Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará presentan petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Sentencia que desconoce la Consulta Previa  Las comunidades campesinas aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno) han presentado una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante el desconocimiento del derecho a la consulta previa que se consignó en la Sentencia con Exp. 3066-2019-AA/TC, a raíz de los votos de los exmagistrados Ernesto Blume, Miranda Canales, Sardón de Taboada y el vigente Augusto Ferrero.  Como se recuerda, la anterior composición del Tribunal Constitucional no solo desconoció el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas que, en consecuencia, trajo consigo el paro preventivo de las comunidades de Puno, así como el pronunciamiento de las organizaciones de derechos humanos, de la Defensoría del Pueblo y de la misma CIDH, sino que fue cuestionada por Margot Palacios Huamán, expresidenta de la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos Ambiente y Ecología del Congreso, por no reconocer y respetar el derecho a la consulta previa a través del Oficio N.° 889-2021-2022-CPAAAAE-CR, en el que señaló que existen argumentos jurídicos y normativos más que suficientes para reconocer que el Convenio 160 de la OIT tiene la misma categoría que los derechos directamente reconocidos en la legislación interna.  Los derechos que estarían en riesgo son el derecho a la consulta previa, el derecho al territorio comunal indígena y el derecho a la propiedad comunitaria.  En el sustento de la solicitud describen de manera detallada y cronológica los hechos por los que se considera que los derechos de las personas beneficiarias estarían en riesgo. Respecto de esto se señaló que “el 2 de marzo del año 2022, el Tribunal Constitucional publicó la sentencia recaída en el expediente N° 03066-2019-PA/TC donde declaró improcedente la demanda de las comunidades de Chila Chambilla y Chila Pucara de Puno, que reclaman la nulidad de concesiones mineras a empresas extractivas otorgadas por el Instituto  Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), debido a que se superponen sobre áreas pertenecientes a la Comunidad Campesinas Chila Chambilla, sin respetar el derecho a la consulta previa, derecho a la propiedad, a libre determinación de los pueblos y a la identidad cultural religiosa.   En la sentencia del TC se sostiene que el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido en la Constitución, que no es un derecho fundamental aun cuando emane del Convenio 169 y que no tiene rango constitucional.”  A pesar de que las comunidades campesinas forman parte de Base de la Datos de Pueblos Indígenas y Originarios que administra el Ministerio de Cultura (ver https://bdpi.cultura.gob.pe/buscador-de-localidades-de-pueblos-indigenas), se ha entregado las concesiones mineras a espaldas de las comunidades, el derecho a la consulta previa es un derecho fundamental reconocido por harta jurisprudencia consolidada en el propio Tribunal Constitucional, se hace lesiva el desconocimiento de este derecho fundamental por parte de los magistrados en sus votos particulares.

Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará presentan petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Sentencia que desconoce la Consulta Previa Las comunidades campesinas aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno) han presentado una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante el desconocimiento del derecho a la consulta previa que se consignó en la Sentencia con Exp. 3066-2019-AA/TC, a raíz de los votos de los exmagistrados Ernesto Blume, Miranda Canales, Sardón de Taboada y el vigente Augusto Ferrero. Como se recuerda, la anterior composición del Tribunal Constitucional no solo desconoció el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas que, en consecuencia, trajo consigo el paro preventivo de las comunidades de Puno, así como el pronunciamiento de las organizaciones de derechos humanos, de la Defensoría del Pueblo y de la misma CIDH, sino que fue cuestionada por Margot Palacios Huamán, expresidenta de la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos Ambiente y Ecología del Congreso, por no reconocer y respetar el derecho a la consulta previa a través del Oficio N.° 889-2021-2022-CPAAAAE-CR, en el que señaló que existen argumentos jurídicos y normativos más que suficientes para reconocer que el Convenio 160 de la OIT tiene la misma categoría que los derechos directamente reconocidos en la legislación interna. Los derechos que estarían en riesgo son el derecho a la consulta previa, el derecho al territorio comunal indígena y el derecho a la propiedad comunitaria. En el sustento de la solicitud describen de manera detallada y cronológica los hechos por los que se considera que los derechos de las personas beneficiarias estarían en riesgo. Respecto de esto se señaló que “el 2 de marzo del año 2022, el Tribunal Constitucional publicó la sentencia recaída en el expediente N° 03066-2019-PA/TC donde declaró improcedente la demanda de las comunidades de Chila Chambilla y Chila Pucara de Puno, que reclaman la nulidad de concesiones mineras a empresas extractivas otorgadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), debido a que se superponen sobre áreas pertenecientes a la Comunidad Campesinas Chila Chambilla, sin respetar el derecho a la consulta previa, derecho a la propiedad, a libre determinación de los pueblos y a la identidad cultural religiosa. En la sentencia del TC se sostiene que el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido en la Constitución, que no es un derecho fundamental aun cuando emane del Convenio 169 y que no tiene rango constitucional.” A pesar de que las comunidades campesinas forman parte de Base de la Datos de Pueblos Indígenas y Originarios que administra el Ministerio de Cultura (ver https://bdpi.cultura.gob.pe/buscador-de-localidades-de-pueblos-indigenas), se ha entregado las concesiones mineras a espaldas de las comunidades, el derecho a la consulta previa es un derecho fundamental reconocido por harta jurisprudencia consolidada en el propio Tribunal Constitucional, se hace lesiva el desconocimiento de este derecho fundamental por parte de los magistrados en sus votos particulares.

Las comunidades campesinas aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (Juli, Puno) han presentado una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante el desconocimiento del derecho a
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