La Resolución Cayara

La Resolución Cayara

El alineamiento de la sala penal nacional con el Tribunal Constitucional sobre la prescripción de los crímenes de lesa humanidad

Carlos Rivera Paz

La calificación de muchos casos de graves violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad ha terminado constituyendo un punto de inflexión de la relación del sistema de justicia con los derechos de las víctimas, razón por la cual para el fujimorismo y la bancada militar del Congreso se convirtió en un objetivo político que debía ser liquidado. Para eso se promulgó la ley 32107.

Por ello, desde su promulgación los jueces han sido el centro de los ataques, pero ya durante el mes de enero de 2026 las cabezas más visibles del fujimorismo desplegaron un ataque descomunal contra magistrados del Poder Judicial encargados del juzgamiento de estos casos. De hecho, las publicaciones del presidente del Congreso son simplemente delictivas.

En ese contexto, el 30 de enero de 2026, ese ataque pareciera haber tenido consecuencias en la decisión que han emitido los jueces de la Tercera Sala Penal Transitoria Liquidadora de la Corte Penal Nacional en el caso de la masacre de Cayara[1], ya que, en términos concretos, declara que los hechos de dicho caso no califican como un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, son prescriptibles.

Estamos ante un retroceso sustancial de lo que hasta la fecha ha sido la jurisprudencia de la Corte Penal Nacional en materia de crímenes de lesa humanidad en el Perú.

El alineamiento con la decisión 190-2025 del TC.

Esta resolución de la Tercera Sala Penal tiene una base que la sustenta: el reconocimiento de la decisión 190-2025 del Tribunal Constitucional[2] como una sentencia y el alineamiento a sus argumentos, sobre todo en lo relacionado a que la Convención Sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad tiene efectos desde su incorporación al derecho interno solo hacia el futuro y que a los crímenes cometidos antes de tal incorporación se les aplica las reglas de la prescripción de los delitos comunes.

La Tercera Sala Penal -a diferencia de la resolución del juzgado penal supranacional que resolvió el caso Las Gardenias- no formula ningún cuestionamiento a los fundamentos de lo que reconoce como una sentencia del TC y tampoco reclama o acude a la abundante jurisprudencia penal, constitucional o interamericana que los tribunales penales nacionales han utilizado -durante dos décadas- para emitir resoluciones en las que se califica, con solvencia y bajo los estándares del derecho internacional, los hechos como crímenes de lesa humanidad.

La suspensión del plazo de la prescripción

La Tercera Sala Penal (TSP) asume la muy cuestionable posición del TC para que en casos identificados como violaciones a los derechos humanos se les aplique la suspensión del plazo de la prescripción. Al respecto la resolución señala que el TC …

“…en un nuevo desarrollo de la jurisprudencia constitucional, ha establecido una distinción esencial entre la imprescriptibilidad de la acción penal —entendida como la imposibilidad de que el transcurso del tiempo extinga la persecución penal— y la suspensión del plazo de prescripción…”

Curiosamente el TC construye una posición de no reconocimiento de crímenes de lesa humanidad anteriores al 2002 bajo el argumento de que no hay norma legal que determine su existencia ante de esa fecha y asegura que eso constituye una violación al principio de legalidad penal, pero no tiene problema de construir la existencia de lo que llama como suspensión de la prescripción, la cual tampoco tiene ninguna base normativa. La TSP no advierte y menos cuestiona esta grave contradicción.

Siguiendo las pautas del TC, la resolución de la TSP sustenta la existencia de la suspensión del plazo de prescripción en que:

“…el propio Estado ha generado obstáculos para una investigación y juzgamiento efectivos, tales como la utilización de órganos judiciales incompetentes y leyes de amnistía inconstitucionales, como las Leyes N.°26479 y N.°26492…”

La TSP agrega -siempre bajo la égida del TC- que “…la suspensión del plazo de prescripción no equivale a declarar la imprescriptibilidad del delito, sino que hay un periodo en el que no se computa…”

No cabe duda de que, este es el retroceso y contradicción más sustancial del tribunal penal, ya que -sin argumento conocido- decide abandonar la doctrina jurisprudencial consolidada de los tribunales penales peruanos.

Pero, así como -sin mayor problema y sin argumento- abandona esa posición jurisprudencial sobre la cual se han declarado la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, la TSP también asume la posición del TC respecto a que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad no tiene efectos sobre los hechos anteriores a su incorporación formal al derecho interno ocurrida el año 2003.  Al respecto, muy lacónicamente, señala que:

“…el máximo Tribunal afirma que, al haberse declarado la compatibilidad de la Constitución con la declaración efectuada por el Estado peruano ante la CICGCLH, resulta válido que existan plazos de prescripción incluso para hechos ocurridos antes de la vigencia del tratado…”

Y como para que no quede dudas que la TSP se está alineando con el TC la resolución reitera que “…A manera de conclusión el Tribunal Constitucional enfatiza que a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la CICGCLH les resultan aplicables las normas de prescripción vigentes al momento de su comisión, conforme al principio de legalidad…”

Bajo esos presupuestos, copiados del TC, la TSP asume que, por lo tanto:

“…se justifica jurídicamente la suspensión del cómputo del plazo de prescripción desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta enero de 2002, momento en el cual se anularon las sentencias dictadas por el fuero militar…”

Sobre ello concluye que “…que este criterio de suspensión del plazo de prescripción se encuentra respaldado por la jurisprudencia constitucional previamente establecida en las Sentencias 00218-2009-PHC/TC y 03693-2008-PHC/TC[3], y resulta compatible con lo dispuesto en la Ley 32107…”

Cayara no es un crimen de lesa humanidad

Y para que no quede duda del alineamiento con la sentencia del TC los jueces de la TSP declaran que:

“…En ese marco, no correspondiendo la calificación de “lesa humanidad” para los hechos imputados en el presente caso, en concordancia con los fundamentos 208 y 211 del Pleno, corresponde aplicar las reglas de prescripción aplicables para cada procesado…”

 Si bien en la propia resolución se señala que en el 23 de abril de 2025 este mismo tribunal declaró inaplicable la ley 32107, ahora no explica por qué los argumentos que desplegó -hace menos de un año- ahora no tienen ninguna relevancia jurídica y constitucional, más aún si se trata de los mismos hechos.

Ahora simplemente se subordina y somete a los argumentos que el Tribunal Constitucional desarrolla fuera del derecho internacional y contrarios a la Constitución Política. Por lo tanto, esta resolución apunta a ser también un retroceso del control difuso de la constitucionalidad de las leyes.

Las nuevas reglas

Estos argumentos determinan para la TSP nuevas reglas de prescripción -aquellas que califica como “nuevo desarrollo constitucional”-, sobre los cuales establece que teniendo en consideración que nos encontramos en el marco de un proceso penal, entonces corresponde aplicar los plazos de la prescripción extraordinaria. Siendo que la pena aplicable al delito de homicidio en el código penal de 1924 era de 20 años, consecuentemente el plazo extraordinario es de 30 años.

Siendo esto así, sobre los asesinatos perpetrados en Cayara en 1988, la resolución dice que el cómputo de la prescripción se debe de realizar desde enero de 2002 y, por lo tanto, prescribirán en enero de 2032.

Ciertamente declara infundadas las excepciones de prescripción presentadas por los acusados, pero no solo asume la decisión 190-2025 del TC, sino que aplica la ley 32107.

Conclusiones (preliminares)

La resolución del caso Cayara es un punto de quiebre de la jurisprudencia nacional en una doble dimensión: porque es un retroceso en relación a la calificación de graves violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad de acuerdo con las normas del derecho internacional, y porque también es un retroceso en la práctica del control difuso de la constitucionalidad de las leyes.

La TSP ha terminado aplicando la ley 32107 sin exponer argumento jurídico alguno, más allá de repetir de manera simplona la decisión del TC 190 – 2025, abriendo así una puerta para que en otros casos se anule la acción de la justicia.

[1]              La masacre de Cayara se produjo los días 15 y 16 de mayo de 1988 en la localidad del mismo nombre. Fue perpetrada por elementos de la II División de Infantería del Ejército de Ayacucho.

[2]              Sentencia del Pleno del TC, del 18 de noviembre de 2025. Los jueces Pachezo Zerga, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez declararon infundada la demanda de inconstitucionalidad de la ley 32107. Los jueces Gutiérrez Ticse y Dominguez Haro declaron fundadas la demanda y el juez Monteagudo declaró fundada la demanda.

[3]              Estas sentencias se refieren a acciones de habeas corpus presentados por Roberto Contreras Matamoros (11 de noviembre de 2010) y Francisco Marcañaupa Osorio (5 de mayo de 2011) procesados por la matanza de Accomarca. El TC las declaró infundada e improcedente respectivamente. En ambas decisiones el TC analiza que el caso Accomarca ha sido juzgado por el fuero militar y luego de ser favorecidos por las leyes de amnistía de 1995 el año 2002 la sentencia del fuero militar fue anulada. Por ello es que en ambas sentencias el TC declara que “…los obstáculos para el procesamiento de los hechos fueron recién removidos por el Estado en enero de 2002, cuando se anuló el proceso seguido ante el Fuero Militar. En efecto, conforme a lo ya mencionado supra, no pueden contabilizarse los plazos de prescripción de la acción penal cuando el ordenamiento jurídico o el accionar del Estado represente un obstáculo para el procesamiento de hechos tan graves como los que motivan el proceso penal que se cuestiona en la demanda. Ahora bien, cualquiera que sea la opción interpretativa que se tome, esto es, considerar la imprescriptibilidad de los delitos que se imputan, o bien la aplicabilidad de las normas de prescripción a partir de enero de 2002, a la fecha, la acción penal se encuentra todavía vigente, por lo que la demanda debe ser desestimada…” Como puede observarse el TC cita sentencias en las que el plazo de enero 2002 solo se refiere al caso Accomarca y, además, en la que no se desconoce la calificación de crímenes de lesa humanidad de los hechos.

Foto: Otra Mirada

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