Dictan 18 meses de prisión preventiva contra Segundo Villalobos Guevara como autor intelectual de la muerte del apu Quinto Inuma Alvarado
El último viernes, 9 de agosto de 2024, el juez Víctor Alcocer Acosta del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional impuso 18 meses de prisión preventiva por delito de sicariato contra Segundo Juan Villalobos Guevara por la muerte del apu Quinto Inuma Alvarado, líder kichwa de la comunidad de Santa Rosillo de Yanayacu, y por la tentativa de sicariato de Axeldina Barbaran Tapullima.
Se trata de un caso emblemático porque, a pesar de contar con garantías personales y medidas de protección, el apu Quinto Inuma fue asesinado en noviembre de 2023 por su férrea defensa del medio ambiente y por su constante denuncia al Ministerio Público por la deforestación de grandes extensiones de territorio de su comunidad. Cabe recordar que, sobre este hecho, los imputados Limber Ríos Ruiz, Genix Saboya Saboya y Jerrly Saboya Saboya se encuentran recluidos en el penal, purgando prisión preventiva de 18 meses.
Para imponer la medida de prisión preventiva a Segundo Villalobos Guevara, el juez ha determinado que existe una sospecha grave sobre su participación en la muerte del apu Quinto Inuma y la tentativa de muerte de Axeldina Barbaran Tapullima. Los medios probatorios acopiados hasta la fecha evidencian que esta persona se encuentra implicada en el delito investigado.
Respecto a la pena, el delito incoado contra Segundo Villalobos Guevara es el de sicariato en contra del apu Quinto Inuma y tentativa de Sicariato en agravio de Axeldina Tapullima Barbaran. Por la gravedad del delito, la posible pena sería de cadena perpetua.
Asimismo, sobre el peligro de fuga, el juez determinó que los diversos documentos presentados por la defensa técnica de Villalobos Guevara no han acreditado de manera fehaciente y objetiva tener arraigo domiciliario, laboral ni familiar. Dada la gravedad del caso y las condiciones personales del investigado, la pena será alta y está latente el peligro de fuga.
También se señala que la conducta de Villalobos Guevara está orientada a obstruir la acción de la justicia y perturbar la actividad probatoria. Se ha considerado que esta persona se encontraría ligada a diversas actividades ilícitas, como la tala ilegal de madera. Sería comprador de maderas de sus coinvestigados y tendría mucho interés en ocultar sus operaciones delictivas.
El juez, además, ha valorado el acta de entrega, de fecha 20 de marzo de 2024, presentado por su abogado defensor para justificar el pago de 1000 soles a Genix Saboya Saboya por la supuesta venta de una moto. Se advierte la poca autenticidad de dicho documento y que Villalobos Guevara, antes, durante y después de los hechos, se comunicaba con sus coinvestigados a fin de influir sobre ellos; lo cual se acredita con el reporte de diversas llamadas. Todo ello evidencia el peligro de obstaculización y, en concreto, el peligro procesal a nivel de sospecha fuerte.
Por último, se ha decretado 18 meses de prisión preventiva contra Segundo Villalobos Guevara y se justifica por las diferentes diligencias que están pendientes. Esta medida vencerá el 29 de enero del 2026.
Cabe precisar que esta decisión es en primera instancia. La defensa del imputado ha apelado la medida y será revisada en una segunda instancia, en la que, esperamos, se confirme la medida de prisión preventiva.
Aún queda pendiente la captura del imputado Belustiano Saboya Pisco, vinculado como otro de los autores materiales de la muerte del apu Quinto Inuma y la tentativa de sicariato de Axeldina Barbaran Tapullima.
La esposa e hijos del apu Quinto Inuma y la señora Axeldina Barbaran esperan que se haga justicia.
