma Alvarado. Este indicio es contrastado, además, con el tráfico de comunicaciones existente con Segundo Juan Villalobos Guevara el 28 de noviembre del 2023, un día antes del crimen, circunstancia temporalmente próxima al hecho que resulta compatible, según la tesis acusatoria, con una actividad de coordinación previa.
Asimismo, se atribuye a Limber Ríos Ruiz una intervención material en el desplazamiento hacia la comunidad y en el seguimiento de los movimientos de la víctima que permitió a los ejecutores ubicarse y esperar el momento oportuno para interceptar a la víctima. Por este y otros indicios como el resultado positivo del Informe Pericial de restos de disparo por arma de fuego N° 8264-8266/2023, desde la perspectiva de los actores civiles, existen elementos que permiten sostener que Limber Ríos Ruiz habría intervenido en la planificación, coordinación y ejecución del hecho, correspondiendo al Juzgado determinar el grado concreto de responsabilidad que se deriva de dicha intervención.
f) La participación de Jerry Saboya Saboya mediante el suministro del arma.
En cuanto a Jerly Saboya Saboya, la prueba actuada permite establecer, desde la tesis de los actores civiles, su participación mediante el suministro del arma de fuego utilizada para la ejecución del ataque, pero no solo en cuanto a la mera entrega del arma a su hermano Genix Saboya Saboya, sino al conocimiento que habría tenido respecto de la finalidad para la cual esta sería utilizada. Por ello, corresponde valorar su conducta atendiendo al conocimiento, voluntad y finalidad con que habría proporcionado el arma, así como a su conexión temporal y objetiva con el homicidio, extremo que el Juzgado Colegiado deberá determinar según las documentales adjuntadas.
g) La participación de Dedicación Vera Pardo para encubrir el delito
Respecto de Dedicación Vera Pardo, referido en los actuados como “Nixon”, los elementos de convicción incorporados al proceso permiten sostener, desde la perspectiva de los actores civiles, inmediatamente después de la ejecución del crimen, habría brindado apoyo a Genix Saboya Saboya, para ocultarse, habría contribuido a retirar de su poder el arma utilizada en el hecho y posteriormente habría facilitado su desplazamiento hasta el inmueble de Segundo Juan Villalobos Guevara, donde ambos fueron alojados durante la noche. Ello según las declaraciones vertidas en Juicio sobre que también tenía interés en la muerte de Quinto Inuma, por las denuncias que habría recibido y de la información recabada en fase del interrogatorio de los acusados.
Por ello, corresponde al Colegiado determinar si la actuación de Dedicación Vera Pardo constituyó una conducta consciente y deliberada de favorecimiento posterior al homicidio o si, por el contrario, la prueba actuada no alcanza para acreditar el conocimiento exigido para atribuirle responsabilidad penal. Desde la posición de los actores civiles, la primera hipótesis aparece respaldada por la convergencia de los elementos antes señalados.
h) Existencia de un daño Físico y psicológico en Axeldina Barbarán
Se encuentra acreditado que Axeldina Barbarán fue víctima directa del ataque perpetrado contra la embarcación en la que se desplazaba conjuntamente con Quinto Inuma Alvarado y otros familiares. Como consecuencia del empleo de armas de fuego durante la ejecución del hecho, resultó herida, convirtiéndose no solo en testigo directa del homicidio, sino también en víctima de la violencia desplegada durante el ataque.
Por un lado, existe una afectación física derivada directamente de las lesiones ocasionadas durante el ataque armado. Por otro, la experiencia de haber sido sometida a un ataque con armas de fuego, haber presenciado la muerte violenta de Quinto Inuma Alvarado y encontrarse en una situación de riesgo para su propia vida constituye un acontecimiento potencialmente traumático cuya afectación psicológica deberá ser valorada conforme a las conclusiones de las evaluaciones periciales y demás elementos probatorios actuados en juicio. Por tanto, la reparación civil debidamente sustentada por el actor Civil con Actas fiscales, historias clínicas e informes psicológicos deberá comprender el daño físico como las consecuencias psicológicas derivadas directamente del hecho delictivo.
i) Existencia de un daño físico y psicológico en los deudos de Quinto Inuma
Se encuentra acreditado que la muerte violenta de Quinto Inuma Alvarado ocasionó un daño moral y psicológico significativo en sus deudos, derivado de la pérdida repentina y traumática de su familiar, agravada por las circunstancias violentas en que se produjo el hecho, por el rol familiar y comunitario que desempeñaba la víctima y por las consecuencias de temor, angustia e inseguridad generadas en su entorno.
El actor Civil, en ese contexto acreditó la afectación directa a la esfera personal y familiar de quienes mantenían vínculos con la víctima, por medio de fotografías de sus familiares del antes y después del suceso, documentos relacionados con el desplazamiento de sus familiares hacia la ciudad de Tarapoto, por el riesgo inminente en la Comunidad Nativa Santa Rosillo de Yanayacu, informes psicológicos y otros. Motivo por el cual, el Colegiado deberá determinar la reparación civil, procurando que esta responda razonablemente a los daños económicos, físicos y psicológicos ocasionados.
5.2. Hechos que no pueden considerarse como acreditados o que aun requieren una evaluación más minuciosa.
En este extremo, cabe señalar que el desafío de la sentencia no consiste únicamente en establecer si Quinto Inuma fue víctima de un asesinato previamente planificado y si convergen en la participación de todos los hoy acusados o de al menos de la mayoría de ellos frente a un conjunto y significativo de elementos probatorios. El verdadero desafío consiste en individualizar responsabilidades, distinguir el hecho probado de la inferencia y determinar, respecto de cada acusado, si la prueba actuada permite superar el estándar de suficiencia probatoria exigible en materia penal.
6. Reflexión de lo que se espera: una respuesta judicial con verdad y reparación
Por lo antes descrito, corresponde preguntarnos: ¿qué respuesta debe dar el sistema de justicia frente al asesinato de un líder y defensor de su territorio? ¿Puede acaso una respuesta judicial rigurosa, desarrollada dentro del debido proceso y sustentada en la prueba, constituir una forma de reivindicar, aunque sea parcialmente, la garantía y protección que el Estado no logró brindar oportunamente a Quinto Inuma Alvarado?
Lo ocurrido aquel 29 de noviembre del 2023 no puede convertirse, de ninguna manera, en una cifra más dentro de las estadísticas de violencia contra los defensores de sus territorios en nuestro país[32]. Y en tal sentido, el Juzgado Penal Colegiado Nacional tiene la oportunidad de demostrar mediante su decisión que, a pesar de las dificultades que atraviesan las comunidades nativas, ya sea por su aislamiento geográfico o por la ausencia del Estado para garantizarles el acceso a los servicios básicos, existe un sistema de justicia capaz de brindarles una respuesta firme frente a la violencia ejercida contra sus líderes y de garantizar, en el marco de la ley, la verdad, justicia y reparación.
El asesinato de Quinto Inuma Alvarado no puede ser entendido únicamente como la pérdida de un integrante de un núcleo familiar, su muerte representa también un debilitamiento de la estructura comunal, de su capacidad organizativa y de su representación, en tanto ejercía una función de liderazgo cuya importancia trascendía y se proyectaba hacia la defensa colectiva de su territorio. Asimismo, su ausencia puede generar un impacto en quienes continúan ejerciendo labores de liderazgo y defensa territorial, particularmente por el temor de convertirse en víctimas de hechos similares. El daño, por tanto, no se agota a nivel individual de la víctima, sino que alcanza a su familia y a la propia comunidad.
Las consecuencias de esta situación ya se hicieron evidentes inmediatamente después de su asesinato, cuando el Estado se vio forzado a ejecutar una evacuación de emergencia en helicóptero de 10 familiares directos a la ciudad de Tarapoto[33]. Y, paralelamente, el 1 de diciembre de 2023, se ordenó la emisión de medidas de protección judicial para 20 comuneros.
Sin embargo, al carecer de recursos para subsidiar la vida urbana de los desplazados indígenas, la protección fue sostenida gracias a la cooperación internacional. El MINJUSDH por su parte, gestionó una subvención de € 5000 del mecanismo europeo «Protect Defenders» y $ 2000 de la Federación Internacional de Guardaparques para cubrir la reubicación, alimentación y vivienda de las familias bajo el resguardo policial en Tarapoto[34], entre esfuerzos hechos por varios aliados que hasta la fecha venimos acompañando a la familia y a la comunidad.
En este contexto, la situación trascendió el ámbito de las medidas nacionales y requirió la intervención de mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. Así, el 25 de marzo de 2024, la CIDH emitió la Resolución 13/2024, ordenando garantizar el retorno seguro de los desplazados[35].
Asimismo, ante el inminente retorno, el 2 de abril de 2024 la Subprefectura de Huimbayoc (Resolución N° 005-2024) dictó nuevas garantías personales a favor del actual Apu Manuel Inuma y el vicepresidente Meister Inuma contra la familia de los sicarios[36]. Y, tras superar retrasos presupuestales y climáticos, el retorno seguro exigió un despliegue excepcional, llevado a cabo el 17 de mayo de 2024, donde se utilizó un helicóptero MI-17 de la PNP para devolver a los defensores a su territorio comunal[37].
Todo este despliegue institucional, nacional e internacional, permite dimensionar que las consecuencias del asesinato de Quinto Inuma Alvarado no terminaron con su muerte. Por el contrario, el hecho produjo una cadena de afectaciones que alcanzó a sus familiares, a otros líderes y a la propia comunidad, obligando al Estado a adoptar medidas extraordinarias para garantizar derechos que habían quedado expuestos a un riesgo grave e inmediato. Situación que se pudo evitar, en tanto, como sostuvo inicialmente, el Estado tenía conocimiento de la situación de vulnerabilidad y del riesgo al que se encontraba expuesto Quinto Inuma Alvarado, siendo advertida incluso por los relatores Especiales de las Naciones Unidas en su comunicación AL PER 10/2023; lo que además, nos permite afirmar que el problema no se limitaba a la existencia de amenazas previas, sino a la capacidad del Estado para transformar el conocimiento del riesgo en una protección efectiva.
Estas circunstancias permiten comprender, a su vez, la legítima expectativa de justicia que mantienen tanto los deudos de Quinto Inuma Alvarado como las víctimas sobrevivientes del ataque, entre ellas Axeldina Barbarán Tapullima, quien resultó herida durante los hechos materia del juicio oral y continúa afrontando sus consecuencias. En este escenario, el Derecho Penal, como mecanismo de última ratio, necesita sancionar conductas que, de ser acreditadas conforme a las exigencias del debido proceso, han lesionado bienes jurídicos fundamentales como la vida y la integridad física de personas que ejercían labores de defensa de su territorio.
De modo que una respuesta absolutoria que no se encuentre debidamente motivada, allí donde los diversos medios probatorios hayan alcanzado el estándar de certeza exigido, significaría no solo dejar sin respuesta a las víctimas, sino también profundizar la desconfianza de las comunidades en la capacidad del Estado para protegerlas.
De acreditarse la responsabilidad penal de los acusados, una sentencia condenatoria constituiría una respuesta necesaria frente a la gravedad de los hechos. No devolverá, por supuesto la vida de Quinto Inuma Alvarado, ni eliminará las secuelas físicas y psicológicas que enfrenta Axeldina Barbarán Tapullima, ni restituirá a la comunidad el liderazgo que perdió. Sin embargo, sí puede contribuir a esclarecer la verdad de lo ocurrido, establecer responsabilidades y reconocer el daño ocasionado, incluyendo la correspondiente reparación civil conforme a los daños que hayan sido acreditados en el proceso. Y es precisamente aquí donde es urgente una respuesta judicial, pues desde el asesinato de Quinto Inuma Alvarado han transcurrido más de dos años y medio.
Por lo tanto, el pronunciamiento del Juzgado Penal Colegiado Nacional resolverá la situación jurídica de los 5 acusados, pero también tendrá la posibilidad de reafirmar, dentro de sus competencias, que la violencia contra quienes defienden sus territorios no puede quedar relegada a una estadística más y que las particularidades geográficas, culturales o sociales de una comunidad no pueden traducirse en una menor protección de sus derechos. Así, la justicia en este caso consiste en decirle a la familia de Quinto Inuma, a Axeldina Barbarán y a su comunidad que su vida, su dignidad y sus derechos importan; que su pérdida no ha sido olvidada y que la violencia ejercida contra quienes defienden su territorio no está destinada a quedar en la impunidad.
Referencias:
[1] Olga Cristina del Rocío Gavancho León es abogada del Instituto de Defensa Legal. Master Universitario en Derecho Constitucional, Especialista en Derechos Humanos, y Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla La Mancha de España. Experta en Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional por la Universidad Carlos III de Madrid. Docente universitaria en pre y posgrado.
[2] Linda Carol Vigo Escalante es abogada de Forest Peoples Programme, especialista en Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, actualmente parte de la Comisión de Derechos Humanos de Pucallpa CODHE Pucallpa, abogada de la Federación de Comunidades Nativas y Afluentes del Ucayali FECONAU y abogada del Concejo Shipibo Conibo Xetebo – COSHICOX.
[3] Fabiola Liliana Chanta Mijahuanca es bachiller en Derecho por la Universidad Nacional de San Martin, egresada de la Escuela Jurídica De Los Pueblos 2025. Actualmente, es consultora de Forest Peoples Programme en San Martin.
[4] INFORME TÉCNICO Nº200-2021-GRSM/ARA/DEACRN/APyGRN, de fecha 1 de setiembre del 2021.
[5] Relatores de la Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2023). Mandato Relatores ONU AL PER 10/2023. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
[6] El Foco. (18 de febrero de 2024). Talador ilegal pagó S/ 1000 para que asesinen al apu Quinto Inuma. https://elfoco.pe/2024/02/reportajes/talador-ilegal-pago-s-1000-para-que-asesinen-al-apu-quinto-inuma/
[7] Relatores de la Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2023). Mandato Relatores ONU AL PER 10/2023. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
[8] Instituto de Defensa Legal [IDL], Forest Peoples Programme, FEPIKECHA y CODEPISAM. (2024). Carta a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional sobre la Medida Cautelar MC-1109-23 y el contexto de riesgo en la comunidad nativa.
[9] Relatores de la Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2024). Mandatos de la Relatores ONU AL PER 10/2023. Relatoría Especiales sobre la situación de los defensores de derechos humanos, a cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
[10] Subprefectura Distrital de Huimbayoc. (2 de abril de 2024). Resolución Subprefectural N° 005-2024-IN-VOI-DGIN/SD-H. Ministerio del Interior.
[11] Creado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, modificado después por el Decreto Supremo N° 002-2022-JUS.
[12] Resolución Nro. 1 (Auto que declara fundado requerimiento de medidas de protección policial). Expediente N° 01912-2023-14-2208-JR-PE-01. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – S.C. Tarapoto.
[13] Fiscalía de la Nación [MPFN]. (22 de diciembre de 2023). Informe 000396-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI. Coordinación de Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad.
[14] Instituto de Defensa Legal (IDL) (24 de julio del 2025) Muere uno de los imputados por el asesinato del apu Quinto Inuma durante intervención policial, en vísperas de audiencia clave de control de acusación. https://www.idl.org.pe/muere-uno-de-los-imputados-por-el-asesinato-del-apu-quinto-inuma-durante-intervencion-policial/
[15] Procuraduría Pública Especializada Supranacional [PPES]. (2024). Informe de Implementación y Respuesta del Estado Peruano sobre la Medida Cautelar MC-1109-23. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Procuraduría General del Estado.
[16] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [MINJUSDH]. (22 de mayo de 2024). Informe N° 074-2024-JUS.DGDH-DPGDH.
[17] Forest Peoples Programme [FPP]. (6 de febrero de 2024). Los Chacales de Santa Rosillo y el Asesinato del Apu Quinto Inuma: Una muerte que se pudo evitar. https://www.forestpeoples.org/es/publications-resources/news/article/los-chacales-de-santa-rosillo-y-el-asesinato-del-apu-quinto-inuma-una-muerte-que-se-pudo-evitar/
[18] Resolución Judicial N° 02 (Auto que declara fundado la medida de prisión preventiva). Expediente N° 00049-2024-3-5001-JR-PE-09. Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
[19] El Foco. (18 de febrero de 2024). Talador ilegal pagó S/ 1000 para que asesinen al apu Quinto Inuma.
[20] El Foco. (18 de febrero de 2024). Talador ilegal pagó S/ 1000 para que asesinen al apu Quinto Inuma.
[21] Forest Peoples Programme [FPP]. (6 de febrero de 2024). Los Chacales de Santa Rosillo y el Asesinato del Apu Quinto Inuma: Una muerte que se pudo evitar.
[22] Instituto de Defensa Legal [IDL]. (23 de agosto de 2025). Caso Quinto Inuma: audiencia de control de acusación será este 25 de agosto. IDL. https://www.idl.org.pe/caso-quinto-inuma-audiencia-de-control-de-acusacion-sera-este-25-de-agosto/
[23] Resolución N°02 (Auto), del 11 de julio del 2025 del Cuaderno N° 00049-2024-21-5001-JR-PE-09.
[24] Resolución N°03 (Auto), del 27 de enero del 2026 del Cuaderno N° 00049-2024-25-5001-JR-PE-09.
[25] Instituto de Defensa Legal [IDL]. (23 de agosto de 2025). Caso Quinto Inuma: audiencia de control de acusación será este 25 de agosto. IDL.
[26] Resolución 01, del 5 de enero del 2026 (Auto de citación a Juicio Oral) expediente 00049-2024-22-5001-JR-PE-09 del Tercer Juzgado Penal Colegiado
[27] Pasión por el Derecho (LP) (10 de marzo del 2026) Caso Quinto Inuma: por primera vez jueces de Lima se trasladan a Tarapoto para impartir justicia por asesinato de un líder indígena. https://lpderecho.pe/caso-quinto-inuma-primera-vez-jueces-lima-trasladan-tarapoto-impartir-justicia-asesinato-lider-indigena/
[28] Forest Peoples Programme (FPP) (10 de marzo del 2026) Caso Quinto Inuma: Juzgado Penal Nacional escuchó a testigos durante tres días en Tarapoto, Perú. https://www.forestpeoples.org/sw/publications-resources/news/article/caso-quinto-inuma-juzgado-penal-nacional-escucho-a-testigos-durante-tres-dias-en-tarapoto-peru/
[29] Requerimiento de Acusación presentado por la Tercera Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especilizada contra la Criminalidad Organizada al Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, y escrito de subsanación en el Cuaderno :00049-2024-20-5001-JR-PE-09.
[30] En la Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
[32] La República (3 de diciembre del 2023) Los líderes indígenas asesinados por defender su territorio. https://larepublica.pe/sociedad/2023/12/03/amazonia-los-lideres-indigenas-asesinados-por-defender-su-territorio-selva-san-martin-pueblos-indigenas-aidesep-80794
[33] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [MINJUSDH]. (22 de mayo de 2024a). Informe N° 074-2024-JUS/DGDH-DPGDH (Atención de las Medidas Cautelares N° 1109-23). Gobierno del Perú.
[34] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [MINJUSDH]. (22 de mayo de 2024a). Informe N° 074-2024-JUS/DGDH-DPGDH (Atención de las Medidas Cautelares N° 1109-23). Gobierno del Perú.
[35] Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (25 de marzo de 2024). Resolución 13/2024. Medidas Cautelares No. 1109-23. Determinadas familias de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu respecto de Perú. Organización de los Estados Americanos.
[36] Subprefectura Distrital de Huimbayoc. (2 de abril de 2024). Resolución Subprefectural N° 005-2024-IN-VOI-DGIN/SD-H. Ministerio del Interior.
[37] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [MINJUSDH]. (22 de mayo de 2024a). Informe N° 074-2024-JUS/DGDH-DPGDH (Atención de las Medidas Cautelares N° 1109-23). Gobierno del Perú.
