Carlos Rivera. “En los últimos 30 años ha habido un impacto notable de las sentencias de la Corte IDH en la justicia peruana”
En el conversatorio “La Ley de Amnistía: retos para la defensa de los derechos humanos y la democracia en el Perú”, organizado por el Instituto de Defensa Legal, estuvieron presentes actores decisivos en el sistema de derechos humanos peruano e internacional. Uno de los ponentes fue el director del IDL, el abogado Carlos Rivera.
Rivera recordó que en el año 1995, cuando el fujimorismo tenía concentrado todo el poder, promulgaron una ley de amnistía para militares y policías. Lo que ocurrió es que inmediatamente se produjo la respuesta de la jueza Antonia Saquicuray que se negó a aplicarla, y ha pasado a la historia por eso. “La resolución de Saquicuray es corta, tiene cuatro carillas, pero es potente y concreta. Dice que esa norma viola los deberes fundamentales del Estado de castigar las violaciones a los derechos humanos, suprime las garantías judiciales y la protección de derechos fundamentales, y es incompatible con las normas internacionales. Desgraciadamente, el Congreso de entonces aprobó una segunda ley que establecía la obligatoriedad de su cumplimiento, y eso cerró la posibilidad para que otros jueces siguieran su ejemplo”, añadió.
También relató que en los últimos 30 años, el sistema judicial tuvo la capacidad de responder y de tomar decisiones en términos constitucionales. En 2001 salió la sentencia del caso Barrios Altos en 2001; en 2003 se publicó el Informe de la Comisión de la Verdad; y el 2004 se creó el sistema penal de derechos humanos. Al respecto sostuvo: “Se judicializan graves crímenes contra los derechos humanos. Y también ocurrió un fenómeno sobresaliente en el sistema judicial peruano que fue la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos a los conceptos que los jueces manejaban en el día a día. El impacto de las sentencias de la Corte IDH y la asimilación de sus sentencias en la justicia peruana en los últimos 30 años ha sido notable. También en las sentencias constitucionales se cita las resoluciones de la Corte para tomar decisiones de diverso tipo, no solo de crímenes internacionales. Esto es lo que leemos en las resoluciones de los jueces Chávez Tamariz y de Concepción Carhuancho, por ejemplo”.
Carlos Rivera refirió que el panorama es negativo para los que impulsaron estas leyes. A poco más de un año desde la promulgación de la ley de prescripción se han presentado 60 peticiones individuales. De todas, solo en el caso Umaya Chambara se declaró fundada y está en apelación. En el resto de casos, las sentencias inaplicaron la ley de prescripción. Por ejemplo, en la sentencia del caso Jaime Ayala y los crímenes de Huanta 84. Hay varios autos emitidos por jueces de investigación preparatoria que inaplicaron la ley, y hay muchas resoluciones de los tribunales de juzgamiento en juicio oral que lanzaron todas las decisiones hacia el final de los casos cuando se emita sentencia. Algo parecido pasó en las excepciones de prescripción que se han presentado en la Corte Suprema de Justicia en casos que ya fueron sentenciados y que están en apelación.
“Luego sacaron la ley que beneficia a los militares mayores de 80 años, la Ley APCI y la ley de amnistía. Si uno revisa los argumentos de por qué dieron esta ley, son muy sinceros en decir que la ley de prescripción no sirvió para nada y por eso optaron por el plan B, C o D”, añadió.
¿Cómo está reaccionando el sistema de justicia ante la ley de amnistía? El abogado informó que ya hay dos resoluciones de inaplicación: la del juez Leodan Cristóbal en el caso Chumbivilcas y la resolución del juez Chávez Tamariz sobre la desaparición forzada de Jorge Gutiérrez Quintero en 1990. Este ha dicho que “estas normas son repugnantes en un Estado de derecho”. Ambos dicen que el control convencional es un deber de los jueces. Se basan en la sentencia de los caso Barrios Altos y el caso La Cantuta vs. Perú. Ellos han tenido que emitir resoluciones inmediatas porque son jueces de investigación preparatoria, pero estas van a marcar la pauta en las sentencias que saldrán muy pronto. Además, se han deducido excepciones en el caso Accomarca 2 del año 85, el Frontón en 86, caso Javier Tinero el 87, el caso del asesinato de Sonia Muñoz, el caso de los desparecidos de la U del Centro en 93 y el caso de Ángel Escobar. En todos estos casos los tribunales de derechos humanos han dicho que lo van a resolver con la sentencia.
“Por otro lado, todavía el Tribunal Constitucional no resuelve la demanda de inconstitucionalidad de la ley de prescripción. Solo tenemos lo que los jueces de la Corte Penal Nacional han venido resolviendo. ¿Pudiera cambiar el panorama si el TC declara que saca una sentencia que diga que le ley de prescripción es constitucional, o que la ley de amnistía es constitucional? Sí, se abriría un debate judicial sobre la validez de las decisiones de los jueces que han dicho que la ley es inaplicable. Eso podría atar de manos a los jueces. En las instancias de apelación en la Corte Suprema los abogados de los militares tendrán una sentencia favorable del TC. Estamos a la espera para seguir dando la pelea”, anunció Rivera.
