Audiencia por omisión de consulta del proyecto minero Antapaccay

Audiencia por omisión de consulta del proyecto minero Antapaccay

El Juzgado Mixto de Espinar realizó la audiencia de vista de la causa en el proceso de amparo presentado por la comunidad campesinas de Huisa, Espinar, con el patrocinio legal de IDL y de Aporvidha contra el Ministerio de Energía y Minas, por la omisión de consulta del proyecto Antapaccay a cargo de la minera Glencore.

Hizo uso de la palabra Leonidas Ancca, actual presidente de la comunidad, quien sostuvo que la demanda se presentó el año 2015 y hasta ahora sigue en primera instancia. Recordó que ODECMA-Cusco sancionó al juez anterior – que dejó el cargo en diciembre de año pasado – con descuento de su sueldo por la demora. También insistió en que ya se han realizado dos audiencias de vista de la causa previas a ésta.

El Área de Justicia Constitucional del IDL hace un recuento del pedido de estas comunidades en la demanda de amparo:

¿Qué es lo que están pidiendo?

1. La nulidad de los actos administrativos no consultados. Es decir, que se declaren nulas y sin efectos jurídicos las concesiones mineras, la autorización de exploración y de explotación de yacimientos minerales y la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Antapaccay en el territorio que conforma la comunidad campesina Huisa, ya que, de conformidad con el fundamento 23 de la STC 00025-2009-PI, el Convenio 169 de la OIT y, por lo tanto, el derecho a la consulta previa, son exigibles jurídicamente desde el 2 de febrero del año 1995.

2. Que se ordene a INGEMMET y al Ministerio de Energía y Minas que realicen un proceso de consulta previa, libre e informada con los comuneros de la comunidad, a fin de obtener su autorización para la realización del proyecto minero Antapaccay, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 15.2 del Convenio169 de la Organización Internacional del Trabajo, y de conformidad con las reglas establecidas en la STC 00022-2009-PI/TC, y las reglas estipuladas en el párrafo 133 de la sentencia de fondo en el Caso Saramaka ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de obligatorio cumplimiento de acuerdo con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

3. Que se ordene al Estado que cumpla con el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, a efecto que la comunidad campesina de Huisa se beneficie en forma concreta, real y material de las actividades mineras en sus territorios ancestrales. En concreto, que se le otorgue a la  comunidad el porcentaje que le corresponde, luego de repartir el 10% de las utilidades netas del proyecto minero Antapaccay entre todas las comunidades en cuyo territorio ancestral se realiza el mismo proyecto a cargo de la empresa minera Glencore. El proyecto minero Antapaccay lleva tres años en etapa de explotación, y según el fundamento 12 de la STC 00022-2009-PI, sentencia vinculante , los derechos de rango constitucional no necesitan ley de desarrollo legislativo para desplegar efectos normativos.

FOTO: Rumbo minero

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