PRONUNCIAMIENTO

PRONUNCIAMIENTO

Los jueces del Poder Judicial pueden seguir inaplicando ley de prescripción de crímenes de lesa humanidad

El Tribunal Constitucional acaba de emitir una resolución sobre la ley 32107, la que -en agosto de 2024- declaró la prescripción de los crímenes de lesa humanidad en el Perú. Como se recuerda esa norma promovida por el fujimorismo estableció que la calificación de crímenes de lesa humanidad solo era posible en nuestro país a partir de la ratificación del Estatuto de Roma (2002) y de la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad (2003).

Los magistrados Pacheco, Morales, Ochoa y Hernández suscriben una resolución en mayoría -declarando infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el CAL y el MP-, y los magistrados Domínguez y Gutiérrez emiten un voto singular, así como también el magistrado Monteagudo también ha emitido un voto singular declarando fundadas dichas demandas.

Debemos comenzar precisando que en términos estrictos no estamos ante una sentencia, ya que el artículo 107° del código procesal constitucional exige, en los procesos de inconstitucionalidad, 5 votos conformes, lo cual no existe. Estamos ante votos singulares que, definitivamente, no pueden tener la fuerza vinculante y obligatoriedad sobre las instancias del Poder Judicial.

Aun cuando los crímenes de lesa humanidad son crímenes regulados por el derecho internacional, los magistrados que declaran infundadas las demandas de inconstitucionalidad pretenden establecer que el derecho internacional está sometido y subordinado a las normas constitucionales del Perú y, como consecuencia de ello, quieren imponer una interpretación sobre la existencia de tales crímenes solo a partir de la legislación penal interna, razón por la cual les imponen reglas de prescripción de los delitos comunes.

Los jueces del TC no solo deciden desconocer las disposiciones expresas de la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, sino también normas de ius cogens, derecho imperativo e inderogable, que establecen la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y a la cual las naciones civilizadas están sometidas aun cuando inclusive no hayan suscrito o ratificado la Convención.

También desconocen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida expresamente a casos de Perú -ej. Barrios Altos y La Cantuta- y las diversas sentencias que el propio Tribunal Constitucional ha emitido -esas sí con carácter vinculante- en las últimas dos décadas en las que ha reconocido, de manera expresa y explícita, el carácter de imprescriptible de los denominados crímenes de lesa humanidad.

Solo en base a esos inconsistentes argumentos es que los mencionados magistrados pretenden imponer una interpretación en la que “…cualquier resolución emitida contraviniendo esta lectura constitucional de la Ley 32107 resulta nula e inaplicable.”

No queda duda que la mayoría del TC ha emitido esta opinión con el evidente objetivo de apalancar la estrategia política de los grupos que promovieron la promulgación de esta inconstitucional ley en el congreso de la república para favorecer iniciativas que buscan la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos y quienes las han perpetrado.

Ante ello, no estando técnicamente ante una sentencia del Tribunal Constitucional, no existe un mandato obligatorio hacia los jueces del Poder Judicial para interpretar la ley 32107 bajo estos términos y menos aún un mandato imperativo para declarar la nulidad de las sentencias condenatorias emitidas contra militares y policías por la comisión de actos que la justicia ha calificado -sobre la base del derecho internacional- como crímenes de lesa humanidad.

En ese sentido, es estrictamente constitucional que los jueces del Poder Judicial, ante los cuales seguramente las defensas de los perpetradores presentarán nuevos pedidos de prescripción, declaren la inaplicación de la ley 32107 en ejercicio del control difuso consagrado en el artículo 138° de Constitución Política.

 

Instituto de Defensa Legal

10 de diciembre, 2025

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *