PRONUNCIAMIENTO: Rechazamos la no ratificación impuesta por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) al juez Oswaldo Ordoñez
El Instituto de Defensa Legal expresa su enérgico rechazo ante la decisión de no ratificación impuesta al Juez Superior Oswaldo Ordoñez Alcántara por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), pues consideramos que constituye una represalia por su participación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
- En noviembre de 2024, durante su participación en la audiencia regional ante la CIDH, titulada “Situación de la independencia judicial en las Américas”[1], y en su calidad de presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, Ordoñez sostuvo que “la mayoría parlamentaria que controla el Congreso, en coordinación con (…) el Poder Ejecutivo, sistemáticamente, viene desestabilizando el sistema de justicia y a su vez debilitando al Poder Judicial y al Ministerio Público”[2].
- Consideremos que, en esa ocasión, Ordoñez no se pronunció sobre política partidaria ni comprometió su independencia como juez, sino que alzó su voz en defensa del Estado de Derecho, de la institucionalidad democrática y del principio de separación de poderes, que viene siendo afectado por el Congreso.
- El último jueves, 30 de abril de 2026, la Junta Nacional de Justicia decidió no ratificar al juez Oswaldo Ordóñez por “no superar evaluación referida a su conducta”. Para la JNJ, «un magistrado no se puede permitir referir y criticar públicamente a sectores del Parlamento sin que eso ponga en cuestionamiento el deber judicial que le asiste de mostrarse ante la ciudadanía como un magistrado independiente».
- Alertamos que, materialmente, esta no ratificación es una sanción contra dicho magistrado y viola la libertad de expresión de los jueces y demás operadores del sistema de justicia, reconocida en el artículo 2.4 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Advertimos, asimismo, que se viola la garantía de la independencia de los jueces reconocida en el artículo 139.2 de la Constitución y de los artículos 8 y 25 de la CADH, toda vez que esta no ratificación constituye una clara y manifiesta sanción y represalia contra el magistrado Ordoñez, pero además contra todos los jueces y fiscales, quienes tienen que aplicar las mismas normas aprobadas por este Congreso.
- Consideramos que, si bien resulta razonable que las garantías de la libertad de expresión que se extienden también a los jueces y fiscales tengan ciertas restricciones, los jueces sí tienen la obligación, por la naturaleza de su cargo, de “respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”, como lo exige el artículo 38 de la Constitución. En consecuencia, no resulta legítimo ni constitucional imponer restricciones específicas a la libertad de expresión, asociación y reunión de los jueces.
- Recordamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el emblemático caso López Lone y otros vs. Honduras (2015)[3], fue categórica al establecer que los jueces y juezas tienen el derecho —y en ocasiones el deber— de pronunciarse cuando el orden democrático o la independencia del Poder Judicial están en riesgo (párrafo 174). En consecuencia, no se puede sancionar a un juez por opiniones emitidas en contextos de crisis institucional o ante organismos internacionales de derechos humanos (párrafos 164-174).
- Recordamos también que, en el informe “Independencia de los magistrados y abogados”[4] del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de las Naciones Unidas, se señala que los jueces gozan de los mismos derechos fundamentales que cualquier ciudadano. Sin embargo, establece que «en el caso de los jueces, el derecho a la libertad de expresión está sujeto a ciertas restricciones» (párrafo 30). Más adelante precisa que “cuando se produce una quiebra del orden constitucional, los jueces pueden incluso tener la obligación de pronunciarse a favor del restablecimiento de la democracia y del estado de derecho” (párrafo 90). Se añade que “en los casos en que la democracia y el estado de derecho se vean amenazados, los jueces tienen el deber de pronunciarse en defensa del orden constitucional y del restablecimiento de la democracia” (párrafo 102).
- Sumado a ello, hacemos notar que la Comisión de Venecia (Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho)[5] ha reiterado que el régimen disciplinario no debe utilizarse como un mecanismo de control político. En sus dictámenes, ha enfatizado que la participación de jueces en debates públicos sobre reformas institucionales es esencial para la calidad democrática. Cualquier sanción que castigue la opinión crítica sobre leyes que debiliten al Poder Judicial es una interferencia indebida que socava la separación de poderes[6].
- Por todo ello, reafirmamos que cuestionar leyes injustas no es un indebido desempeño de la función judicial. El hecho de que un magistrado acuda a instancias internacionales para advertir sobre leyes que debilitan la separación de poderes es un acto de defensa del orden constitucional, realizado en cumplimiento del artículo 38 de la Constitución, y no una falta judicial. La justicia no puede ser impartida por jueces que temen represalias por su pensamiento crítico o por su compromiso con los estándares interamericanos.
- Finalmente, exigimos a las autoridades competentes la anulación inmediata de la decisión de no ratificación y el cese de cualquier forma de hostigamiento administrativo contra jueces independientes. La independencia judicial es la última garantía que tiene el ciudadano frente a la arbitrariedad, y defenderla nunca debe ser motivo de castigo.
Instituto de Defensa Legal
Lima, 2 de mayo de 2026
Referencias:
[1] Ver: https://www.youtube.com/watch?v=a9b58Vlzyhc
[2] Ver https://larepublica.pe/politica/2026/04/30/jnj-golpea-al-poder-judicial-no-ratifican-al-juez-oswaldo-ordonez-por-denunciar-las-leyes-procrimen-ante-la-cidh-hnews-1463340
[3] Ver https://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec/bitstream/CONSEJO_REP/315/1/seriec_302_esp.pdf
[4] Ver: https://docs.un.org/es/A/HRC/41/48
[5] Ver Informe sobre la Libertad de Expresión de los Jueces (Report on the Freedom of Expression of Judges), identificado como el documento CDL-AD(2015)018, adoptado por la Comisión de Venecia en su 103.ª sesión plenaria (junio de 2015). Disponible en: https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2015)018-e
[6] Ver https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2015)018-e
