La desnaturalización del delito de desaparición forzada

La desnaturalización del delito de desaparición forzada

Carlos Rivera, director y abogado del IDL, propone la lectura de este artículo publicado por el   profesor Iván Montoya, quien analiza la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el caso del condenado Juan Rivero Lazo.

Rivera sostiene: “En esta sentencia el TC no solo decide declarar un pedido de refundición de penas impuestas en los casos de la masacre de Barrios Altos y la desaparición forzada de Fortunato Gómez Palomino -algo que solo corresponde a los jueces penales- sino que -además- para ello desnaturaliza por completo el delito de desaparición forzada de personas, sobre el declara que el carácter permanente solo debe considerarse desde la entrada en vigor en el Perú de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, esto es, desde el año 2002”.

“Tal interpretación, son solo es contraria al derecho internacional y a la jurisprudencia consolidada de los tribunales penales nacionales, sino que resulta sumamente peligrosa para todos los casos perpetrados durante el conflicto armado interno”.

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https://drive.google.com/file/d/11lbIlZxIWH3rsQHovAYf_3aBmDHrrS0U/view?usp=sharing 

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