Poder Judicial ordena a MININTER aprobar protocolo policial para proteger a defensores de derechos humanos
Lima, 31 de octubre de 2025. El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, en una importante sentencia publicada el pasado 24 de octubre, ordenó al Ministerio del Interior (MININTER) —en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH)— aprobar “lineamientos de actuación” para que la Policía Nacional del Perú (PNP) brinde atención especializada a todas las personas defensoras de derechos humanos a nivel nacional que sufran cualquier tipo de agresión, amenaza o riesgo.
Esta sentencia es la respuesta a una demanda de cumplimiento planteada en agosto de 2022 por una coalición de organizaciones del movimiento indígena amazónico y la sociedad civil: la Federación de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU), la Federación Nativa de Comunidades Kakataibo (FENACOKA), la Federación de Pueblos Indígenas Kechwa Chazuta Amazonía (FEPIKECHA) y el Instituto de Defensa Legal (IDL), con el patrocinio de esta última.
Las organizaciones miembros de esta coalición representan a tres pueblos indígenas —Shipibo Konibo, Kakataibo y Kichwa— en tres regiones amazónicas del país —Ucayali, Huánuco y San Martín— que durante los últimos años han experimentado diversas situaciones de peligro a raíz de su trabajo en defensa de sus derechos humanos, territorios y cosmovisiones. De igual forma, FECONAU, FENACOKA y FEPIKECHA cobijan algunos de los casos más críticos de asesinatos y agresiones contra líderes indígenas en el país, en comunidades como Flor de Ucayali (Callería, Ucayali), Unipacuyacu (Codo del Pozuzo, Huánuco) y Santa Rosillo de Yanayacu (Huimbayoc, San Martín).
De acuerdo con el mandato judicial, el MININTER incumplió con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 004- 2021-JUS del 21 de abril de 2021, modificada parcialmente el Decreto Supremo N.° 002-2022-JUS del 13 de abril de 2022, que le exigía aprobar “Lineamientos de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección” a favor de las personas defensoras de derechos humanos, a cargo de la PNP.
A propósito de estos lineamientos de actuación, el juzgado determinó la existencia de tres obligaciones concretas que el MININTER debe cumplir en materia de protección a las personas defensoras de derechos humanos:
i) El MININTER, en coordinación con el MINJUSDH, debe elaborar, aprobar y publicar una resolución ministerial que apruebe los “Lineamientos de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección que son otorgadas mediante Resolución Viceministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú”;
(ii) Los “Lineamientos de Actuación” deben contener las estrategias de financiamiento que permitan la implementación del “Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”; y
(iii) Los “Lineamientos de Actuación” deben contener las pautas de los planes de actividades –que implementará la Policía Nacional del Perú– para lograr la oportuna ejecución de las medidas de protección o medidas urgentes de protección que son solicitadas en casos concretos por personas defensoras de derechos humanos en situación de alto riesgo (fundamento 2.7).
Por último, el juzgado le otorgó al MININTER un plazo de once días hábiles para que le informe sobre la ejecución de esta sentencia, como mecanismo de seguimiento posterior para asegurarse de que la entidad cumpla con lo decidido en el proceso.
“Esperemos que esta sentencia se cumpla a la brevedad y se aprueben los lineamientos de la Policía para que nos protejan efectivamente y no solo en papel. En medio la crisis política y social que vivimos en todo el Perú, los indígenas defensores de derechos humanos sufrimos impactos diferenciados y más agresivos en nuestros territorios. Exigimos que se erradiquen las economías ilícitas que nos amenazan. También urge retomar la ratificación del Acuerdo de Escazú, solo así empezaremos a ver un rayo de luz de justicia quienes ejercemos esta labor como defensores de la vida”, indicó la lideresa Marisol García Apagüeño, presidenta de FEPIKECHA.
“Esta sentencia es un logro histórico de las tres federaciones indígenas, no solo para nosotros, sino para todos los defensores de derechos humanos y ambientales del Perú. Somos defensores desde que nacemos y el Estado tiene un deber de protección con nosotros que no están atendiendo como deberían. Son más de 35 líderes asesinados, por ellos, por su memoria, la de nuestros hermanos caídos, el MININTER debe trabajar estos lineamientos para que la Policía cumpla con su deber de protegernos”, afirmó el dirigente Marcelo Odicio Angulo, presidente de FENACOKA y regidor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad.
“Esperamos que el MININTER cumpla con esta sentencia y no la retrase más. Con estos lineamientos de la Policía ya no debe haber más impedimentos para atender a nuestras bases, como la comunidad de Flor de Ucayali y otras que son atropelladas por su defensa del territorio contra mineros, taladores o narcotraficantes. Son ellos los defensores que están trabajando por su tierra y merecen ser atendidos cuando realizan intervenciones contra invasores o sufren emergencias”, puntualizó Graciela Reátegui Mori, presidenta de la Federación de Comunidades Nativa del Ucayali y Afluentes (FECONAU).
“Saludamos esta decisión judicial porque reconoce al fin que el MININTER lleva más de 4 años sin cumplir con su obligación constitucional de proteger a las personas defensoras de derechos humanos a través de los famosos lineamientos de actuación que manda el Mecanismo Intersectorial para que la Policía proteja a indígenas, mujeres, ambientalistas y todos los que a diario hacen posible la democracia, a pesar de los peligros y amenazas que sufren”, señaló Álvaro Másquez Salvador, responsable del Observatorio para Defensores Indígenas de Derechos Humanos del IDL.
“En el caso de la Amazonía, donde se impulsó esta demanda, los lineamientos -con sus estrategias de financiamiento- deben abordar la raíz del problema: la violencia contra los pueblos indígenas de parte de organizaciones criminales, actores políticos y económicos. Sin duda, esta sentencia contribuye significativamente a la todavía incipiente política del Estado sobre personas defensoras de derechos humanos”, finalizó Másquez Salvador.
Poder Judicial ordena cumplimiento inmediato de sentencia
En febrero de 2026, el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima dispuso la actuación inmediata de la sentencia que, en octubre de 2025, ordenó al Ministerio del Interior del Perú (Mininter) la aprobación de un protocolo (denominado “lineamientos de actuación”) para proteger a defensores de derechos humanos. En su resolución, emitida hace unos días, el juzgado vuelve a ordenar que el Mininter, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, cumpla con la segunda Disposición complementaria final del Decreto Supremo 004-202 1-JUS, modificada por el artículo 1° del Decreto Supremo 002- 2022-JUS.
Esto significa que ahora el Mininter deberá responder por lo que ordenó el fallo, que le dio once días para informar al Poder Judicial sobre las acciones que ha iniciado para cumplir con lo dispuesto en la sentencia.
La orden de actuación inmediata de la sentencia responde a un pedido de las organizaciones demandantes, la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes – Feconau, la Federación Nativa de Comunidades Kakataibo (FENACOKA), la Federación de Pueblos Indígenas Kechwa Chazuta Amazonía Fepikecha, con el patrocinio del IDL-Instituto de Defensa Legal, ante la urgencia de que el Mininter apruebe los protocolos policiales y esto se traduzca en mejoras concretas para la protección de defensores de derechos humanos, especialmente en contextos de alto riesgo como la Amazonía.
“Celebramos esta decisión porque se trata de un problema que ya esperó demasiado. Doce dirigentes –de los pueblos Kakataibo, Kichwa, Tallán y más– han sido asesinados desde que presentamos la demanda en agosto de 2022. Otra pudo ser su suerte con el protocolo que el Mininter se niega a aprobar. Procesalmente, esto significa que la sentencia deberá ser cumplidada sin esperar el trámite de las apelaciones que ya interpuso el Estado. Es decir, aunque el proceso continuará todavía en segunda instancia y tal vez el Tribunal Constitucional, lo decidido por el juzgado debe ser ejecutado desde ahora mismo. Es lo más justo”, señaló Álvaro Másquez Salvador, responsable del Observatorio para Defensores Indígenas de Derechos Humanos del IDL que acompañó este caso.
