El nuevo proyecto de ley xenofóbico de Acción Popular

El nuevo proyecto de ley xenofóbico de Acción Popular

Sigfredo Florián y Joan Álvarez/ Área Legal del IDL

El grupo parlamentario de Acción Popular, a iniciativa del congresista Pedro Edwin Martínez Talavera, presentó el pasado jueves 10 de febrero al Congreso de la Republica un nuevo proyecto de ley N.°1280/2021-CR que busca modificar e incorporar en el numeral 58.1 del artículo 58° del Decreto Legislativo N.° 1350 Decreto Legislativo de Migraciones una disposición sobre la expulsión de ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos y/o faltas.

Esta iniciativa legislativa no es nueva, basta recordar el proyecto de ley N.° 5350/2020 del excongresista de A.P. Orlando Arapa Roque que pretendía no solo la expulsión del país de cientos de miles de ciudadanos venezolanos, al buscar dejar sin efecto los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) otorgados por el Estado peruano, sino también criminalizar su situación migratoria. Este proyecto terminó siendo rechazado porque era notoriamente inconstitucional.

 

La inconstitucionalidad de la propuesta

Si bien, el proyecto de ley inicialmente menciona que está dirigido hacía la población extranjera, su posición discriminatoria rápidamente se aclara en la exposición de motivos donde sustenta sus argumentos con información cuestionable y en base a interpretaciones tendenciosas sobre la población venezolana en el país. Entre ellos podemos encontrar, por ejemplo, el señalamiento de que el 80 % de denuncias contra personas extranjeras estaba compuesta por venezolanos, como también la referencia al aumento considerable de población venezolana en las cárceles peruanas y, finalmente, el énfasis puesto sobre el hecho que en el periodo entre mayo a julio del 2021 hay 7 mil delitos atribuidos a ciudadanos venezolanos. Esto línea argumentativa es discriminatoria y viola el principio de igualdad ante la ley que estipula el art.2 de la Constitución Política que en su numeral 2 donde señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Asumiendo una postura en estricto xenófoba, el proyecto busca aprovechar de la peor manera un tema político y socialmente sensible, como es la presencia de personas migrantes y refugiados venezolanos en nuestro país; pretendiendo de esa manera extender la norma migratoria a nuevos supuestos de expulsión. Los migrantes venezolanos en nuestro país superan el millón de personas. Si bien un porcentaje pequeño de ellos ha cometido hechos delictivos, eso bajo ninguna circunstancia puede servir de argumento para pretender afectar los derechos fundamentales de cientos de miles de personas, como el derecho constitucional a que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad (inciso “e” art. 24 de la Constitución Política).

 

Los nuevos supuestos de expulsión

El proyecto de ley utiliza los argumentos anteriormente expuestos para justificar su pretensión de modificar los artículos 58° y 58.1 del Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos:

f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno, seguridad nacional, integridad personal o seguridad ciudadana (de manera individual o grupal), bajo cualquier modalidad.

La propuesta es bastante genérica y altamente peligrosa ya que no menciona si la persona en cuestión es condenada o procesada. Esto puede atentar contra el principio de proporcionalidad al expulsarse a una persona migrante sin ningún proceso previo y sin determinar la intensidad del delito (leve, grave o culposa) o si está dirigida a una sola persona o a un grupo de personas contra quien se atenta contra su integridad o su entorno. Además, se estaría expulsando del país a una persona sin que se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena o la concesión de un beneficio penitenciario, dispuestas por tribunal peruano.

La propuesta resulta contradictoria con la norma de ejecución penal. Los beneficios penitenciarios no implican el cumplimiento de la condena sino un beneficio para que el interno culmine con su pena privativa en libertad sujeto a reglas de conducta impuestas por el juez, incluso si incumpliera las reglas de conducta podría retornar a la cárcel. Adelantar la expulsión de un condenado sin haber cumplido su condena estaría fuera del control del juez y la autoridad migratoria ya que no se puede sobrepasar una decisión judicial. Adicionalmente, la propuesta podría generar que los internos extranjeros no soliciten beneficios penitenciarios para evitar así la expulsión o, en el caso contrario, abusen de la misma figura.

i. Por ser condenados por las penas aplicables de conformidad con el Código Penal:

– Privativa de la libertad;

 – Restrictiva de la libertad;

– Limitativas de derechos; y

– Multa.

Esto modificatoria también atenta contra el principio de proporcionalidad, ya que, como sabemos, el Código Penal castiga tanto delitos como faltas. En estas últimas, la pena aplicable son servicios comunitarios y días-multa en tanto los delitos son castigados con penas más graves como la pena privativa de la libertad. En todos estos casos se estaría imponiendo una doble sanción, la prevista en la norma penal más la expulsión.

j. Por ser capturados en flagrancia, según lo determinado por el Código Penal.

Esta propuesta resulta descabellada y sin contenido en la realidad pues una persona que es captura en flagrancia delictiva tiene que ser sometida a un proceso penal y luego de ello ser sancionado, entonces si se pretende expulsar a un ciudadano extranjero cuando existe un proceso penal a cargo del fiscal y con conocimiento del juez, la autoridad migratoria no tiene ninguna autoridad para sobrepasar a ellos, cualquier acción que pretenda realizar sería ilegal. También se incurriría en una infracción a la Constitución porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

k. Estar acusado y/o sentenciado por delitos que no puedan ser juzgados en el Perú por falta de jurisdicción.

l. Por agredir físicamente y de manera inmotivada a un peruano.

m. Por agresión verbal de connotación discriminatoria hacia un peruano.

n. Que se encuentren libando bebidas alcohólicas en la vía pública.

ñ. Que se encuentren ejerciendo la prostitución o el proxenetismo.

Este proyecto resulta redundante en los supuestos de expulsión: por un lado, plantea como supuesto de expulsión la “agresión física y de manera inmotivada a un peruano” y en el punto f señala que será expulsado “quien realiza actividades que atenten contra la integridad personal”.

Respecto a los supuestos m, n y ñ no se establece quien es la autoridad que va a determinar la expulsión para dichos supuestos. La agresión verbal con contenido discriminatorio califica como un delito donde interviene el juez y el fiscal y, como ya mencionamos, la autoridad migratoria no podría pasar su autoridad para lograr la expulsión.

El solo hecho de que un extranjero se encuentre libando licor no constituye delito ni falta, entonces pretender alcanzar su expulsión por ello sería ilegal.

El ejercicio de la prostitución no es delito ni falta en tanto que el proxenetismo si es un delito sancionado con pena privativa de la libertad. ¿La autoridad migratoria podría ejercer algún control sobre las personas que ejercen la prostitución cuando no se trata de un delito y falta? Indudablemente no. En el caso de los proxenetas si hay intervención del sistema de justicia para una sanción penal y una vez que cumpla con su condena será pasible de la expulsión conforme al artículo 118 del código de ejecución penal.

En base a los argumentos expuestos podemos ver que el comentado proyecto de ley resulta inconstitucional y busca justificar y crear nuevas causales de expulsión dirigidas específicamente a la población migrante venezolana con planteamientos que resultan pocos claros, redundantes y hasta contradictorios en algunos casos.

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