Caso de las 10 mil hectáreas: ¿por qué los comuneros de Catacaos enfrentan un nuevo proceso judicial para la restitución de sus territorios ancestrales?

Caso de las 10 mil hectáreas: ¿por qué los comuneros de Catacaos enfrentan un nuevo proceso judicial para la restitución de sus territorios ancestrales?

«Que Dios ponga en nuestro camino a un
nuevo Papa que tenga el coraje de acompañar al
pueblo, como lo hacía Francisco, con la voluntad
para
defendernos y denunciar la injusticia»
—César Cruz, dirigente de Catacaos.

 

Pável Labán Martínez[1]
Isaac Aarón de Santiago Peña Lobato[2]

 

1. Historia y despojo de la comunidad San Juan Bautista de Catacaos

El origen de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos (en adelante CCSJBC) se remonta a 1572, como consecuencia del proceso de invasión española. A través del modelo de reducciones, se ordenó la concentración de los pueblos presentes en los valles del norte, que compartían la procedencia Tallán y fueron reducidos en el pueblo de San Juan Bautista:

Los indios que poblaban los contornos de la ciudad de Piura por 1571 sumaban unos doce mil, número que iba en disminución por lo insalubre del clima y por haber sido el paso de todos los españoles que iban al Perú, infiriendo de esto último que los Tallanes fueron llevados a otras localidades en sucesivas oleada[3].

La CCSJBC, ubicada en la región Piura, en la costa norte del país, es una de las comunidades más grandes y antiguas que tiene el Perú, y cuenta con una historia de resistencia por el territorio y luchas continuas por la reivindicación de las tierras comunales. Sobre este punto, Esteban Puig ha señalado:

(…) un dato que destacan los historiadores como muy característico que en Piura las etnias nunca estuvieron totalmente sometidas y menos absorbidas por el poderío incaico. Todo lo contrario. Cuando se intentó la unificación Tallán (…) las etnias continuaron conservando su identidad definitiva. Los señores curacas de los valles y quebradas se mantenían aferrados a sus costumbres, lenguas, sistemas de gobierno[4].

Identificar el espacio geográfico concreto en el que habitaron ha sido producto de diversas investigaciones y debates. Para Cevallos, “el área de extensión geográfica de los tallanes comprendió desde Manta en el Ecuador por el norte, y por el sur hasta Olmos y 20 leguas hacia el interior”[5]. Además, la presencia de faiques, algarrobos, zapotes y vichayos, entre otros árboles endémicos, configuran uno de los principales bosques secos de la región piurana.

El clima, durante la mayor parte del año, bordea altas temperaturas, y si bien las lluvias son escasas, al mismo tiempo y “en ocasión de las recurrentes inundaciones generadas por sucesivos fenómenos del niño: 1983; 1997; 2007; 2017, entre otros, parte de las zonas de desierto se han constituido inicialmente en zonas de refugio y luego, de habitación permanente de la población cataquense en terrenos que han sido transferidos y vienen siendo ocupados y aprovechados por terceros”[6].

Pese a esas condiciones climatológicas y a los intentos de despojo a lo largo de su historia, los comuneros han continuado realizando actividades agrícolas tradicionales para el sustento de sus familias. Otro aspecto que es central en la dinámica comunal es la elaboración de la chicha de jora, la fabricación de piezas cerámicas y el expendio de comidas típicas en los principales centros poblados de la zona. Estas actividades incentivan el turismo y dinamizan la economía de la comunidad.

Sin embargo, decíamos que la CCSJBC enfrenta de manera histórica grandes presiones en sus territorios. Ello como resultado de lo que Burneo denomina como el giro neoliberal:

Con el giro neoliberal peruano en la década de 1990, las comunidades fueron colocadas en el discurso oficial del Estado como opuestas a la modernización del campo; discurso que fue de la mano con un paquete de nuevas normas sobre derechos de propiedad comunal y manejo de recursos naturales en el país[7].

Ese discurso neoliberal reprodujo nuevos dispositivos para el despojo “legal” de las tierras comunales en la costa norte. Producto de ello es que las empresas agroindustriales y agroexportadoras han concentrado grandes extensiones de hectáreas para la producción de mangos, arándanos, caña de azúcar, palta, espárragos, uva, entre otros. Pero también se ha producido otro fenómeno denominado tráfico de tierras. Para Diez:

El proceso de tráfico es un fenómeno multi-actor. Involucra a los originales detentores de la tierra (comunidades campesinas, asociaciones de productores, proyectos especiales del Estado, habitantes periurbanos y otros; a los distintos agentes que transan y trafican  con la tierra; a funcionarios del Estado que certifican y sancionar el proceso (municipalidades, registros públicos, ministerio público, poder judicial), beneficiarios directos o indirectos del tráfico (empresas, asociaciones de vivienda, clase media); a empresarios agropecuarios o industriales y desarrolladores urbanos como también, indirectamente, a las autoridades, congresistas y políticos, defensores de derechos humanos, conservacionistas y, por su puesto, medios de comunicación[8].

Estos fenómenos, que afectan a las comunidades de la zona costera, no son ajenos para la CCSJBC. Uno de los casos más representativos del despojo sistemático a la comunidad, teniendo en cuenta que ya se ha despojado poco más de 100 mil hectáreas de su territorio, sucedió en 1998. Eugenio Pasache, entonces presidente de la comunidad, a través de una supuesta Asamblea Comunal y con documentos fraudulentos, cedió a favor de cien comuneros solteros, aproximadamente, 10 mil hectáreas. Estas fueron posteriormente elevadas a Registros Públicos, mediante un contrato de adjudicación, en el que estos cien comuneros entregaban a la Empresa Pampa Loma y Vega, bajo la figura de aumento de capital, a título gratuito, el total de las hectáreas que inicialmente habían sido otorgadas en la supuesta Asamblea.

Es importante mencionar que la inscripción de este contrato de adjudicación contaba con serios y probados vicios; entre ellos, la ausencia de un Acta de Asamblea que cuente con la aprobación de los dos tercios de los comuneros calificados, lo cual es imprescindible para ceder territorio comunal, bajo el amparo del artículo 7 de la Ley N.º 24656 (Ley de Comunidades Campesinas). Asimismo, se ha podido verificar que en algunos casos las firmas no correspondían a los documentos de Identidad y que, en su momento, por lo menos seis comuneros desconocieron este contrato de adjudicación ante el Juzgado de Paz Nominal de Cura Mori.

Así también el entonces presidente de la CCSJBC afirmó, a través de una declaración jurada, que esta asamblea no se habría producido. Lo que ocurrió después es que la empresa Pampa Loma y Vega subdividió las 10 mil hectáreas en al menos doce partidas registrales y ello condujo a que las empresas también vendieran, consolidarán hipotecas y cargas sobre estas partidas registrales. Estas mismas empresas luego tendrían vínculos con el Sodalicio de Vida Cristiana, organización religiosa recientemente disuelta por el Papa Francisco y que, durante los últimos años, a través de su Asociación Civil San Juan Bautista, ha venido criminalizando constantemente a los comuneros; al igual que otras empresas.

A raíz de los abusos y los delitos cometidos por el Sodalicio, que buscó responsabilizar a los comuneros y comuneras de Catacaos de enriquecerse a costa de las tierras de las comunidades campesinas, el Papa Francisco, en abril de 2024, un año antes de su sensible fallecimiento, remitió a los comuneros y comuneras de la CCSJBC un contundente mensaje en el que se pronunciaba sobre la problemática de despojo: “(…) Defiendan la tierra, no se la dejen robar”[9]. Este mensaje ha calado en el corazón de la comunidad, especialmente en aquellos dirigentes que siguen luchando por la reivindicación de sus tierras.

Sobre el reciente fallecimiento del Papa, Diana Culupu, miembro de la Comisión de Defensa de la Comunidad, expresó: “(…) Estamos tristes por la partida de nuestro amigo, el Papa, quien en su momento nos mandó un mensaje de esperanza y nos dio ese empuje para seguir luchando por lo nuestro. Es triste para nosotros saber que alguien que se sumaba a nuestra causa ya no está aquí. Su muerte y memoria nos anima a seguir luchando”.

 

2. Demanda de amparo en defensa de la restitución y la titulación del territorio ancestral

El pasado 27 de febrero, la CCSJBC, a través del Comité de Defensa de la Comunidad de Catacaos y comuneros calificados, presentaron una demanda de amparo contra entidades del Estado y empresas que despojaron a la comunidad y omitieron sus deberes convencionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.

La demanda busca tres puntos concretos: la restitución de las 9987 hectáreas del territorio ancestral, el inicio del procedimiento de titulación de la comunidad y el reconocimiento de la comunidad de Catacaos como pueblo indígena.

Para la restitución del territorio ancestral se ha demandado a la Zona Registral N.º I de la SUNARP, pidiendo la nulidad de la inscripción del contrato de adjudicación, a favor de la empresa Pampa Loma y Vega y, en consecuencia, que se declaren nulas las posteriores y sucesivas partidas registradas a favor de un indeterminado número de empresas y sociedades conyugales, algunas de las cuales también han sido emplazadas. Esto es por vulnerar el derecho fundamental al territorio de la CCSJBC, que se encuentra reconocido en los artículos 13.2, 14, 15 y 17 del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como en el párrafo 117.5 de la sentencia Xucuru vs. Brasil y el párrafo 131 de la sentencia Sawhoyamaxa vs. Paraguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Para exigir la titulación, se ha emplazado a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Piura, con el fin de que inicie el procedimiento de la titulación integral del territorio ancestral de la comunidad, considerando que la CCSJBC es un pueblo originario e indígena. Cabe resaltar que los Estados, como establece el párrafo 117.4 de la sentencia Xucuru vs. Brasil de la Corte IDH, tienen la obligación de delimitar, demarcar y otorgar título a las comunidades que se encuentren en su territorio de oficio o a pedido de parte.

De las pretensiones señaladas, se deriva el pedido implícito de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos a ser declarada como parte de un pueblo indígena, en este caso, el pueblo Tallán. Si bien la comunidad no aparece en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI), de acuerdo al artículo 6.5, de la Directiva que regula su funcionamiento, aprobada por Resolución Ministerial N.º 202-2012-MC, esta es solo declarativa y no constitutiva de derechos.

 

3. Importancia de la demanda

Existen dos razones por las que esta demanda es emblemática en la defensa de derechos de pueblos indígenas:

3.1. El derecho a la restitución del territorio

El derecho a la restitución del territorio no ha sido usualmente invocado en el litigio judicial, salvo dentro de la exigencia de realizar la consulta previa de proyectos extractivos. Sin embargo, en este caso, lo que se pretende no es la consulta previa por parte del Estado, sino restituir el territorio ancestral. Lo que se busca es defender el derecho a la propiedad colectiva.

En este caso, el origen del despojo se encuentra en una Asamblea fraudulenta que no cumplió las exigencias del artículo 7 de la Ley de Comunidades Campesinas, por lo que el acuerdo de adjudicación no debió pasar el filtro de inscripción por parte de SUNARP. En consecuencia, dicho acto es nulo. Asimismo, dado que, fruto de este acto, las 10 mil hectáreas fueron fragmentadas en posteriores transacciones a múltiples empresas, estas tampoco cuentan con la validez. Cabe resaltar que este derecho permanece vigente mientras la comunidad siga manteniendo la relación espiritual con su territorio[10].

Es más, tampoco se podría argumentar la buena fe. Primero, porque, como señala la Corte IDH, en sí misma no constituye un argumento suficiente para denegar la restitución:

(…) el mero hecho de que las tierras reclamadas estén en manos privadas, no constituye per se un motivo “objetivo y fundamentado” suficiente para denegar prima facie las solicitudes indígenas. En caso contrario, el derecho a la devolución carecería de sentido y no ofrecería una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales, limitándose únicamente a esperar la voluntad de los tenedores actuales, y forzando a los indígenas a aceptar tierras alternativas o indemnizaciones pecuniarias[11].

Cabe resaltar que, por más productivas que sean las tierras, no se puede desconocer el derecho de propiedad de los pueblos indígenas, ya que, de lo contrario, se tendría una visión “agraria”:

El mismo análisis se aplica al segundo argumento del Estado respecto a la productividad de las tierras. Bajo este argumento subyace la idea de que los indígenas no pueden, bajo ninguna circunstancia, reclamar sus tierras tradicionales cuando éstas se encuentren explotadas y en plena productividad, mirándose la cuestión indígena exclusivamente a través de la productividad de la tierra y del régimen agrario, lo que resulta insuficiente a las peculiaridades propias de dichos pueblos[12].

Segundo, la CIDH ha resaltado que la posesión de los pueblos indígenas, cuando se realizan dichas ventas, son un indicio de la ausencia de buena fe:

En los casos en que los gobiernos han efectuado grandes adjudicaciones de tierra o vendido territorios indígenas, a menudo con la gente todavía viviendo en tales tierras, los receptores difícilmente pueden considerarse adquirentes inocentes de buena fe, por su conocimiento de la existencia y reclamos de las comunidades indígenas. En efecto, tales colonos no indígenas a menudo han usado a los miembros de las comunidades como trabajadores mal remunerados o forzados.  La validez de tales títulos es, por lo tanto, cuestionable como mínimo[13].

Es así que la primera transferencia se hizo directamente a comuneros de Catacaos, pero sin tomar en cuenta la forma legal de transferir la propiedad y con muchas firmas que no corresponden con las personas indicadas. Mientras que las demás se realizaron aún con conocimiento de que los comuneros seguían siendo los posesionarios, por lo que no puede considerarse ni como buena fe ni que fueron actos legales. Este caso es muestra de un patrón de cómo suelen despojarse a las comunidades campesinas y nativas en Perú. Incluso, las hectáreas objeto de disputa del presente litigio no son las únicas, pues en total son más de 100 mil hectáreas las que despojaron, y con métodos similares.

Por lo tanto, estamos ante un caso emblemático del derecho a la restitución del territorio, que puede servir también de precedente para futuros casos similares.

3.2. El reconocimiento de los pueblos indígenas de la costa

La otra razón por la cual esta demanda es emblemática en la protección de los derechos de los pueblos indígenas se debe a que se trata de la primera que tiene como sujeto activo a una comunidad campesina de la costa. En la actualidad, los pueblos indígenas de la costa no son reconocidos por el Estado, a pesar de cumplir con los criterios de identificación que establece el artículo 1 del Convenio N.º 169 de la OIT y del enorme acervo documentario que acredita su ascendencia indígena. El pueblo Tallán, hasta la fecha, no es considerado como pueblo indígena dentro de la BDPI, y lo mismo sucede con otros pueblos indígenas costeros. Por lo tanto, esta lucha busca también abrir puertas en cuanto al reconocimiento de comunidades campesinas de la costa.

 

4. Conclusiones

El caso de las 10 mil hectáreas en Catacaos representa uno de los tantos casos de despojo territorial en la costa de nuestro país. Un fenómeno que es acompañado de la resistencia estatal por reconocer y titular integralmente a las comunidades campesinas, ubicadas en la zona costera. Con un discurso que se sostiene por una visión neoliberal del uso de la tierra y la incorporación de conceptos como “desarrollo” y “necesidad pública” en beneficio del poder económico. Discursividad que, además, continúa encasillando a los poseedores originales de la tierra como aquellos que están en contra del crecimiento y el desarrollo de todo un país.

Asimismo, casos como este dan cuenta de un modus operandi que se replica y capacita a sus actores a fraguar documentación, crear supuestas asambleas comunales e incluso suplantar identidades con el único objetivo de traspasar la titularidad de grandes extensiones de tierra a favor de terceros ajenos a las comunidades. Ello ha producido que en Catacaos se libren grandes luchas judiciales entre los poseedores originales de la tierra y los empresarios. Estos últimos ostentan la titularidad en Registros Públicos, desencadenando así la criminalización de los comuneros que siguen siendo denunciados incluso por delitos tan graves como terrorismo, usurpación de propiedad, entre otros. Es necesario mencionar que la CCSJBC también ha sido testigo de escenarios de muerte de defensores y represión policial.

Esa realidad coloca a la CCSJBC en una situación latente de desprotección por parte del Estado, por no garantizar la adecuada titulación de sus territorios ancestrales. Pero también porque dicha problemática ha causado que no tengan acceso oportuno a servicios básicos, como el agua potable y obras de infraestructura que mejoren su calidad de vida. En definitiva, la demanda presentada por la CCSJB es un hito en la defensa de sus derechos territoriales y al reconocimiento de los pueblos indígenas de la costa.

 

Referencias:

[1] Pável Labán Martínez es abogado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM). Actualmente, se desempeña, desde Piura, como abogado en zona y forma parte del área de Justicia Constitucional y Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL). Su trabajo se ha centrado en el acompañamiento y la defensa legal constitucional de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos para la restitución de sus derechos territoriales. Además, ha realizado estudios en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (PUJ), con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social.

[2] Isaac Peña Lobato es abogado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Cuenta con estudios en la Universidad de Deusto (Bilbao). Becario del I Programa de Extensión del Tribunal Constitucional «Justicia Constitucional en el Bicentenario». Actualmente es abogado del área de Justicia Constitucional y Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL). Además, es miembro de la International Rights Network de The Vegan Society (Inglaterra), del Taller de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y cofundador de Derecho Animal en Perú (DAP).

[3] Guzman, L. Apuntes para la historia de Piura: Del tiempo de tallanes e incas a la dominación feudal hispana. Estudio de la “Relación de la Ciudad de San Miguel de Piura de Juan Salinas de Loyola (circa 1571).

[4] Puig. E. (1985). Las etnias tallanas. Ediciones Tallan. Instituto Nacional de Cultura- dptal. Piura. Año 6. N.º 5, p. 23.

[5] Cevallos, H. (1961). Los tallanes en Piura. Tesis para optar el Grado de Bachiller en Humanidades. Trujillo: Universidad Nacional de Trujillo, p. 14.

[6] Hurtado, A. D. (2023). Las múltiples dimensiones del tráfico de tierras en la costa peruana. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, p. 16.

[7] Burneo, M. L. (2020). Técnicas territoriales para la apropiación del bosque seco peruano: El caso de los comuneros de Catacaos frente al avianca de la agroindustria en un contexto de emergencia humanitaria. Territorios, (42-Especial), P. 3.

[8] Hurtado, A. D. (2023). Las múltiples dimensiones del tráfico de tierras en la costa peruana. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. p. 16.

[9] Para mayor información se recomienda revisar: https://noticias.jesuitas.pe/2024/04/15/papa-francisco-envia-mensaje-a-comunidades-campesinas-de-piura/

[10] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 131. Ver en el mismo sentido: Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena XákmokKásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 112.

[11] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 138.

[12] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 139.

[13] CIDH Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, pág. 124. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/tierras-ancestrales.esp.pdf,

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