La desaprobación de los Estudios Adicionales de Categorización (EAC) de la Reserva Indígena Yavarí Mirim pone en grave riesgo los derechos de los PIACI
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Juan Carlos Ruiz Molleda[1]
Maritza Quispe Mamani[2]
Alexis Revollé Tercero[3]
La Reserva Indígena Yavarí Mirim se encuentra ubicada entre los ríos Tapiche, Blanco, Chobayacu, Gálvez y Yaquerana, en los distritos de Alto Tapiche, Soplín y Yaquerana, provincia de Requena, región Loreto. Está habitada por diversos pueblos indígenas en situación de aislamiento, que han sido reconocidos de manera formal por el Estado peruano mediante el Decreto Supremo 002-2018-MC.
Esta reserva fue solicitada por las organizaciones indígenas hace más de dos décadas y lamentablemente, hasta el día de hoy, el Ministerio de Cultura no la ha establecido. ¿Qué es lo que está pasando? ¿Por qué no se establece esta reserva? ¿Qué intereses económicos hay de por medio? Para responder a estas preguntas es necesario hacer un recuento de lo que pasó en la Comisión Multisectorial en setiembre del 2025. Como es de conocimiento público, el 4 de setiembre se desarrolló la trigésimo octava sesión de la Comisión Multisectorial encargada del reconocimiento de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Contacto Inicial (PIACI) y categorización de las reservas indígenas. Esta sesión fue convocada para realizar la evaluación final y la votación del Estudio Adicional de Categorización de la solicitud de Reserva Indígena Yavarí Mirim.
Esta sesión tenia como objetivo, además, crear la reserva indígena conforme lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Ley 28736 y los artículos 11, 12, 13, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley PIACI, fijando la delimitación final y la categorización del área solicitada debido a la necesidad de proteger los derechos de los PIACI que viven en esta zona, conforme lo reconoció el Decreto Supremo 002-2018-MC. Sin embargo, este mandato no se concretó debido a la injerencia política e irregularidades que se presentaron al momento de la sesión, tal como lo denunciaron las organizaciones indígenas:
“El escenario se ha visto agravado por el contexto político y la presencia de sectores que han bloqueado el proyecto de reserva, entre ellos representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Ministerio de Defensa (Mindef), EL Ministerio del Interior (Mininter) el Gobierno Regional de Loreto (GOREL) y las municipalidades provinciales de Mariscal Ramon Castilla, Requena y Maynas, alineados bajo una postura anti Piaci”[4].
A ello se sumó la presencia irregular del congresista Juan Carlos Mori Celis, autor del proyecto que pretende modificar la ley PIACI. Estos hechos no solo ponen en peligro los derechos de los pueblos en situación de aislamiento, sino que evidencian los intereses económicos y políticos que hay frente a la presión para no establecer o crear estas reservas, que son los únicos espacios de vida para su protección frente al extractivismo voraz que crece día a día.
En este punto, es importante aclarar que la negación de la existencia de los PIACI no se sustenta en una disputa científica, sino en un complejo entramado de intereses económicos y políticos que buscan la explotación de los recursos naturales en sus territorios protegidos y solicitados, como ha sido documentado en más de una ocasión por reportajes periodísticos de medios independientes.
Existe, por ejemplo, una campaña de desinformación liderada por la Coordinadora para el Desarrollo Sostenible de Loreto (CDSL), cuyos miembros fundadores son empresarios del sector de la construcción y contratistas estatales[5]. Asimismo, los principales opositores provienen de sectores extractivos, como el empresario Erasmo Wong Lu Vega (dueño de Willax TV y de la maderera Maderacre), que promueve una agresiva campaña mediática, dado que sus concesiones forestales se superponen a la ampliación de la Reserva Territorial de Madre de Dios[6]. De igual forma, la petrolera Perenco contrató una consultora para negar la existencia de PIACI y facilitar la explotación del Lote 67 en la zona de la Reserva Napo Tigre[7]. Esta red articula también a funcionarios y políticos que impulsan leyes anti-PIACI y cuestionan la intangibilidad de las reservas[8].
El objetivo táctico de esta alianza proextractiva es anular el principio de intangibilidad que protege las reservas, bajo el pretexto de que la existencia de los PIACI es un «mito» o una estrategia de algunas «ONG extremistas» para frenar el desarrollo. El mecanismo principal es la desinformación masiva, liderada por medios de comunicación y promovida por líderes negacionistas sancionados por corrupción. Una estrategia que, incluso, ha llegado a afectar la administración de justicia, con un magistrado del Tribunal Constitucional emitiendo una opinión pública que cuestionaba la existencia de los PIACI[9].
1. Crítica a la Trigésimo Octava Sesión de la Comisión Multisectorial encargada de aprobar los estudios adicionales de categorización de la Reserva Indígena Yavarí Mirim
Frente a este escenario, la pregunta que muchos nos hacemos es: ¿puede la protección de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la solicitud de Reserva Indígena Yavarí Mirim estar sujeta a la voluntad discrecional de una comisión de naturaleza política y no técnica, y con funcionarios que tienen conflicto de intereses?
El artículo 32 de la Constitución es muy claro: “No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.
La lógica de la Constitución es que la protección de los derechos fundamentales de grupos sociales con una elevada vulnerabilidad en sus derechos, como los PIACI, no puede estar sometida a mayorías y minorías. Por eso, se dice que los derechos humanos son contramayoritarios.
Si se analiza con detalle, vemos que la decisión para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Mirim no fue técnica, pues estuvo inmersa en una serie de factores políticos e intereses económicos en la promoción de actividades extractivas en esta zona.
La Comisión Multisectorial, además, desacata sentencia[10] firme del Poder Judicial, que le ordena crear reservas en protección de PIACI.
Más precisamente, desacata la sentencia del Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmada por sentencia firme de la Primera Sala Constitucional. En primera instancia, el juzgado ordenó que se “declare” la reserva Yavarí Mirim como medio de protección a los PIACI.
II.- Decisión:
1.) Declaramos fundada la demanda.
2.) Ordenamos al Ministerio de Cultura que de inmediato disponga la acción más eficaz para que la denominada Comisión Multisectorial presente documentalmente el Estudio Previo de Reconocimiento y enseguida el Poder Ejecutivo dicte los respectivos Decretos Supremos que reconozcan a los pueblos en aislamiento y declaren la Reserva Territorial Indígena, lo que corresponda, respecto de los pueblos indígenas en aislamiento o con contacto inicial, que habitan los sectores denominados
La Sala confirma esta sentencia firme en los siguientes términos:
“Por estas consideraciones, los Magistrados Superiores de la Primera Sala Constitucional Superior de Lima, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Judicial, resuelven:
1.- CONFIRMAR EN PARTE la sentencia apelada contenida en la resolución N° 07 de fecha 26 de diciembre de 2008, en consecuencia, se ordena a la demandada Ministerio de Cultura que de inmediato disponga la acción más eficaz para que la denominada Comisión Multisectorial presente documentalmente los Estudios Previos de Reconocimiento que faltaren de los pueblos indígenas en aislamiento o con contacto inicial, que habitan los sectores denominados: 19 1) Yavarí – Tapiche, 2) Sierra del Divisor Occidental, Kapanawa, 3) Napo – Tigre, Yavarí – Mirim en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de la Ley Para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en Situación de contacto Inicial aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, así como dé cumplimiento al artículo 24 del mismo reglamento, disponiendo las medidas más eficaces para que “el MIMDES a través de la DGPOA, comunique a los Sectores del Régimen Especial Transectorial la realización de los estudios señalados en el artículo 3 de la Ley, a fin que se implementen los mecanismos y medidas necesarias en las áreas propuestas para la categorización de las reservas indígenas, garantizando la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (…)”[11].
2. La Comisión Multisectorial no ha tomado en cuenta que el ejecutivo ya reconoció a los PIACI en la Reserva Indígena solicitada Yavarí Mirim
Es importante destacar que los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento de la Reserva Indígena solicitada Yavarí Mirim ya han sido reconocidos de manera formal por el Estado peruano mediante el Decreto Supremo 002-2018-MC, que declara el reconocimiento de los pueblos indígenas Matsés, remo (Isconahua) y Marubo en situación de aislamiento y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento, cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche; y de los pueblos indígenas Matsés, Matis, Korubo o Kulinapano y Flecheiro (takavina) en situación de aislamiento, del ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Mirim[12].
3. La Comisión Multisectorial no ha tomado en cuenta que la desaprobación de los EAC vulnera derechos de los PIACI que viven en la Reserva Indígena solicitada Yavarí Mirim
Las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay proporcionan información importante sobre la situación de alta vulnerabilidad de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento. Sobre todo, estos pueblos son profundamente dependientes de su medio ambiente: “Son pueblos altamente integrados en los ecosistemas en los que habitan y de los cuales forman parte, manteniendo una estrecha relación de interdependencia con el medio ambiente en el que desarrollan sus vidas y su cultura. Poseen un profundo conocimiento de su medio ambiente, lo que les permite vivir de manera autosuficiente generación tras generación, razón por la cual el mantenimiento de sus territorios es de vital importancia para todos ellos”[13].
Los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento son extremadamente vulnerables a enfermedades e impactos ambientales: “Son pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción. Su extremada vulnerabilidad se agrava ante las amenazas y agresiones que sufren sus territorios que ponen en peligro directamente el mantenimiento de sus culturas y de sus formas de vida, debido a que generalmente, los procesos de contacto vienen acompañados de impactos drásticos en sus territorios que alteran irremediablemente sus relaciones con su medio ambiente y modifican, a menudo radicalmente, las formas de vida y las prácticas culturales de estos pueblos. La vulnerabilidad se agrava, aún más, ante las violaciones de derechos humanos que sufren habitualmente por actores que buscan explotar los recursos naturales presentes en sus territorios y ante la impunidad que generalmente rodea a las agresiones que sufren estos pueblos y sus ecosistemas”[14].
La falta de inmunidad a los virus y enfermedades contagiosas ausentes en las sociedades de los Pueblos Indígenas en Aislamiento les hacen especialmente susceptibles al contagio y la rápida extensión de epidemias, volviendo un hecho común la muerte de un gran número de ellos[15]. De acuerdo con estudios antropológicos, “se estima que los primeros contactos ‘cara a cara’ causan la muerte de entre un tercio y la mitad de la población en los primeros cinco años, a veces más”[16].
Por todo ello, la desaprobación de los Estudios Adicionales de Categorización de la reserva indígena Yavarí Mirim pone en grave riesgo los derechos territoriales de los PIACI, especialmente su subsistencia. Esta situación se agrava si tomamos en cuenta que el GOREL es miembro activo y acreditado de la “Comisión Multisectorial encargada del reconocimiento de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y Categorización de Reservas Indígenas”, y ha estado impulsando una serie de reuniones con grupos anti-PAICI para negar la existencia de los PIACI en la región de Loreto.
4. Frente a la desaprobación de los EAC, los derechos intangibles de los PIA que viven en la Reserva Indígena solicitada Yavarí Mirim deben ser respetados en toda circunstancia
El fundamento de esta intangibilidad está en el principio de respeto al núcleo mínimo de derechos intangibles. Este principio debe ser interpretado en consonancia con el principio de irrenunciabilidad de derechos, en virtud del cual bajo ninguna circunstancia se puede obligar o compeler a los pueblos indígenas a renunciar a sus derechos reconocidos por derecho internacional de los derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT y la Constitución.
Esto implica que al momento de analizarse los impactos que conllevará la desaprobación de los EAC, en los derechos de los PIACI, se debe evaluar con sumo cuidado y distinguirse aquellos derechos que pueden ser limitados en el marco de una ponderación entre derechos, derechos que por su propia naturaleza son intangibles. En ese sentido, debemos tener claridad que el derecho de los pueblos indígenas a la vida, a la salud, a la integridad, a la existencia como pueblo indígena, a la conservación de la identidad cultural, y a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, no pueden ser objeto de restricción, limitación o afectación por medida estatal alguna[17].
Las restricciones a los derechos de los pueblos indígenas en general no pueden implicar la denegación de la subsistencia del pueblo indígena. Según la Corte IDH, en el caso Saramaka: “Respecto de las restricciones sobre el derecho de los miembros de los pueblos indígenas y tribales, en especial al uso y goce de las tierras y los recursos naturales que han poseído tradicionalmente, un factor crucial a considerar es también si la restricción implica una denegación de las tradiciones y costumbres de un modo que ponga en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes. Es decir, conforme al artículo 21 de la Convención, el Estado podrá restringir el derecho al uso y goce de los Saramaka respecto de las tierras de las que tradicionalmente son titulares y los recursos naturales que se encuentren en éstas, únicamente cuando dicha restricción cumpla con los requisitos señalados anteriormente y, además, cuando no implique una denegación de su subsistencia como pueblo tribal” (párrafo 128).
Al ser los PIA pueblos indígenas mucho más vulnerables que otros pueblos, cualquier restricción o afectación de sus derechos territoriales implica una amenaza cierta a su vida y subsistencia. Además, no existe una política nacional de protección de los PIA (la Política Nacional PIACI aún está en proceso de elaboración y consulta con las Organizaciones Indígenas), es más, el Estado no está cumpliendo con sus obligaciones contenidas en la Ley y fundamentalmente en el reglamento[18].
5. A modo de conclusión
- La desaprobación de los EAC no significa el desamparo de los PIACI que viven en la Reserva Indígena Yavarí Mirim, debido a que el ejecuto tiene la obligación de implementar medidas de protección hacia estos pueblos conforme lo establece el decreto supremo que reconoce la existencia de estos pueblos en esta zona.
- El Estado tiene la obligación de delimitar y reconocer las áreas que ocupan los PIACI en el menor tiempo posible. Mientras esto no sucede se debe aplicar el principio de precaución y prevención para asegurar la protección de estos pueblos.
- El reconocimiento de los PIACI y el establecimiento de las reservas indígenas no deben estar plagadas de intereses políticos y económicos en desmedro de estos pueblos.
- El Ministerio de Cultura tiene la obligación de implementar medidas y mecanismos de protección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial durante el proceso que dure la creación de las Reservas Indígenas, en coordinación con el Régimen Especial Transectorial.
Referencias:
[1] Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado y Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Actualmente, coordina el área de Justicia Constitucional y Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL), en la que lidera estrategias jurídicas en defensa de derechos fundamentales y colectivos. Ha trabajado extensamente en la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, con énfasis en procesos constitucionales de temas de interés público, como grupos vulnerables y medio ambiente.
[2] Maritza Quispe Mamani es abogada por la Universidad Andina del Cusco, con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC). Actualmente, es abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL), especialista en derechos de los pueblos indígenas y con amplia experiencia en litigio constitucional estratégico.
[3] Alexis Revollé Tercero es periodista con amplia experiencia en diversos medios de comunicación, como el Diario La República y el sitio especializado Salud con Lupa, elaborando crónicas, reportajes y entrevistas. Actualmente, se desempeña como comunicador del área de Justicia Constitucional y Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL).
[4] Ver: https://www.infobae.com/peru/2025/09/06/estado-peruano-rechaza-crear-reserva-indigena-yavari-mirim-en-loreto-organizaciones-indigenas-denuncian-retroceso-en-derechos-humanos-y-ambientales/
[5] Ver: https://elfoco.pe/2024/11/especiales/el-cartel-de-la-desinformacion-en-loreto
[6] Ver: https://elfoco.pe/2025/09/especiales/los-negocios-madereros-de-erasmo-wong-millonarios-intereses-detras-de-la-campana-de-desinformacion-de-willax-contra-las-reservas-y-los-piaci
[7] Ver: https://convoca.pe/agenda-propia/los-intereses-detras-de-los-negacionistas-de-las-poblaciones-indigenas-en-aislamiento
[8] Ver: https://www.servindi.org/seccion-pueblos-indigenas-actualidad-noticias/18/10/2024/empresarios-y-politicos-alianza
[9] Ver: https://ojo-publico.com/5456/pueblos-aislamiento-269-evidencias-desmontan-el-negacionismo
[10] Ver: https://drive.google.com/file/d/1wiGgGC0iJyTm5SB0bP8fPDu6P85i8BbJ/view?usp=drivesdk
[11] Ver: https://drive.google.com/file/d/1Uq15wc_Rzeu8VPLanSNxmiSxaP4lhHpx/view?usp=drivesdk
[12] Ver: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/206188-002-2018-mc
[13] Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra (2012).
[14] Ibíd.
[15] Ver: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%209.htm
[16] Napolitano y Ryan, 2007, “The dilemma of contact: voluntary isolation and the impact of gas exploitation on health and rights in the Kugapakori Nahua Reserve, Peruvian Amazon”, Environmental Research Letters, citando a Kim Hill y Magdalena Hurtado, 1996, “Ache Life History: the Ecology and Demography of a Foraging People.”
[17] Ruíz Molleda, Juan Carlos, ¿Cómo negociar con el Estado y con las empresas extractivas? Test de los derechos de los pueblos indígenas, a propósito del Caso Morona. Puede ser revisado en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=657
[18] El artículo 24 del DS N° 008-2007-MIMDES establece que durante la realización de los Estudios Previos de Reconocimiento el Viceministerio de Interculturalidad coordinará con el Régimen Especial Transectorial (de protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Situación de Contacto Inicial) “a fin de que se implementen los mecanismos y medidas necesarias en las áreas propuestas para la categorización de las reservas indígenas, garantizando la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”.
