Conceden tutela de derechos a lideres indígenas criminalizados por vulneración al debido proceso y a la reserva de la investigación

Conceden tutela de derechos a lideres indígenas criminalizados por vulneración al debido proceso y a la reserva de la investigación

 

El 30 de junio de 2026, el juez Omar García Zavaleta, del juzgado de investigación preparatoria en delitos ambientales de Pucallpa, declaró fundada la tutela de derechos en favor de los lideres indígenas Pedro Héctor Gabriel Shamayre y Boris Gabriel Machay, de la comunidad nativa Pano Arawak (región Ucayali), al haberse acreditado la vulneración al debido proceso y la reserva de la investigación en el proceso penal que se les sigue ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali – Sede Atalaya.

A ambos indígenas se le viene investigando por el presunto delito contra los bosques y formaciones boscosas, supuestamente por haber realizado actividades de tala, quema, destrucción de bosque primario, y cambio de uso dentro de un área de concesión forestal. Cabe añadir que, durante el proceso, los comuneros han recibido el apoyo de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y de la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas Aidesep Atalaya (CORPIAA).

 

Sobre la vulneración al debido proceso 

El 30 de enero del 2026, el representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali – Sede Atalaya formalizó la investigación preparatoria contra Gino Machay Sarasara, Pedro Héctor Gabriel Shamayre y Boris Gabriel Machay por la presunta comisión del delito contra los bosques y formaciones boscosas en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales.

A partir de esta disposición se estableció que las partes procesales habilitadas a intervenir son los investigados Gino Machay Sarasara, Pedro Héctor Gabriel Shamayre y Boris Gabriel Machay, y como parte agraviada el Estado, representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales.

Sin Embargo, el Fiscal autorizó a participar activamente en el proceso penal a un tercero no legitimado, quien designó abogado para que ejerza su defensa, participe en las declaraciones de un testigo y de un imputado, presente evidencias.

Esta actuación es irregular, contraviene la Constitución Política en el artículo 139, Principios de la Administración de justicia, inciso 3 sobre la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, como en el EXP. N.º 02322-2021-PA/TC LIMA, ha enfatizado que el debido proceso garantiza el respeto de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable para que una causa pueda tramitarse y resolverse con justicia.

Asimismo, también se vulneró el artículo 88 inciso 3 y artículo 170 del Código Procesal Penal, que establece quiénes son los sujetos procesales habilitados a participar en las declaraciones de imputados y de testigos.

En el presente caso se autorizó a participar en las declaraciones de testigo e imputado al abogado de un tercero no legitimado, es decir, un extraño al proceso penal. Es evidente que se vulneró el debido proceso.

 

Sobre la vulneración a la reserva de la investigación 

El artículo 324 del Código Procesal Penal establece que la investigación tiene carácter reservado. Solo pueden enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. De las diligencias dispuestas por el Ministerio Público o derivadas de mandato judicial, toman conocimiento según corresponda, cuando están en curso o al término de las mismas.

El fiscal, al autorizar la participación de un tercero extraño al proceso penal para que acceda al contenido de la carpeta fiscal, participe en las declaraciones de testigo e investigado y autorizar la presentación de evidencias, generó la vulneración a la reserva de la investigación.

Ante estas vulneraciones de derechos fundamentales previstos en la Constitución Política y en el Código Procesal Penal, el juez, en la audiencia de tutela de derechos, dispuso la nulidad de las providencias 2 y 3, la nulidad de las declaraciones del testigo Geferson Brayan Barja Vivanco y la declaración del imputado Gino Machay Sarasara y la  exclusión de los escritos presentado por la empresa no legitimada a intervenir.

 

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