Una nueva ley para la impunidad. Aprueban proyecto de delitos de lesa humanidad

Una nueva ley para la impunidad. Aprueban proyecto de delitos de lesa humanidad

PRONUNCIAMIENTO

Mientras la candidata Keiko Fujimori niega la existencia de leyes pro crimen sus operadores en el Congreso de la república, liderados por su propio presidente, han logrado aprobar una tercera ley de impunidad para violadores de derechos humanos. Esta vez se trata de la “Ley de los Delitos de Lesa Humanidad”.

Los congresistas de Fuerza Popular alegan que están cumpliendo un mandato del Tribunal Constitucional, pero en realidad el proyecto aprobado en la comisión de constitución solo busca un objetivo: liberar o excluir de toda responsabilidad penal a militares que estén procesados o condenados por delitos que la justicia peruana ha calificado como crímenes de lesa humanidad.

El proyecto aprobado postula incorporar el delito de lesa humanidad contemplado en el artículo 7 del Estatuto de Roma, pero en realidad lo hace bajo una redacción tramposa y anti técnica, porque en la redacción de un nuevo tipo penal incorpora elevadas reglas de prueba para acreditar la existencia de un ataque sistemático o generalizado como parte de una política de gobierno, tales como “…plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones…”, estableciendo así exigencias documentales que normalmente no son entregadas al Ministerio Público.

Los estándares probatorios se deben establecer en la actividad investigativa y no en la ley. Por lo demás este tipo de reglas de prueba no existen en el Estatuto de Roma. De hecho, la propia Corte Penal Internacional ha establecido que la política no necesita ser formalizada y puede deducirse del modo en que los hechos se han producido.

Pero también el proyecto postula que se debe aplicar de forma inmediata a los casos en trámite “…o en los procesos en los que aun con condena sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso…”, lo cual determina que han aprobado una norma que viola el principio de legalidad, ya que se pretende aplicar un nuevo delito a hechos del pasado sobre los cuales en muchos casos existen sentencias firmes.

Así, a todas luces, el proyecto aprobado no solo es inconstitucional y violatorio de la garantía de la cosa juzgada y del derecho a la verdad y el acceso a la justicia, sino también contrario al derecho internacional y la amplia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero es altamente probable que sea aprobado en el pleno del Congreso. Si eso ocurre los violadores de derechos humanos tendrán en sus manos otro instrumento para garantizar su impunidad y ante ello, una vez más tendrá que ser el Poder Judicial el que ejerza el control de convencionalidad.

 

Instituto de Defensa Legal

Mayo, 2026

 

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