¿Por qué razones el Tribunal de Amazonas debe absolver a los acusados del “Caso Estación 6” (Baguazo)?
La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua presidida por el juez superior Luis Alberto Torrejón Rengifo y conformada por los jueces superiores Celestino Sánchez Vides (director de debates) y Flormira Arteaga Ramírez llevarán a cabo, este lunes 22 de noviembre, la diligencia de lectura de sentencia contra 20 acusados indígenas procesados por más de 11 años por los sucesos ocurridos en la Estación 6 de Petro Perú la tarde del 5 de junio de 2009.
En este caso, el Fiscal Adjunto Superior Segundo Wilter Balcázar Pérez se ratificó en juicio oral las imputaciones contra los acusados y solicitó que se les imponga la pena máxima de cadena perpetua por la comisión de los delitos de 1) Secuestro agravado, 2) Extorsión, 3) Arrebato de armas de uso oficial y 4) Disturbios. Además de que cada acusado debe efectuar el pago de S/ 1,500.00 soles por concepto de reparación civil.
Este es el segundo juicio oral que se sigue contra miembros de comunidades indígenas.
A nuestro criterio, se les debe absolver a todos los acusados por las siguientes consideraciones:
1.- Se ha demostrado con prueba testifical que los acusados ejercieron una protesta pacífica en los alrededores de la Estación 6 de Petro Perú desde el 23 de abril hasta la mañana del 05 de junio de 2009.
2.- Se ha demostrado que los líderes de la protesta social, salvo Eufemia Atamaín Majuash (esposa de Simón Weepiú Bijush), fueron los apus representativos de sus comunidades que trasladaron la decisión del colectivo social indígena para realizar una protesta social en defensa de sus tierras, territorios y ecosistema.
3.- Se ha demostrado con prueba testifical que durante todo el periodo de protesta (hasta la mañana de 5 de junio de 2009) no se produjeron muertes, heridos o atentados contra las instalaciones de la Estación 6 de Petro Perú.
4.- Se ha demostrado que ninguno de nuestros patrocinados tenía en su poder un arma de fuego durante los días de protesta social.
5.- Se ha demostrado con prueba testifical que el día 5 de junio de 2009, los líderes de la protesta social, salvo el apu Alberto Tiwi, al enterarse que se estaba produciendo un desalojo sangriento en la zona principal de protesta denominada “la curva del diablo”, en horas de la mañana solicitaron ingresar a la Estación Nro. 6 de Petro Perú para dialogar con el gerente General Fernando Urizar y el Comandante PNP Montenegro a fin de solicitarles que cesen esas agresiones.
6.- Se ha demostrado con prueba testifical que la mañana del 5 de junio de 2009, en circunstancias que los líderes de la protesta, salvo el apu Alberto Tiwi, ingresaron a las instalaciones de la Estación 6 de Petro Perú para dialogar con el Ingeniero Urizar y el Comandante PNP Montenegro, una turba de indígenas y mestizos ajenos a los protestantes, aprovecharon para ingresar violentamente a la entidad estatal.
7.- Se ha demostrado con pruebas footográficas que el 5 de junio de 2009 dentro de las instalaciones de la Estación Nro. 6 de Petro Perú, los principales líderes de la protesta como Simón Weepiú, Pedro Tiwi (fallecidos) y Rodolfo Atamaín se subieron a un estrado junto al Ingeniero Fernando Urizar Jorge (Gerente General) y el Comandante PNP Montenegro con la finalidad de calmar a la turba enardecida que ingresó violentamente a las instalaciones petroleras y que llamaban reiteradamente a la calma.
8.- Se ha demostrado con prueba testifical que el día 5 de junio de 2009 la turba de manifestantes que ingresaron violentamente a la Estación 6 de Petro Perú, desconocieron la autoridad de los líderes de la protesta (apus) y gritaban “muerte a los policías”, procedieron a atacar por la espalda al representante de la estación 6 Ingeniero Urizar, al Comandante PNP Montenegro y a los apus tumbándolos al suelo e hirieron gravemente con una lanza en la cabeza al apu Pedro Tiwi.
9.- Se ha demostrado con prueba testifical que el día 5 de junio de 2009, la turba que ingresó violentamente a las instalaciones de la estación 6 de Petro Perú liderados por un “cojo”, les quitaron las armas a los efectivos de la DINOES, seleccionaron a un grupo, los encerraron en 2 cuartos, para finalmente llevárselos al monte en fila india donde finalmente los ultimaron salvajemente.
10.- Se ha demostrado que el día 5 de junio de 2009, los líderes de la protesta no dieron ninguna orden a la turba y menos los acompañaron hacia el monte para asesinar a los efectivos de la DINOES.
11.- Se ha demostrado con las declaraciones testificales que respecto a las muertes ocurridas el 5 de junio de 2009, no existe un solo testigo ni un miembro de la Estación 6 de Petroperú ni de los policías sobrevivientes que hayan visto que los acusados mataron con sus propias manos a los efectivos de la DINOES.
12.- Se ha demostrado que respecto a las muertes ocurridas el 5 de junio de 2009, no existe una sola muestra gráfica o de vídeo en donde se pueda verificar que nuestros patrocinados salían de la estación 6 de Petro Perú junto con los efectivos policiales rumbo al cerro frente a la entidad estatal dónde terminaron por asesinarlos cruelmente.
13.- Se ha demostrado con prueba documental que los trabajadores de la Estación 6 de Petroperú y los efectivos policiales podían ingresar y salir de las instalaciones en helicópteros a pesar que estuvo tomada por los manifestantes indígenas, desde el día 23 de abril de 2009 hasta la noche de 4 de junio de 2009, con lo que la tesis del secuestro es inverosímil.
14.- Se ha demostrado con prueba documental que los líderes de la protesta social firmaron un pacto de no agresión con los efectivos de la PNP, dejando sus armas en un ambiente de la Estación 6 de Petroperú.
15.- Se ha demostrado con prueba testifical que los apus líderes de la protesta social hasta la noche del 04 de junio de 2009 ingresaban a los ambientes de la estación 6 para ver televisión y jugar partidos de fulbito con los trabajadores de la entidad estatal y los efectivos policiales, bajo ningún contexto hubo secuestro de efectivos policiales o trabajadores estatales, porque incluso éstos podían salir hasta las afueras de la entidad donde se encontraban los manifestantes indígenas.
El caso:
Según la tesis fiscal, a partir del día 09 de abril del año 2009, varios grupos étnicos que conforman en este caso la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, que dirigía Segundo Alberto Pizango Chota venían realizando el denominado “Paro Amazónico”, cuyas acciones conllevaron al bloqueo de la carretera de penetración Bagua – Imaza; como también otros actos de restricción que se generaron con el afán o la finalidad de presionar al gobierno central respecto a la derogatoria de los Decretos legislativos que consideraban lesivos a sus intereses “relativos al uso de la tierra, del agua y recursos forestales”.
Es así que el día 23 de abril del 2009, a las 7:00 de la noche toman la Estación 06 Petroperú, cuya medida se agrava el día 05 de junio de 2009, en circunstancias que el Estado ejecuta un “plan de operaciones de desalojo en la curva del diablo”, sector siempre viva, distrito de “El Milagro,” resultando muchas personas fallecidas o lesionadas.
Esto motivó que los líderes de la protesta ingresaron a las instalaciones de la estación 6 de Petro Perú junto a una turba de más de 1,500 personas, quienes posteriormente ultimaron a 10 efectivos de la DINOES y lesionaron a otros 18.
Los acusados:
1)Segundo Alberto Pizango Chota (instigador), 2) Alberto Tiwi Pape, 3) Juvenal Ventura Paisig, 4) Jorge Yampis Agkuash, 5) Valentín Shimpukat Atsasua, 6) Elner Rene Anag Akintui, 7) Enrique Majantua Kuja, Esteban Teets Wajai, 9) José Wamputsag Kayap, 10) Teobaldo Chamik Tuwis, 11) Eufemia Atamain Majuash, 12) Néstor Pujupat Kayap, 13) Teobaldo Puanch Nayap, 14) Rodolfo Atamain Untsui, 15) Rogelio Valentín Longinote Mágica, 16) Diego Jempets Mashian, 17) Elvin Chumpi Yanua, 18) Miguel Faustino Tuyas Guillermo y 19) Bernabé Autukai Asagkay (autores directos)
La Fiscalía retiró la acusación contra:
1)Roldán Etsakua Yuuk, 2) Saibino Piazango Ununp y 3) Leonardo Asacha Casenta
¿Cuál fue el motivo?
Que estas personas fueron indebidamente acusadas de matar a policías de la DINOES sin tener en cuenta que estas personas ya habían sido detenidos en horas de la mañana por efectivos de la DINOES, en el cerro denominado “la curva del diablo” y se encontraban bajo custodia policial.
La Fiscalía solicitó la extinción de la acción penal por muerte de:
1)Hernán Kinim Inchipish y 2) Arturo Kinim Inchipish
La Fiscalía, a pesar de haber fallecido, no retiró la acusación contra:
1)Simón Weepiú Bijush (falleció el 14 de enero de 2021 en el CPM Uracuza, Santa María de Nieva, pero que la familia no lo ha inscrito en la RENIEC)
Finalmente, para el abogado Juan José Quispe del IDL: “Si el tribunal compulsa cada una de las pruebas testificales e instrumentales, aportadas en el juicio oral, así como una adecuada valoración de cada una de las declaraciones de los efectivos policiales sobrevivientes y del Ingeniero Fernando Urizar Jorge (Gerente de Petro Perú) debe concluir por la absolución total de los acusados más allá de toda duda razonable, pues se ha demostrado su ajenidad con los hechos de muerte y se les ha procesado injustamente por largos 11 años por el solo hecho de realizar una protesta pacífica en defensa de sus tierras, territorios y ecosistema, quedando una vez más impune la muerte de policías de la DINOES debido a un mal trabajo del Ministerio Público que procesó a inocentes y no a los verdaderos responsables”.