Tribunal Constitucional demora demasiado en resolver casos de grupos sociales excluidos

Tribunal Constitucional demora demasiado en resolver casos de grupos sociales excluidos

Juan Carlos Ruiz Molleda; Sebastián Delgado Céspedes

“Se encuentra mucho tiempo en juicio, queremos que llegue el tiempo de una solución”[1], expresó una comunera de San Andrés de Negritos sobre la demanda de amparo que presentaron contra la minera Yanacocha y que demora demasiado tiempo en ser resuelto.

No son los únicos: existen muchos casos de comunidades campesinas e indígenas que se encuentran en una larguísima espera de sus procesos que se encuentran en el TC. Las comunidades depositan su tiempo y confianza ante los jueces del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, y hasta ahora no encuentran justicia.

En efecto, el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos precisa de forma muy clara que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención”. El artículo 8.1 de la misma Convención, por su parte, reconoce el derecho de toda persona “a ser oída, con las debidas garantías, y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha equiparado el derecho al recurso sencillo, rápido y efectivo con los procesos de amparo y hábeas corpus (Corte IDH. Opinión Consultiva OC/8/87, párrafo. 32). La Corte IDH, al comentar el artículo 25.1 de la CADH precisa que “es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención”.

Para el mismo Tribunal Constitucional, procesos como el amparo responden a la “necesidad de dispensar una tutela urgente, fulminante e inmediata a través del proceso de amparo”.(STC No 00465-2011-AA, f.j. 5). Añade que “los principios de sumariedad o urgencia […]caracteriza(n) a los procesos constitucionales”. (STC No 4853-2004-PA/TC, f.j. 7.c). Para el TC, “el amparo constituye un proceso en el que el juez no tiene, en esencia, que actuar pruebas, sino solo juzgar la legitimidad o ilegitimidad constitucional del acto reputado como lesivo, pues, en tanto vía de tutela urgente, este proceso requiere ser rápido, sencillo y efectivo”. (STC No 4853-2004-PA/TC, f.j. 11).

A pesar de todo esto, el problema es que el propio TC viene demorando la tramitación de procesos constitucionales referidos a la violación de los derechos de los pueblos indígenas. No es un caso: se trata de una demora sistemática en varios procesos.

¿Qué procesos ante el TC están demorando?

A continuación, enumeramos ocho procesos de comunidades cuyos procesos han pasado un tiempo excesivo en manos del TC.

a. Expediente 02603-2014-AA. La comunidad campesina San José de Llungo (Puno) demanda al Ministerio de Energía y Minas y al  Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) por omisión de consulta de concesiones mineras. El caso se encuentra en el TC hace más de 6 años y hasta la fecha no existe una sentencia de nuestro tribunal.

b. Expediente 05212-2015-AA. La comunidad campesina San Andrés de Negritos (Cajamarca)  demanda a Yanacocha S.R.L y otros por la defensa de su territorio indígena. Hace más de cinco años se encuentra en el TC. Actualmente, la comunidad está a la espera del pronunciamiento de la Sala Segunda del TC.

c. Expediente 06349-2015-AC. Santiago Manuin Kayap y Wrays Pérez presentaron una demanda de cumplimiento ante la ausencia de intérpretes contra la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que  se encuentra varada hace cinco años en el TC esperando sentencia.

d. Expediente 4289-2016-AA. La Asociación de Productores Pecuarios de Huinipampa presentó una demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, por considerar inconstitucional el Convenio entre la empresa minera Antapaccay y la Policía. El proceso se encuentra hace más de cuatro años en el TC y hasta ahora no se fija fecha para la audiencia.

e. Expediente 3326-2017-AA. La comunidad campesina Asacasi presentó una demanda de amparo contra Ingemmet por omisión de consulta de las concesiones mineras en su territorio. Hace tres años está el proceso en el TC y hasta la fecha no se mueven los expedientes.

f. Expediente 03696-2017-AA. La comunidad nativa Santa Clara de Uchunya (Ucayali) presentó una demanda de amparo contra una empresa de palma aceitera, que la despojó de su territorio. Hace tres años se encuentra en el TC y hasta ahora no hay sentencia. Es necesario precisar que existe un contexto de múltiples amenazas y hostigamientos a los líderes indígenas de dicha comunidad en la región de Ucayali[2].

g. Expediente 4651-2018-AA. La comunidad CN Nuevo Amanecer Hawai exigió la titulación de su territorio por medio de una demanda de amparo que se encuentra en el TC desde el 2018. El pronunciamiento del TC es de suma importancia debido a que los madereros no solo impiden a los asháninkas el uso de su territorio y sus recursos, sino que extraen los recursos sin ningún tipo de beneficio para la comunidad. Además, atemorizan constantemente a la población y amenazan de muerte a sus líderes y jefes[3].

El 17 de mayo del presente año fue asesinado Gonzalo Pío Flores, indígena asháninka, líder de la Comunidad Nuevo Amanecer Hawai y defensor de los derechos indígenas y de su territorio.

h. Expediente 03799-2018-AC. Las comunidades nativas de Cuninico, Nueva Esperanza, Nueva Santa Rosa y San Francisco (Loreto) exigen se dé cumplimiento a las normas que exigen a Petroperú la compensación por el derrame de 2500 barriles de petróleo en la Quebrada de Cuninico en junio del 2014.

¿Por qué esta demora del TC en la tramitación de los procesos es grave y preocupante?

Esto es grave pues se trata del máximo tribunal de protección de derechos fundamentales en el Perú, del tribunal que cierra el sistema de justicia a nivel nacional, que debería de dar el ejemplo a los demás jueces del sistema de justicia. No obstante, en los hechos, con su demora el TC está “ordinarizando” los procesos constitucionales; es decir, está homologando los procesos constitucionales a los procesos ordinarios. En tal sentido, está desnaturalizando los procesos constitucionales.

El impacto de esta demora del TC en la tramitación de procesos constitucionales es fuerte, pues sin un mecanismo de protección, no hay derechos. Es decir, sin protección efectiva de los derechos como lo exige el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no hay Constitución, no hay derechos fundamentales. Esto genera, ante la percepción ciudadana, que los procesos constitucionales dejan de ser relevantes para la defensa de sus derechos, y pasan a ser percibidos como procesos judiciales estériles, que nunca terminan y cuyos plazos se dilatan eternamente. Asimismo, el TC ya no es visto como un órgano efectivo y significativo para la protección de derechos fundamentales. Y es que sin mecanismo de defensa efectivos no hay Constitución en sentido material.

Los jueces constitucionales no logran entender que los afectados no pueden esperar, no entienden que lo que está en juego es la afectación de derechos cuya restitución no puede demorar. Los jueces constitucionales deben entender que los ritmos procesales deben adecuarse a la necesidad imperiosa de restitución de derechos de los afectados.

No obstante, para los jueces es al revés: la necesidad de restitución de los afectados debe adecuarse a los plazos procesales, olvidando la centralidad de las personas afectadas.

La demora del TC socava su legitimidad en la percepción de los grupos sociales vulnerables

La consecuencia de todo esto es que se socava la credibilidad y la confianza del TC ante los pueblos y grupos sociales afectados en sus derechos. Es decir, los afectados ya no ven útil ni relevante recurrir a los procesos constitucionales. Esto es grave, pues en los hechos envía un mensaje peligroso a las organizaciones sociales, que ven afectados sus derechos, en el sentido que los mecanismos institucionales y los procesos constitucionales no resultan útiles para la solución de las controversias en general, pero, de manera especial, no resultan útiles y efectivos para resolver los conflictos sociales.

Supone también un riesgo porque se empuja a los sectores sociales que sufren violación en sus derechos a recurrir a mecanismos extrasistema, peligrosos en un Estado Constitucional de Derecho.


[1] Instituto de Defensa Legal. (2019, noviembre 6). Pobladores de San Andrés de Negritos piden a TC que se pronuncie sobre amparo contra Minera Yanacocha. Recuperado de:

https://www.facebook.com/watch/?v=1384630451714134

[2] Sierra, Y. (2018). Santa Clara de Uchunya: una historia de amenazas y pérdida de territorio. Recuperado de MONGABAY: https://es.mongabay.com/2018/03/peru-santa-clara-de-uchunya/

[3] Instituto de Defensa Legal. (2020, mayo 15). Comunindad Ashaninka Nuevo Amanecer Hawai sigue esperando por justicia ante el Tribunal Constitucional. Recuperado de: https://idl.org.pe/comunindad-ashaninka-nuevo-amanecer-hawai-sigue-esperando-por-justicia-ante-el-tribunal-constitucional/

Foto: radionacional.com.pe

Un Comentario en “Tribunal Constitucional demora demasiado en resolver casos de grupos sociales excluidos”

  1. La “Asociación de Pensionistas de la Municipalidad de Puente Piedra”-ASPEMUDPP, con Exp. 04356-2015-AC, venimos esperando desde hace 5 años, que el TC atienda nuestro reclamo. Somos pensionistas cercanos a los ochenta años de edad. I no obstante que somos Adultos Mayores el TC incumple con su propia disposición de atención preferencial años más vulnerables.

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